1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE/CDE VALPARAISO

Rol

O-5594-2022

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, controvierte: - Que entre la parte demandante y el Fisco de Chile hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral, pues las partes estuvieron vinculadas bajo un contrato de honorarios a suma alzada. - Que la parte demandante haya prestado servicios para el Fisco de Chile o cualquier organismo de la administración bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el agosto de 2021 y abril de 2022 y entre noviembre de 2020 y abril de 2022, en cada caso. - Que la cesación de los servicios específicos se haya producido por despido. - Se controvierte la existencia y calificación de todos y cada uno de los “supuestos indicios de laboralidad” indicados en la demanda, toda vez que, cada uno de ellos fue pactado en forma específica en los respectivos convenios a honorarios celebrado entre las partes; es más, y, a contrario sensu, el Fisco de Chile, en la contratación de las partes demandantes ha dado estricto cumplimiento al artículo 11 de la Ley 18.834, pues fueron contratadas precisamente para prestar servicios específicos en dicho organismo, según dan cuenta sus convenios a honorarios a suma alzada. - Se controvierte que las demandantes hayan estado sujeto a horario y obligación de asistencia a dependencia de la institución. - Se controvierte la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman, ya que éstas han sido dispuestas para quienes se encuentran regulados por el Código del Trabajo, situación que no concurre en la especie. - La existencia y el monto de las pretendidas “remuneraciones” mensuales aludidas en el libelo, ya que se está en presencia del pago de una suma de dinero por concepto de honorarios, dividida en diversas cuotas y monto, conforme se señala en cada convenio, por las que se emitió las correspondientes boletas de honorarios. - Se

Fundamentos

motivos: 1.- Las demandantes se vincularon con el servicio, mediante contratos a honorarios para el desarrollo de cometidos específicos, a saber, doña Leonora como profesional de apoyo en contenidos y programas relacionados con la Agenda de la Mujer y Política Indígenas, implementación de contenidos indígenas en textos escolares de Historia y Geografía y de Ciencias Sociales y sensibilización y revitalización de lenguas originarias y doña Marcia Salas como profesional Unidad de Unidad de Consulta y Participación Indígenas, en labores de apoyo a Comunidades y Dirigentes Indígenas y como coordinadora de asuntos indígenas, señalándose expresamente cuales era las específicas funciones encomendadas en cada caso. 2.- Además, cabe señalar que las demandantes, durante todo el período de contratación, estuvieron contratadas bajo la figura de Agente Público, lo que, de acuerdo a la jurisprudencia, tanto administrativa como de la Excma. Corte Suprema, es equiparable a funcionario público y

Fallo

por tanto, nunca se ha cumplido con la ley en relación con las obligaciones del empleador a este respecto. Explica que lo expuesto es una infracción evidente a la legislación aplicable, ya que, dichos servicios configuran una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. De los antecedentes expuestos se desprende que sus labores se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, lo cual desestima las alegaciones que posiblemente argumentará la defensa, por cuanto, existen los elementos de laboralidad suficientes, conforme al art., 8 del Código del Trabajo. En consecuencia y de acuerdo con la normativa vigente, la premisa está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo establecidas en el art., 7º del Código citado, es decir, aquella relación en la que concurren la prestación de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago de una remuneración por dicha prestación, siendo la existencia de la subordinación y dependencia el elemento esencial, mayormente determinante y caracterizador de una relación de este tipo. Cita jurisprudencia y agrega que el Ministerio de Desarrollo Social dispone de jefatura que distribuye el trabajo y decide finalmente las condiciones de la prestación de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña LEONORA YEMILE GONZÁLEZ PUALUAN, Antropóloga, Rut Nº 18.142.949-

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