Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PASTÉN CON PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-165-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la Demanda. Esta parte niega categóricamente todos los hechos señalados en la demanda, salvo los expresamente aceptados en esta contestación. Relación Circunstanciada de los Hechos: Contrato de Trabajo: Don Álvaro Fernando Pastén Solís fue contratado por Past Ingeniería y Construcción SPA el 3 de febrero de 2023, bajo un contrato a plazo fijo y con una jornada parcial de medio tiempo, con una remuneración mensual variable de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas. El promedio de las últimas tres remuneraciones asciende a $419.379. Motivo de Contratación: La contratación de don Álvaro Pastén fue un gesto de buena voluntad y apoyo, dado que es primo del representante legal de la empresa, permitiéndole compatibilizar sus estudios con el trabajo. Término del Contrato: Mediante carta enviada el 14 de diciembre de 2023, se notificó al demandante que su contrato a plazo fijo no sería renovado, estableciendo como fecha de término de la relación laboral el 31 de diciembre de 2023, tal como se estableció en el anexo de contrato respectivo. Funciones y Jornada: Las funciones del demandante consistieron en labores de junior de la empresa, que incluían diversas actividades: aseo, entrega de materiales a obras y apoyo en trámites. Su jornada parcial se establecía de acuerdo a su horario de clases, información que él mismo entregaba mensualmente a Gerencia. Trabajaba de lunes a viernes en la jornada de la mañana o de la tarde, desde las 08.00 a 13.00 horas o desde las 14.00 a 18.00 horas, nunca ambas. Dicho de otro modo, Pastén Solís nunca trabajó jornada completa, ni fue asignado a una obra alguna, ya que su lugar de trabajo era la casa matriz ubicada en calle Ejército de Chile N° 342, Chillán. Remuneración: El monto de $655.000 mencionado en la demanda como última remuneración percibida no se ajusta a la realidad contractual. La remuneración acordada era variable y el promedio de las últimas tres remuneraciones percibidas por el demandante correspondientes

Fundamentos

fundamentos que se indicarán: Negación de los Hechos de la Demanda. Esta parte niega categóricamente todos los hechos señalados en la demanda, salvo los expresamente aceptados en esta contestación. Relación Circunstanciada de los Hechos: Contrato de Trabajo: Don Álvaro Fernando Pastén Solís fue contratado por Past Ingeniería y Construcción SPA el 3 de febrero de 2023, bajo un contrato a plazo fijo y con una jornada parcial de medio tiempo, con una remuneración mensual variable de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas. El promedio de las últimas tres remuneraciones asciende a $419.379. Motivo de Contratación: La contratación de don Álvaro Pastén fue un gesto de buena voluntad y apoyo, dado que es primo del representante legal de la empresa, permitiéndole compatibilizar sus estudios con el trabajo. Término del Contrato: Mediante carta enviada el 14 de diciembre de 2023, se notificó al demandante que su contrato a plazo fijo no sería renovado, estableciendo como fecha de término de la relación laboral el 31 de diciembre de 2023, tal como se estableció en el anexo de contrato respectivo. Funciones y Jornada: Las funciones del demandante consistieron en labores de junior de la empresa, que incluían diversas actividades: aseo, entrega de materiales a obras y apoyo en trámites. Su jornada parcial se establecía de acuerdo a su horario de clases, información que él mismo entregaba mensualmente a Gerencia. Trabajaba de lunes a viernes en la jornada de la mañana o de la tarde, desde las 08.00 a 13.00 horas o desde las 14.00 a 18.00 horas, nunca ambas. Dicho de otro modo, Pastén Solís nunca trabajó jornada completa, ni fue asignado a una obra alguna, ya que su lugar de trabajo era la casa matriz ubicada en calle Ejército de Chile N° 342, Chillán. Remuneración: El monto de $655.000 mencionado en la demanda como última remuneración percibida no se ajusta a la realidad contractual. La remuneración acordada era variable y el promedio de las últimas tres remuneraciones percibidas por el demandante correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2023 fue de $419.379. Pago de Remuneraciones y Finiquito: Se menciona en la demanda que no se le pagaron las remuneraciones de diciembre de 2023 y que la propuesta de finiquito no contemplaba el pago de dichas remuneraciones. Esto es incorrecto. Se ofreció el pago completo de las remuneraciones de diciembre junto con las vacaciones proporcionales, pero el demandante rechazó firmar el finiquito. Finalmente, la empresa hizo la transferencia del sueldo de diciembre el día 15 de enero de 2024, atendiendo a la negativa del trabajador, quien argumentó que iba a demandar porque le dijeron que le iría mejor en lo económico si llegaba a juicio que firmando el finiquito en diciembre. Pago de Cotizaciones Previsionales: El demandante alega que las cotizaciones previsionales están impagas desde abril de 2023. Sin embargo, se acreditará con los comprobantes correspondientes que todas las cotizaciones

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, en los artículos 7, 41, 63, 73, 159 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se declare, en definitiva: 1.-Que el despido de fecha 31 de diciembre de 2023 es nulo por no pago de cotizaciones de previsión social y salud. 2.-Que se declare que los demandados le adeudan Cotizaciones previsionales correspondiente a los períodos comprendidos entre el mes de abril de 2023 y diciembre de 2023, ambos incluidos, en AFP MODELO, AFC y FONASA. 3.-Que la demandada sea condenada al pago de: a) $655.000, por concepto de remuneración bruta correspondiente al mes de diciembre de 2023. b) $286.224, por concepto de feriado proporcional. c) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 31 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $655.000.- 4.-Que, el demandado deba pagar los intereses y reajustes de la suma señalada precedentemente, hasta la fecha efectiva del pago. 5.- Que, en todo caso, el demandado debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación demandada principal. Que, contestada la demanda RUTH ANABALÓN ERDÓIZA, Abogada, en representación convencional de la sociedad PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, solicitando el rechazo de ella en la forma que se pedirá por los fundamentos que se indicarán: Negación de los Hechos de la Demand

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad de despido y prestaciones. DEMANDANTE: ÁLVARO FERNANDO PASTÉN SOLÍS DEMANDADO: PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA RIT: O-165-2024 RUC: 24- 4-0556372-6 ________________________________________/ Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ÁLVARO FERNANDO PAS

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