1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CONTRERAS

Rol

C-12042-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2023, compareció don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de ALEX EDGARDO CONTRERAS CORDOVA, domiciliado en AVENIDA PASEO PIE ANDINO 2726, comuna de PUENTE ALTO, y solicitó que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.790.128.- más intereses pactados y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundamentó su petición en que su representado sería dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número 3683006, por la suma de $ $27.790.128.-, con vencimiento el 7 de agosto de 2023, el cual habría sido suscrito en representación de la demandada, debidamente facultado al efecto. Asimismo, manifestó que el pagaré no habría sido pagado a la fecha de su vencimiento, que la obligación sería líquida, actualmente exigible, que la acción ejecutiva no se encontraría prescrita, y que la firma del suscriptor se encontraría autorizada ante Notario Público, por lo que el instrumento gozaría de mérito ejecutivo. Con fecha 21 de agosto de 2023, se dio curso a la demanda, con fecha 17 de mayo de 2024 se notificó a la ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 22 de mayo de 2024 se le requirió de pago en su ausencia, al no concurrir a la citación realizada por el Sr. Receptor Judicial. Con fecha 31 de mayo de 2024, compareció el ejecutado don ALEX EDGARDO CONTRERAS CORDOVA y opuso a la ejecución, en tiempo y forma, las excepciones del N° 7 y 14 del artí

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados anteriormente, ya que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Como segundo fundamento en el cual funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagaré materia de autos no le empece y, por ende, carece de mérito ejecutivo ya que, de conformidad con las normas legales citadas, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero, privándose de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco. Agrega que al no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos, determinación cuantitativa que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza; el mandato en cuya virtud se suscribió el pagaré de autos, adolece de nulidad. Concluye diciendo que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre de la ejecutada, no empece a esta última, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Con fecha 12 de junio de 2024, se confirió el traslado a la parte ejecutante, el que fue evacuado con fecha 17 del mismo mes y año por el actor, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Argumenta que son improcedentes, toda vez que la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que alega la nulidad del pagaré por supuestas irregularidades en el mandato, sin embargo, se argumenta que el contrato de apertura de crédito efectivamente confería las facultades necesarias para que el mandatario suscribiera el pagaré ante notario. Se señala que la autorización notarial garantiza la validez del documento y su fuerza ejecutiva, independientemente de cualquier alegación de nulidad. Por otra parte, respecto de la excepción del N°7, que impugna la ejecución del pagaré, argumentando que es incompatible con la alegación de nulidad, ya que no se pueden plantear contradicciones sobre la validez y la eficacia del título, sostiene que, incluso si hubiera un exceso en las facultades del mandatario, esto no generaría nulidad, sino que permitiría la ratificación de las obligaciones contraídas, solicitando continuar con la ejecución del pagaré Código: QRXUXQCEXFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12042-2023 y condenar en costas a la parte contraria, reafirmando la existencia

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, atendidas las alegaciones, no se recibieron a prueba pues los antecedentes necesarios para resolverlas constan en autos, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré suscrito en representación de la demandada con fecha 7 de agosto de 2023, el que no habría sido pagado a su vencimiento correspondiente a la misma fecha. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De la misma forma acompañó el contrato de Apertura de Crédito, en donde consta el mandato especial mediante el cual el demandado faculta a la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., para que en su nombre suscriba pagarés en beneficio de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.; copia autorizada de Sesión de Directorio, donde se otorga mandato especial a don Angel Donkger Pinto Gonzalez de fecha 2 de julio de 2021, bajo el repertorio N°59.450-2021, otorgada ante la notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, para que en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., suscriba pagarés en beneficio de la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose declarado admisi

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C-12042-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12042-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CONTRERAS Puente Alto, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 5 de septiembre de 2023, compareció don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Sa

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