Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SEGURIDAD 24 HORAS S.P.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-67-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado Armando Jaramillo Hamuy en representación de Sociedad Seguridad 24 Horas SpA, Rut 76.109.639-7, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Conquistadores N° 1700, piso 6-b, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en contra de la Resolución de Multa N° 0960/24/19 de fecha 22 de agosto de 2024. Señala que se le multó en 40 UTM por infracción al artículo 54 del Código del Trabajo en base al siguiente hecho: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones, un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuada, respecto del trabajador Tomás Valdés durante los siguientes meses: Febrero, Marzo, Mayo, Junio y julio del año 2024”. Indica que lo señalado no es efectivo ya que a este trabajador, junto con el pago de la remuneración, se le hacía entrega de sus respectivas liquidaciones de sueldo. Así consta de copias firmadas que se ofrecerán e incorporarán su oportunidad, por lo que no sólo existen dichas liquidaciones, sino que además están firmadas por el propio trabajador. Señala que el antecedente que originó todo este problema y que concluye con la aplicación de una multa tiene que ver la falta de formalidad del propio funcionario fiscalizador quien de manera unilateral modificó la fecha de la citación para los efectos de la fiscalización que se había instruido, quien por correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2024 pospuso la citación del día 7 para el 9 del mismo mes y año. El motivo del cambio de fecha responde simplemente al hecho que el día 7 de agosto en la tarde no estaría en la Inspección del Trabajo, tal como da cuenta la captura de pantalla que copiamos a continuación. De lo expuesto, fácil resulta advertir el arbitrio y voluntarismo del ente Fiscalizador en este procedimiento de fiscalización, todo lo cual repercute tanto en la legalidad de la sanción aplicada como en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos constatados por los funcionarios fiscalizadores de la Inspección del Trabajo se encuentran premunidos de una presunción de veracidad conforme al artículo 23 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que habiéndose dejado como un hecho asentado que la parte reclamante no contaba al momento de la fiscalización con los comprobantes de liquidaciones en el periodo que se señala respecto de un trabajador de la empresa, correspondía a ésta prestar prueba que revirtiera esta presunción legal. Esta prueba no fue incorporada, no siendo suficiente la presentación de un correo electrónico remitido al correo del fiscalizador el día 10 de agosto de 2024 en horas de la tarde, supuestamente acompañando estas liquidaciones, toda vez que la fiscalización tuvo lugar el día anterior y, tal como señaló la apoderada de la Inspección en estrados, este correo solo prueba que el día 10 de agosto de 2024 la empresa contaba con esas liquidaciones. Esto último, inclusive, no queda del todo acreditado con la imagen del correo acompañado, ya que únicamente se ve un archivo adjunto. Se acompañaron también las liquidaciones, las que de igual forma no permiten revertir la constatación efectuada por el fiscalizador, que dejó asentado que el día de la fiscalización, 9 de agosto a las 10:00 horas, la empresa no logró acreditar la entrega de estos antecedentes al trabajador. No puede perderse de vista que la fiscalización se produce precisamente por una denuncia del trabajador por el hecho de no entregarse liquidaciones, lo que refuerza la veracidad del hecho establecido por el fiscalizador de la Inspección. Se rechazará, en consecuencia, sin costas, el reclamo al no haber sido las mismas solicitadas en la contestación. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 456, 459, 503, 506, del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes,

Fallo

se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Sociedad Seguridad 24 Horas SpA en contra de la Resolución de Multa N° 0960/24/19 de fecha 22 de agosto de 2024dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ÑUBLE, manteniéndose la multa cursada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-67-2024 RUC: 24- 4-0609260-3 Dictada por don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: RECLAMO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: SEGURIDAD 24 HORAS S.P.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE RIT: I-67-2024 RUC: 24- 4-0609260-3 ________________________________________/ Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado A

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