13º Juzgado Civil de Santiago

DONOSO/

Rol

V-288-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece en autos Marcia Paola Donoso Gutiérrez, inspectora, domiciliada en Nueva Seis Nº2486, comuna de Independencia, quien solicita se le autorice el cambio de apellido, en el sentido de cambiar “Donoso” por “Celis-Oporto” quedando en definitiva como Marcia Paola Celis-Oporto Gutiérrez, fundando su petición en las consideraciones de hecho y derecho que se consignan en los párrafos siguientes. Funda su solicitud en que no se siente representada por el primer apellido que lleva, por diversas situaciones de las que da cuenta en el libelo de folio 1; en razón de ello, desde hace más 5 años todos quienes la conocen en la actualidad saben que es el apellido Celis Oporto con el que se siente identificada. Hace presente que tiene dos hijos menores de edad y otro mayor de edad, de manera que se solicita la modificación de sus partidas de nacimiento. Previas citas legales al artículo 1, letra b) de la Ley 17.344, pide tener por interpuesta solicitud de cambio de apellido, acogerla en todas sus partes, y disponer en definitiva se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de indicarse en ella que la inscrita es Marcia Paola Celis-Oporto Gutiérrez. A folio 15, por resolución de 28 de diciembre de 2023, se dio curso a la solicitud. A folio 16, con fecha9 de enero de 2024, se agregó a los autos informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto a la solicitante. A folio 18, con fecha 16 de enero de 2024, se agregó a los autos informe evacuado por el Ministerio Público de Chile. A folio 20, con fecha 1 de febrero de 2024, se agregó publicación de la solicitud de marras efectuada en el Diario Oficial el mismo día. A folio 30, con fecha 12 de marzo de 2024, se certificó que no existió oposición de terceros a la presente solicitud. A folio 31, con fecha 23 de abril de 2024, se agregó a los autos informe evacuado por Policía de Investigaciones de Chile. A folio 36, con fecha 9 de julio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece en autos Marcia Paola Donoso Gutiérrez, ya individualizada, quien solicita se le autorice el cambio de apellido, en el sentido de cambiar “Donoso” por “Celis- Oporto” quedando en definitiva como Marcia Paola Celis-Oporto Gutiérrez, fundando su petición en los motivos ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, el artículo 1°, inciso 2° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre o apellidos, señala que “sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de las inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombre y apellidos distintos de los originales a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez: b) cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Tercero: Que, se desprende de la norma citada, para que el Tribunal pueda acceder a la solicitud se requiere que se requiere, b) el solicitante haya sido conocido por más de cinco años con el nombre que pretende llevar. Cuarto: Que, en orden a acreditar dichas circunstancias, la solicitante acompañó como prueba documental, a folio 1, lo siguiente: 1. Certificado de nacimiento de Marcia Paola Donoso Gutiérrez. 2. Certificado de nacimiento de Fernanda Ivonne Cárcamo Donoso. 3. Certificado de nacimiento de Maite Anastasia Cárcamo Donoso. Quinto: Que, asimismo, rindió información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de Paola Elisa Rubio Saldaña, cédula nacional de identidad N° 15.431.547-0 e Ivonne Edith Gema Zumaeta Morales, cédula nacional de identidad N° 12.234.731-1, quienes señalaron conocer a la solicitante desde hace 42 años la primera y desde hace más de 46 años la segunda. Código: SJWLXQJMZGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ambas dan cuenta de la incomodidad que ocasiona en la solicitante el apellido que lleva, y la testigo Zumaeta Morales, agrega que desde la adolescencia desea cambiarlo por el que solicita. Sexto: Que, corre agregado a los autos, el Oficio N° 116, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 9 de enero de 2024, en que informa lo siguiente: 1) Marcia Paola Donoso Gutiérrez es titular de la inscripción de nacimiento N° 3450 del año 1973, de la circunscripción de Independencia. 2) En dicha partida de nacimiento a la fecha del informe no constan subinscripciones ni rectificaciones. 3) La solicitante registra la inscripción de matrimonio N° 409, del año 1997 de la circunscripción de Renca. Además, figura como madre en las inscripciones de nacimiento N° 302, Registro S1, del año 2000, de la circunscripción de Independencia, perteneciente a Fernanda Ivonne Cárcamo Donoso y N°3010, del año

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar por el Oficial Civil, Circunscripción de Independencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, la inscripción de nacimiento N° 3.450, del año 1973, correspondiente a Marcia Paola Donoso Gutiérrez, cédula de identidad N° 10.931.056-5, en el sentido de indicar en ella, que la inscrita es Marcia Paola Celis-Oporto Gutiérrez. II.- Que, el cambio de nombre autorizado se hará extensivo a la inscripción de nacimiento de sus hijas: Fernanda Ivonne Cárcamo Donoso, cédula de identidad N° 20.289.295-7, inscrita bajo el N° 302, registro S1, del año 2000, de la circunscripción de Independencia; y de Maite Anastasia Cárcamo Donoso, cédula de identidad N° 23.632.429-K, inscrita bajo el N° 3.010, del año 2011, de la circunscripción de Recoleta. Regístrese, dese copia y archívese los antecedentes en su oportunidad. Rol V-288-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Código: SJWLXQJMZGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T10:27:32-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-288-2023 CARATULADO : DONOSO/ Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece en autos Marcia Paola Donoso Gutiérrez, inspectora, domiciliada en Nueva Seis Nº2486, comuna de Independencia, quien solicita se le autorice el cambio de apellido, en

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