Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CARRASCO/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

Rol

O-31-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que tal como se señala en la carta de despido, los días 01 y 08 de marzo de 2021 el trabajador no concurrió a trabajar, sin presentar licencia médica ni ningún medio legitimo para justificar su inasistencia. Luego con fecha 03 de enero de 2024, se envía el aviso de término de contrato, por la causal contemplada en el numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, en particular el supuesto: “ la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave a la marcha de la obra” y por la causal contemplada en el N° 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “ Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos”. Refiere que esta carta fue ingresada en la Dirección del Trabajo con esa misma fecha, con el número 1001.2024.3564. Indica que con fecha 08 de enero de 2024 el trabajador ratificó finiquito ante Notario Público, por el monto de $ 1.080.854, correspondiente a indemnización por feriado legal. Afirma que el término de la relación laboral se efectuó dando cumplimiento a todas las formalidades contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, dando cuenta de la plena justificación del despido del demandante. En cuanto a la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señala que en virtud del registro de asistencia del trabajador correspondiente al mes de diciembre de 2023 y enero de 2024, consta que ha sido debidamente aplicada. Expresa que tal como consta del contenido de la carta de despido, el demandante se ausentó de sus labores de forma injustificada el día 31 de diciembre de 2023 y 1° de enero de 2024, periodo en que le correspondía ingresar a su turno a las 22:45 hrs del día 31 de diciembre y salir a la

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-31-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don JUAN IGNACIO CARRASCO CARRSCO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 19.181.965-9, domiciliado en Gladys Cárdenas Mancilla 1779, Puerto Montt, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A, Rol Único Tributario Nº 96.545.040-8, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don José Luis Vial, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Chinquihue km 14, Puerto Montt. Expone que el 25 de octubre del año 2016 ingresó a prestar servicios para la demandada, expresando que las funciones por las cuales fue contratada, consistían en las de Técnico de mantención, en dependencias del empleador, ubicado en Chinquihue km 14, Puerto Montt. Indica que para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo el monto de su remuneración ascendía a la suma de $1.435.003. Sostiene que el 3 de enero de 2024, a eso de las 21:00 horas aproximadamente, su empleador (RR. HH) le comunica telefónicamente que se encuentra despedido, sin ninguna información sobre la causal de despido. Afirma que hasta el día de hoy no ha llegado carta de despido a su domicilio. Refiere que en la Inspección del Trabajo le entregaron un comprobante en donde se informa que la causal de despido es por el articulo 160 N° 5: “Actos, omisiones o imprudencias temerarias”, que la fecha del despido es el 3 de enero de 2024 pero que se remitió una copia a la Inspección del Trabajo recién el 10 de enero de 2024, por lo que no cumple con las formalidades legales de un despido ajustado a derecho, al encontrarse remitida fuera de plazo. Y que, de hecho, en el finiquito la causal es otra. Se indica que es por el artículo 160 N° 3: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, por lo que ni siquiera la empresa tiene clara qué causal aplicar, al haber invocado dos causales diferentes y sin dar justificación alguna. Agrega que tampoco ha llegado carta de despido a su domicilio que contenga aquella causal. Arguye que, al no contar con mayores antecedentes ni razonamiento de su despido, niega la o las causales invocadas para su despido, asegurando que nunca incurrió en ningún acto omisión o imprudencia temeraria ni tampoco en inasistencias injustificadas. Aduce que suscribió finiquito con reserva de acciones. Pide se acoja la demanda declarando en definitiva que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente; condenando en consecuencia a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, por 7 años ascendente a la suma de $10.054.021; Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $1.435.003; Recargo legal del 80% por aplicación de lo dispues

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente los artículos, 160, 162, 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal y artículo 1545 del Código Civil se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don JUAN IGNACIO CARRASCO CARRASCO, en contra de su ex empleador PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A, representado por don José Luis Vial, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-31-2024. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Montt. 1 1 2

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-31-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don JUAN IGNACIO CARRASCO CARRSCO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 19.181.965-9, domiciliado en Gladys Cárdenas Mancilla 1779, Puerto Montt, interpone demanda por despido injustificado, i

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