1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/GONZÁLEZ

Rol

O-3418-2022

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en ella establecidos 3.-Efectividad que a los demandantes se les adeudan cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA. En la afirmativa, periodos adeudados por dichos conceptos. 4.- Efectividad que a los demandantes se les adeuda feriado legal y proporcional. En la afirmativa, periodos y montos adeudados por dichos conceptos. 5.- Efectividad que las demandadas Constructora Activa y Claudio Gonzalez Munita, constituyen un único empleador. Hechos,

Fundamentos

motivos y circunstancias que rodearon dicho termino. En su caso, efectividad que la demandada Constructora Activa SPA cumplió con las formalidades legales respecto de la existencia de la carta y el envío de la misma en tiempo y forma. En la afirmativa, contenido de la misiva y efectividad de los hechos en ella establecidos 3.-Efectividad que a los demandantes se les adeudan cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA. En la afirmativa, periodos adeudados por dichos conceptos. 4.- Efectividad que a los demandantes se les adeuda feriado legal y proporcional. En la afirmativa, periodos y montos adeudados por dichos conceptos. 5.- Efectividad que las demandadas Constructora Activa y Claudio Gonzalez Munita, constituyen un único empleador. Hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestren. 6.- Efectividad que entre las demandadas y la demandada Empresas Copec S.A, existe un contrato de prestación de servicios. En la afirmativa, efectividad que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para esta última. En su caso, periodos en que los servicios fueron prestados. Quinto. Incorporacion de medios probatorios. Que los demandantes incorporas sus medios de prueba consistentes en: Documental. Carlos Palma Sanhueza 1. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 15 de marzo de 2022. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 22 de marzo de 2022. 3. Carta de despido de fecha 30 de abril del año 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC CHILE con fecha 15 de diciembre del año 2023. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA con fecha 15 de diciembre del año 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP HABITAT, con fecha 12 de diciembre del año 2023. Juan Carlos Ortiz Paz 7. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 17 de mayo de 2021. 8. Carta de despido de fecha 30 de abril del año 2022. 9. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA con fecha 15 de diciembre del año 2023. 10. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC CHILE con fecha 15 de diciembre del año 2023. 11. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PROVIDA con fecha 12 de diciembre del año 2023. Rhojer Salas Añez 12. Anexo de contrato de Trabajo de fecha 17 de enero del año 2022. 13. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 15 de marzo de 2022. 14. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 22 de marzo de 2022. 15. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de marzo del año 2022. 16. Carta de despido de fecha 30 de abril del año 2022. Confesional. Ante la falta de comparecencia de don Claudio González Munita por sí y en representación de constructora activa spa, la parte demandante solicita hacer efectivo lo previsto en el artículo 454 número 3 del código del trabajo teniéndolo por confeso. Testimonial. Previo juramento declara Andrés Valenzuela Sanhueza, cédula de identidad N° 15.199.030-4. Exhibición de documentos. Oficios. AFC Chile, Fonasa, AFP Uno y Direccion

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,5, 67, 73, 159,160, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Carlos Patricio Palma Sanhueza, cédula nacional de identidad 10.617.659-0; Juan Carlos Ortiz Paz, cédula nacional de identidad 12.563.151-7 y Rhojer José Salas Añez, cédula nacional de identidad 27.348.563-5, en contra de Constructora Activa SPA, rol único tributario 76.793.092-5, representada legalmente por don Claudio Alejandro González Munita, cédula nacional de identidad 10.634.066-8, todos previamente individualizados y se declara que el despido de lo actores ocurrido con fecha 30 de abril de 2022 es improcedente, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a los actores lo siguiente: 1.- Carlos Patricio Palma Sanhueza. 1.1. $712.500, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. 1.2. $2.137.500, por concepto de la indemnización por años de servicio. 1.3. $641.250, por concepto del Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. 1.4 $300.675, por concepto del Feriado Proporcional. 2.- Juan Carlos Ortiz Paz. 2.1. $961.969, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.2. $3.847.876, por concepto de la indemnización por años de servicio. 2.3. $1.154.363, por concepto del Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. 2.4. $609.254, por co

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-3418-2022, por despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por Carlos Patricio Palma Sanhueza, cédula n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica