5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/TOBAR

Rol

C-3731-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de febrero del 2024, comparece Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº1052 oficina Nº501, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General a la fecha es don Gabriel Amado de Moura, brasilero, cédula de identidad Nº25.345-916-6, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5.537 piso 20º, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Diego Antonio Tobar Garrido, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Berta N°2644, comuna de Maipú, Región Metropolitana, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que su representado es dueño del Pagaré a la orden N°60245302 suscrito a la orden de Banco Itaú Chile, y suscrito en representación del deudor por don Erwin Orlando Aliaga Marillan y don Mauricio Andrés Alvarez Siglic, según Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú Corpbanca, cuya Hoja de Firma, debidamente firmada por el deudor y autorizada su firma por Notario Público, pagaré suscrito con fecha 22 de mayo de 2023, por la suma de $ 45.295.320.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 19 de julio de 2023 y las restantes los días 19 de los meses siguientes. Menciona que el monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales números 1 a la 59, ambas inclusive, será de $ 1.237.369.- y por un monto de $ 1.237.369.- la cuota número 60. Agrega que, se estipuló que sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 1,70% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas señaladas. Se estipuló que lo intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligación que estuviere pendiente, en los términos señalados más adelante. Se pactó asimismo que el no pago Código: QBSXXQZLTGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3731-2024 Foja: 1 íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o intereses del pagaré antes señalado, daría derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas, más un 50%. Alega que el deudor se encuentra en mora de pagar crédito antes citado a partir del dividendo N°2 con vencimiento al día 21 de agosto de 2023 en adelante, por lo que viene en demandar en este acto el total de la obligación, la que asciende a $45.295.320.-, suma que corresponde al capital original de $ 45.295.320.- menos $ 0.-, por concepto de capital efectivamente pagado, según Informe de Deuda que acompaña en un otrosí, todo más intereses penales y costas del juicio. Refiere que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. El 9 de abril del 2024, folio 13, el demandado, patrocinado por su abogado Rodrigo Silva Montes, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los nu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 1 de agosto del año 2024, folio 24, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Luis Felipe Olavarría Advis, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Chile, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Diego Antonio Tobar Garrido, a objeto que, acogiéndola, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 45.295.320.-, más reajustes e intereses, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los fundamentos señalados en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos se recibió la causa a prueba. QUINTO: Que, el ejecutante, a fin de acredit

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C-3731-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3731-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/TOBAR Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de febrero del 2024, comparece Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº1052 oficina Nº501, comuna de Santiago, mandatario

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