MUNICIPALIDAD OSORNO/GONZÁLEZ
Rol
C-436-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales, rol C 436 2024, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, Abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres RUN 9293867-0, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, deduce demanda ejecutiva en contra del contribuyente Sociedad Inmobiliaria e Inversiones González y Mena LTDA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.483.400-1, representada por doña Isolina González Sierpe, RUN 7.480.564-7, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 1870, comuna de Osorno, y en contra de Isolina González Sierpe, ya individualizada, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue: I. De la deuda y determinación del monto: Consta en el certificado de deuda N° 74/2024, de fecha 3 de enero de 2024, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, que la empresa Inmobiliaria e Inversiones Becker y Castillo LTDA, representada por Julieta Ernestina Becker Miranda, adeuda la suma de $47.838.460.-, por concepto de patentes municipales impagas a la Ilustre Municipalidad de Osorno, las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa con fecha 26 de octubre de 2022, no habiéndose pagado lo adeudado por parte del ejecutado, habilitándonos, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el ejecutado debió haber pagado las patentes municipales correspondientes a los periodos que por esta acción se demandan, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 3.063, que señalan el origen o fuente de la cual emana la deuda y forma de cálculo y determinación del monto. De ese modo, ha determinado, conforme a las normas p
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las siguientes excepciones: 1) La excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. 2 Código: FHVXXQXKYGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta excepción se funda en la falta de causa, por cuanto la demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones González y Mena LTDA no realiza ninguna actividad de aquellas descritas en la ley de rentas municipales que la obligue a pagar patente, en particular no coloca productos en el mercado, no ejerce una actividad efectiva en el domicilio informado en la comuna de Osorno, ni mucho menos presta servicios de ninguna especie a terceros, y por el contrario, sola y únicamente genera rentas pasivas, derivadas del arrendamiento de inmuebles y del mercado de capitales. En efecto, la empresa denunciada es una sociedad que adquirió inmuebles a partir del año 2000, sola y únicamente para fines rentísticos, los que han formado parte de su activo inmovilizado, dándolos en arrendamiento, y generando a su vez rentas que ha colocado en el mercado de capitales. Todo lo que evidentemente, permite su calificación como sociedad de inversión pasiva, y por ende no realiza ninguna de aquellas actividades gravadas por el DL 3063, en la forma que dicho cuerpo legal establece y exige para el pago de patente.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales; 53 del Código Tributario; el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del contribuyente Inversiones Inmobiliaria e Inversiones Becker y Castillo LTDA, representada por Julieta Ernestina Becker Miranda, ya individualizados, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, por la suma de $47.838.460 más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas. En los folios 6 y 7 constan las notificaciones a las demandadas. En el folio 8, comparece don Claudio Mena Espinoza, Abogado, en representación convencional de las ejecutadas, solicitando desde ya que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas al ejecutante, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las siguientes excepciones: 1) La excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. 2 Código: FHVXXQXKYGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta excepción se funda en la falta de causa, por cuanto la demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones González y Mena LTDA no realiza ninguna actividad de aquellas descritas en la ley de rentas municipales que la obligue a pagar patente, en particular no coloca productos en el mercado, no ejerce u
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Osorno, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales, rol C 436 2024, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, Abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres RUN 9293867-0, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, deduce demanda ejecutiva en con
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