Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MONTAÑO/WASHINGTON FERNÁNDEZ JARA Y COMPAÑÍA LTDA.

Rol

O-87-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de febrero de 2024, don LEONARDO ALFONSO HUERTA ALIAGA y doña ELBA INÉS MONTAÑO RIASCOS, actualmente desempleados, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N°127 de la comuna de Iquique, deducen demanda en contra de WASHINGTON FERNÁNDEZ ÁGUILA SEGURIDAD E.I.R.L., RUT N°76.388.240-3 representada por don WASHINGTON FERNÁNDEZ LARA, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Barros Arana Nº224, Comuna de Iquique y en calidad de continuadora legal en contra de WASHINGTON FERNÁNDEZ JARA Y COMPAÑÍA LIMITADA O CENTINELA Y CÍA. LTDA., RUT N°76.388.240-3 representada por don WASHINGTON FERNÁNDEZ LARA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Thompson N°123 Oficina 2, Comuna de Iquique, a fin de que se haga lugar a la demanda más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada, no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria de fecha 07 de junio de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, debido a la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2.- Monto de la remuneración mensual. 3.- Término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5.- Existencia del trabajo en régimen de subcontratación. 6.- Responsabilidad de las demandadas Mauricio Henri Grandjean Balboa y Servicio de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá (SERVIU de Tarapacá), naturaleza y extensión de esta responsabilidad. Que, la demandante arribó a un avenimiento con las demandadas solidarias. Que, la parte demandante ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada: 1.- RESPECTO A DON LEONARDO ALFONSO HUERTA ALIAGA: Con fecha 01 de junio de 2020, ingresó a prestar servicios para la empresa Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L., a fin de desempeñarse como guardia de seguridad, con un contrato de carácter indefinido y con una remuneración de $605.000.- Con fecha 01 de diciembre de 2022, suscribió anexo de contrato de trabajo, en el cual, se estableció el cambio de empleador a Washington Fernández Jara y Compañía Limitada o Centinela y Cía. Ltda., de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, que asumió como continuadora legal de Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L. Con fecha 27 de noviembre de 2023, el demandado principal le hizo entrega de una carta de término de aviso, donde señala que se pondrá término al contrato de trabajo el día 31 de diciembre de 2023, sin invocar causal legal. 2.- RESPECTO A DOÑA ELBA INES MONTAÑO RIASCOS: Con fecha 05 de junio de 2020, ingresó a prestar servicios para la empresa Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L., a fin de desempeñarse como guardia de seguridad, con un contrato de carácter indefinido y con una remuneración de $605.000.- Con fecha 01 de noviembre de 2022, suscribió anexo de contrato de trabajo, en el cual, se estableció el cambio de empleador a Washington Fernández Jara y Compañía Limitada o Centinela y Cía. Ltda., de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, que asumió como continuadora legal de Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L. Explican que la separación de funciones es del todo improcedente, por cuanto la carta de despido es genérica e imprecisa en relación a los antecedentes fácticos reales que le sirven de sustento, además, no invoca causal legal de despido.

Fallo

POR TANTO, solicitan se acoja íntegramente su demanda y en definitiva declarar: 1. Que, la demandada principal procedió a despedirlos con fecha 31 de diciembre de 2023, en forma injustificada y carente de causal. 2. Que, se condena a las demandadas al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, o las que se determinen en mérito a los antecedentes del juicio: 1.- RESPECTO A DON LEONARDO ALFONSO HUERTA ALIAGA a) La suma de $2.420.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios, correspondiente a 4 años de servicio, o la suma que se considere de derecho y justicia. b) La suma de $1.210.000.-, por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o la suma y porcentaje que se considere de derecho y justicia. c) La suma de $423.500.-, por concepto de feriado legal año 2021-2022, correspondiente a 15 días hábiles equivalente a 21 días corridos, o la suma que se considere de derecho y justicia. d) La suma de $423.500.-, por concepto de feriado legal año 2022-2023, correspondiente a 15 días hábiles equivalente a 21 días corridos, o la suma que se considere de derecho y justicia. e) La suma de $236.958.-, por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 8,75 días hábiles equivalente a 11,75 días corridos, o la suma que se considere de derecho y justicia. 2.- RESPECTO A DOÑA ELBA INES MONTAÑO RIASCOS: a) La suma de $2.420.000.-, por concepto de indemnización po

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N° RIT 0-87-2024 RUC 24-4-0547838-9 MUÑOZ LAY, CRISTIAN EUGENIO CON WASHINGTON FERNANDEZ AGUILA SEGURIDAD E.I.R.L. Y COMPAÑÍA LIMITADA O CENTINELA Y CÍA. LTDA. JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 06 de febrero de 2024, don LEONARDO ALFONSO HUERTA ALIAGA y doña ELBA INÉS MONTAÑO RIASCOS, actualmente desempleados, con domicilio pa

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