2º Juzgado de Letras de Osorno

PACHECO/PACHECO

Rol

C-1976-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, causa rol C 1976 2024, caratulados “PACHECO con PACHECO” comparece don LUIS ORLANDO REYES CASTRO, abogado, en representación convencional de doña JOSELYN ANDREA PALAVICHINI PAILAPICHUN, docente, que a su vez actúa en representación convencional de don CESAR ANTONIO PACHECO RUPAILAF, con domicilio en 5 Norte N°812, Osorno, interpone demanda en juicio sumario de cese de goce gratuito de bien común con indemnización de perjuicios en contra de doña MONICA SOLEDAD PACHECHO RUPAILAF, RUN 14.085.234-1, domiciliada en calle Quemchi N°1614, Rahue Alto, comuna de Osorno; a fin de que tribunal ordene el cese del goce gratuito del bien común, ordenando el lanzamiento de la propiedad de la demandada de autos y del resto de los ocupantes que con ella viven y se indemnice el valor del perjuicio económico provocado a mi representado, el cual debe ser resarcido por la demandada, ascendente a la suma de $350.000.- mensuales, por concepto de la mitad del canon de arriendo de la propiedad que ocupa a contar del mes de noviembre de 2021 a la fecha en que efectivamente haga retiro la demandada de dicha propiedad; y por la suma de $2.693.911 por concepto del 50% del dinero dejado por su padre de AFP, tal se señaló, todo ello con costas. Funda la acción señalando que su representado y la demandada son comuneros hereditarios respecto al bien inmueble ubicado en calle Quemchi N°1614, Rahue Alto, comuna de Osorno, inscrito a fojas 1279 vuelta, N°2151 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, individualizado como sitio número 20, en el plano archivado bajo el numero LL-103, comuna de Osorno, de una superficie de 239 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: Noroeste, pasaje sin nombre, en 14,20 metros; Sureste, sitio número 21, de Atma Gallardo Obando, en 17 metros, separado por cero; Suroeste, 1 Código: VRFHXQSJLGT Este documento tiene firma electrónica y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 3 Código: VRFHXQSJLGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que don Cesar Antonio Pacheco Rupailaf, dedujo demanda de cese de goce gratuito con indemnización de perjuicios del inmueble ubicado en calle Quemchi N°1614, Rahue Alto, Osorno, en contra de doña Mónica Soledad Pacheco Rupailaf, a fin de que tribunal ordene el cese del goce gratuito del bien común, ordenando el lanzamiento de la propiedad de la demandada de autos y del resto de los ocupantes que con ella viven y se indemnice el valor del perjuicio económico provocado a mi representado, el cual debe ser resarcido por la demandada, ascendente a la suma de $350.000.- mensuales, por concepto de la mitad del canon de arriendo de la propiedad que ocupa a contar del mes de noviembre de 2021 a la fecha en que efectivamente haga retiro la demandada de dicha propiedad; y por la suma de $2.693.911 por concepto del 50% del dinero dejado por su padre de AFP, tal se señaló, todo ello con costas; los fundamentos ya fueron expuestos en lo expositivo y se tienen por reproducidos. La demandada contesto la demanda en rebeldía. SEGUNDO: Que en la audiencia de folio 14, se tuvo por constestada la demanda en rebeldía; de manera tal que debe entenderse que niega todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil establece que “para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial”. Por su parte los artículos 2305 y 2081 del Código Civil señalan: “el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social”; y “no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: 1° Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecución o 4 Código: VRFHXQSJLGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no hayan producido efectos legales. 2° Cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros. 3° Cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a que hagan con él las expensas necesarias para la conservación de las cosas sociales. 4° Ninguno de los socios podrá hacer innovaciones en los inmuebles que dependan de la sociedad sin el consentimiento de los otros”. CUARTO: Que de acuerdo con la normativa señalada, para la procedencia de la acción de cese de goce gratuito es necesario entonces que se verifiquen los siguientes

Fallo

en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342, 346, 356, 384 y 655 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, se resuelve: 9 Código: VRFHXQSJLGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se acoge parcialmente la demanda de cese de goce gratuito de la cosa común consistente en el inmueble ubicado en calle Quemchi N° 1614, Rahue Alto, Osorno, inscrito a fojas 1279 vuelta número 2151 del año 2023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; interpuesta en el folio 1, por don César Antonio Pacheco Rupailaf en contra de doña Mónica Soledad Pacheco Rupailaf, ambos ya individualizados, en consecuencia: Se declara el cese del goce gratuito que la demandada Mónica Soledad Pacheco Rupailaf, ejerce sobre el bien común, debiendo hacer abandono del mencionado inmueble (libre de ocupantes y enseres bajo apercibimiento de uso de la fuerza pública); o pagar al demandante el 50% del valor estimado del canon de arriendo respecto de la propiedad, el cual este tribunal avalúa en un monto de $200.000.- mensuales (con un valor total de arriendo de $400.000.-), monto que se devengará una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; y opción que la demandada deberá efectuar en la fase de cumplimiento incidental ; rechazándose en todo lo demás. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sid

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Osorno, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, causa rol C 1976 2024, caratulados “PACHECO con PACHECO” comparece don LUIS ORLANDO REYES CASTRO, abogado, en representación convencional de doña JOSELYN ANDREA PALAVICHINI PAILAPICHUN, docente, que a su vez actúa en representación convencional de don CESAR ANTONIO PACHE

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