HDI SEGUROS S.A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL FUTURO LIMITADA
Rol
C-5226-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación de la sociedad HDI Seguros S.A. del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Alejandro Jiménez Evans, administrador de empresa y don Felipe Feres Serrano, ingeniero civil, todos domiciliados en avenida Nueva Providencia N°1881, Of. 2006-2007, Providencia, e interpone demanda de acción de reembolso por seguro de caución en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Soc. de Transportes y Comercial Futuro Ltda., ignora giro, representada por don Custodio Alisardo Vivanco Meza y/o Mauricio Alfredo Vivanco Vallejos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Bonilla N°010138, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, con fecha 01 de febrero 2023, la demandada suscribió un contrato de seguro de caución con su representada, el cual consta en la póliza de seguro N°16-000000079479, con motivo del cual, su representada en su calidad de asegurador, hizo el pago de la correspondiente indemnización, pago el cual se acredita con el da cuenta de Código: DBNTXQUEWHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago y finiquito siniestro N°16000774, de fecha 15 de septiembre 2023. El seguro de caución se tomó bajo la modalidad de ejecución a primer requerimiento, el cual a la luz del artículo 583 del Código de Comercio, la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar dicho pago. El Oficio Circular 972 de la Comisión para el Mercado Financiero señala que en los seguros sometidos bajo es modalidad “Se debe proceder al pago de UF 500 (quinientas unidades de fomento), equivalentes en moneda nacional a esta fecha $18.247.910.-, siendo el valor de la U.F. $36.495,82 al día 16 de noviembre de 2023, por concepto de capital, más los intere
Fallo
en mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 144, 160, 170, 254, 314 y siguientes, 342, 346, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil 1.608, 1.609, 1.611 y 1.612 del Código Civil y 582 y siguientes del Código de Comercio, se resuelve que: I.- Se acoge demanda de reembolso impetrada por Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación de HDI Seguros S.A., dirigida en contra de Soc. de Transportes y Comercial Futuro Ltda., y, en consecuencia, se condena a este último a reintegrar a la primera, la cantidad de 500 UF (quinientas unidades de fomento), o su equivalente en pesos a la fecha de presentación de la demanda, a título de reembolso. II.- El monto ordenado a pagar, generará reajustes e intereses corrientes, a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. Código: DBNTXQUEWHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se condena en costas a la demandada, fijando las personales en la cantidad de $200.000 (doscientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-5226-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: DBNTXQUEWHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T12:25:40-0300
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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-5226-2023 DEMANDANTE : HDI SEGUROS S.A. DEMANDADA : SOC COMERCIAL FUTURO LTDA. MATERIA : ACCIÓN DE REEMBOLSO PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTIA Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en represen
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