Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

HAZBÚN/

Rol

V-31-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio 1 comparece don Rodolfo Kalil Hazbun Hazbun, abogado, domiciliado en Ahumada 312, oficina 407 de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, y que, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, viene en presentar reclamo en contra de doña SOLEDAD PEREZ VEGA, abogada, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, ante la negativa de agregación de Plano de Levantamiento y las anotaciones marginales correspondientes. Funda su acción en que consta de la escritura pública de Venta en Remate de fecha 23 de Junio del año 1961, que fuera otorgada ante el Notario Público de Santiago don Pedro Cuevas, que don Manuel Hazbun Kazakia se adjudicó en remate el predio rural denominado “La Matancilla”, ubicado en la comuna de Pumanque, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, hacienda Las Viñas; al Sur, don Manuel Antonio Guerrero y otros; al Oriente, Hacienda Los Laureles; y al Poniente, con propiedad del comprador, actualmente con propiedad de la sucesión Moraga Droguett. Agrega que la superficie aproximada, según se consigna textualmente en la escritura de adjudicación en remate, “ … es de 105 cuadras, dato que se da como meramente ilustrativo, pues la propiedad se vende como cuerpo cierto”. Sostiene que, por lo general, la extensión o área de un predio no siempre coincide con lo expresado en los planos, en la escritura pública o en la promesa de compraventa, y en razón de ello, el legislador consciente de esas diferencias creó la figura de venta como cuerpo cierto que hace irrelevante la extensión que pueda tener el predio objeto de venta. Añade que la propiedad denominada “La Matancilla” tiene antecedentes de escritura anterior, ya que por escritura pública de fecha 29 de septiembre de mil novecientos dos, ante el Notario de San Fernando don Enrique Onofre Passi, don Avelino Muñoz y don José Miguel Contreras vendieron a don Manuel Benito Droguett un retazo de terreno de 105 cuadras más o menos, de un lugar denominado “La Matancilla”. Después de que el Sr. Droguett falleció, su sucesión, conformada por sus hijos y su cónyuge sobreviviente solicitaron la partición de la herencia quedada al fallecimiento del causante, produciéndose la adjudicación en remate por parte de don Manuel Hazbun Kazakia con fecha 23 de Junio de 1961, Código: WBWXXQXLMKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 otorgado en la notaría de Santiago del Notario Público don Pedro Cuevas, cuya copia se acompaña a los autos. Al hilo de lo anterior y teniendo en cuenta que a la fecha de la adjudicación en remate por parte de don Manuel Hazbun Kazakia, la propiedad se vendió como cuerpo cierto, al día de hoy y con la finalidad de tener cabal conocimiento de la medida de la propiedad, se realizó un levantamiento topográfico del predio, y éste arrojó una cantidad de metros mayor a la que se pen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE RECHAZA la solicitud interpuesta en lo principal de folio 1, con fecha 30 de mayo de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-31-2023. Dictada por Marcela H fflinger Parra, Jueza ö (I) del Juzgado de Letras, Garant a, Familiaí y Laboral de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Código: WBWXXQXLMKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: WBWXXQXLMKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T14:03:33-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-31-2024 CARATULADO : HAZB N/Ú Peralillo, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio 1 comparece don Rodolfo Kalil Hazbun Hazbun, abogado, domiciliado en Ahumada 312, oficina 407 de la comuna de Santiago Centro, Región M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica