SAZO/
Rol
V-95-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, a folio 1, comparece do a LUC A MATILDE SAZO MIGLIARDI, chilena,ñ Í c dula nacional de identidad N° 9.113.337-7, separada, domiciliada en Pasaje Siete N°é 4309, comuna de Pedro Aguirre Cerda; quien, en virtud de lo establecido en el art culo 88í del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, por este acto, solicito sí e declare que el inmueble ubicado en Pasaje Siete N° 4309, de la Poblaci n Alberto Risopatr n, comunaó ó de Pedro Aguirre Cerda, inscrito a fojas 10882 vta., N° 13124, del Registro de Propiedad del a o 1994 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel fue adquirido con suñ í patrimonio reservado de mujer casada en sociedad conyugal de acuerdo al art culo 150 delí C digo Civil y modifique por ende la inscripci n conservatoria del inmueble descrito, enó ó atenci n a los antecedentes de hecho y derecho que a continuaci n pasa a exponer:ó ó Narra, que con fecha 7 de octubre del a o 1986 celebr matrimonio con Luisñ ó David G mez Z iga, bajo el r gimen de sociedad conyugal, el cu l fue modificado aó úñ é á separaci n total de bienes por escritura p blica de fecha 16 de enero del a o 1995,ó ú ñ otorgada ante el notario de Santiago do a Nancy de la Fuente Hern ndez y cuyañ á respectiva subinscripci n consta el 2 de febrero del a o 1995. Dicho matrimonio terminó ñ ó por divorcio por sentencia del 4° Juzgado de Familia de Santiago emitida con fecha 11 de abril del a o 2011 en causa rol C-1125-2011 y cuya respectiva subinscripci n señ ó efectu el 27 de mayo del a o 2011. Hace presente, que en el acta de la Sentencia seó ñ se ala que “no existen bienes comunes entre los c nyuges”. Lo que consta en elñ ó certificado de matrimonio emitido con fecha 5 de febrero del a o 2024 por el Servicio deñ Registro Civil e Identidad el cual se acompa a en un otros de esta presentaci n.ñ í ó Luego, con fecha 25 de marzo del a o 1991, celebr un contrato de compraventa,ñ ó a trav s del é Subsidio Habitacional del SERVIU, con ABRAHAM EL HAYECK YAMOUS, quien a su vez
Fundamentos
considerando Duod cimo establece: “Que tales normas, conforme esta Corte lo vieneé sosteniendo desde hace tiempo, configuran un estatuto especial para la mujer casada, sobre la base del cual se presume de derecho, esto es, sin que proceda prueba en contrario, que cuando aquella adquiere una vivienda mediante mecanismo de subsidio para la vivienda con la intervenci n del SERVIU, como sucede en la especie, se encuentra separada de bienesó respecto de la vivienda que compre, hipoteque o grave a dicho organismo, rigiendo a su favor, las prerrogativas que consagra el art culo 150 del C digo Civil, de modo que talí ó propiedad no ingresa al haber de la sociedad conyugal, sino que forma parte del patrimonio reservado de la demandante”. Indica que las disposiciones anteriormente citadas configuran una presunci n deó derecho, las cuales corresponden a una categor a espec fica de presunciones de car cterí í á legal, que a diferencia de las simplemente legales que tienen por objeto ser reglas de desplazamiento o inversi n de carga probatoó ria, estas establecen una ficci n jur dica que leó í atribuye a cierto hecho, en este caso a la adquisici n del bien ra z de autos, unaó í determinada consecuencia jur dica que no es m s que otra que para estos efectos seí á encuentra separada de bienes, siendo inadmisible prueba en contrario. En tal sentido, al haber la solicitante adquirido la propiedad de autos en condiciones de subsidio habitacional otorgado por el SERVIU, m s aun constituyendo gravamen a favor de este, se debeá entender que tal acto jur dico espec fico fue realizado por una mujer separada de bienes,í í benefici ndose de todas las ventajas que le concede el citado art culo 150 del C digo Civil.á í ó Agrega, que es fundamental para apreciar el alcance del contrato de compraventa de fecha 25 de marzo del a o 1991, es el CIERRE DE NEGOCIO Y PROMESA DEñ COMPRAVENTA celebrado el 7 de marzo del a o 1991, entre las mismas partes en elñ cual se especifica expresamente que estaba casada y compareci en virtud del art culo 150ó í del C digo Civil, por lo que aplicando eló art culo 1564 del C digo Civil que dispone que:í ó “Las cl usulas de un contrato se interpretar n unas por otras, d ndose a cada una elá á á sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podr n tambi n interpretarse porá é las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia”. Por lo tanto, se Código: NSEBXQMDWNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 debe entender que aquel contrato se hizo bajo el imperio del patrimonio de la mujer casada en sociedad conyugal y que actu bajo el art culo 150 del C digo Civil.ó í ó Concluye, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art culoí 150, 1564 1712 del C digo Civil, art culo 11 de la Ley N° 16.392, art culo 69 deló í í Decreto Supremo N° 355, articulo 426 del C digo de Procedimiento Civil y todas lasó dem s normas legales pertinentes
Fallo
por tanto pertenece nica y exclusivamente a suí ó ú persona, ya que este fue comprado siguiendo las exigencias de los art culos 11 de la Leyí 16.392, art culo 69 del Decreto 335, art culo 150 del C digo Civil y dem s queí í ó á correspondan al caso en concreto, consolidando as la propiedad que detento sobre dichoí inmueble en el que ha vivido por m s de 30 a os.á ñ Funda su demanda, se alando que el art culo 150 del C digo Civil dispone que:ñ í ó “La mujer casada de cualquier edad podr dedicarse libremente al ejercicio de un empleo,á oficio, profesi n o industria. La mujer casada, que desempe e alg n empleo o que ejerzaó ñ ú Código: NSEBXQMDWNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 una profesi n, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerar separada deó á bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesi n o industria y de lo que enó ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulaci n en contrario. Incumbe a la mujeró acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este art culo. Para este efecto podr servirse de todos losí á medios de prueba establecidos por la ley. Los terceros que contraten con la mujer quedar n a cubierto de toda reclamaci n que pudieren interponer ella o el marido, susá ó herederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado la mujer fuera de los t rminos del presente art
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-95-2024 CARATULADO : SAZO/ San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Que, a folio 1, comparece do a LUC A MATILDE SAZO MIGLIARDI, chilena,ñ Í c dula nacional de identidad N° 9.113.337-7, separada, domiciliada en Pasaje Siete N°é 4309, comuna de Pedro Aguirre Cerda; quien, en virtud de
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