2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLMEDO/MINISTERIO DE SALUD

Rol

T-2353-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don FERNANDO ADRIÁN OLMEDO JIMÉNEZ, cédula de identidad número 10.733.049-6, enfermero matrón, con domicilio en Santa Rita 648, Cerro Larraín, Valparaíso; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del FISCO DE CHILE, Ministerio de Salud, RUT 61.601.000-K, representado legalmente por la Ministra de Salud doña Ximena Paz Aguilera Sanhueza, cédula de identidad número 9.530.047-2, médico cirujano, todos con domicilio en Enrique Mac Iver 541, Santiago. Expone, de forma preliminar, que el día 13 de diciembre de 2022 se dictó el decreto N°47 del Ministerio de Salud, resolviendo el concurso público convocado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud del que fuere nombrado como Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Precisa al respecto que por razones de buen servicio asumió ese mismo día sus funciones. Seguidamente, sostiene que el día 17 de abril de 2023 mediante Resolución Exenta N°308 del Ministerio de Salud, se aprobó el Convenio de Desempeño suscrito entre él, en calidad de Director del Servicio de Salud Metropolitano-San Antonio y el Ministerio de Salud, el que tuvo vigencia desde la fecha del inicio de sus funciones. Hace presente que el Convenio de Desempeño (CD) “es un instrumento de gestión que orienta a directivas y directivos en el cumplimiento de los desafíos que le exige su cargo y le fija objetivos estratégicos de gestión por los cuales serán retroalimentados y evaluados anualmente y al término de su período de desempeño. El CD es un instrumento que facilita la rendición de cuentas efectiva y transparente tanto al Ministro o Ministra del ramo o Jefatura superior del Servicio, según corresponda, así como también a la ciudadanía”. A su turno, indica que el día 29 de junio de 2023 recibió en el Servicio de Salud el Ordinario N°2174 de fecha 23 de junio de 2023 del Dr. Osvaldo Zepeda, Subsecretario de Redes Asistencias, el que contenía

Fundamentos

considerando como base la suma de $7.263.772 como última remuneración mensual. Por añadidura, demanda indemnización a título de daño moral como medida reparatoria, fundado en los antecedentes ya expuestos a propósitos de la tutela interpuesta. Precisa que en la especie el daño no solo viene dado por el sufrimiento, sino también por la fractura de los derechos de la personalidad, desglosando el sufrimiento personal y familiar asociado a la vulneración de la que fue víctima, avaluándolo en $50.000.000. Asimismo, aduce que el daño provocado lesiona futuras posibilidades laborales, por lo que solicita la indemnización ascendente a $210.649.388, considerando la remuneración que habría percibido de continuar con el cargo hasta diciembre de 2025. Por último, sostiene la existencia de un daño en la imagen pública, que avalúa en $100.0000. Así las cosas, solicita que se acoja la denuncia, declarándose que el Estado empleador vulneró, con ocasión del despido, su honra y que, en consecuencia, el FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE SALUD, sea condenado al pago de las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a $79.901.492 pro 11 remuneraciones, o lo que se determine, no pudiendo ser inferior a 6 remuneraciones. 2) indemnización por daño moral equivalente a un total de $360.649.388. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. Además, solicita que la denunciada deba excusarse mediante una comunicación forma y pública a los medios de prensa nacional, y principalmente en la Región de Valparaíso, por haber vulnerado sus derechos fundamentales, publicando la sentencia condenatoria y pagando, si fuere necesario, el costo de las inserciones que correspondan a lo menos en los diarios La Tercera, El Mercurio de Valparaíso, La Estrella de Valparaíso, Radio Cooperativa, y Radio Bio Bio; y que el Fisco de Chile publique lo señalado en su página web durante a lo menos tres meses o lo que se determine. SEGUNDO: De la contestación. A folio 8 comparece don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE y contesta la denuncia. En primer término, opone excepción de incompetencia relativa, en relación a lo previsto en el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo regulado en los artículo 415 letra e) y 423 del Código del Trabajo y el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. Al respecto, indica que de los hechos narrados en la denuncia se desprende que este no es el Tribunal competente territorialmente, en tanto la entidad donde prestó servicios el actor es un Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que posee establecimientos, comisiones y oficinas en Valparaíso -San Antonio (en concordancia con lo previsto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales). En segundo término, hace presente nuevamente que l

Fallo

por tanto las personas permanecen en sus cargos en tanto cuenten con la confianza de la autoridad facultada para decidir el nombramiento. Agrega que según prevé la legislación, cuando se solicita la renuncia no voluntaria antes de concluir el plazo de nombramiento o renovación, se contempla una indemnización para el caso que no se haya removido por responsabilidad administrativa, civil o penal. Sin embargo, destaca que en el caso de autos el actor no alcanzó a cumplir un año en el cargo, que es la exigencia expresamente prevista por el legislador en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882, para que sea procedente la indemnización referida. Seguidamente, indica que mediante el Decreto N°20 de 20 de julio de 2023 del Ministerio de Salud se aceptó la renuncia no voluntaria del actor, cuyo fundamento reproduce de forma íntegra. Añade que la Sra. Ministra de Salud en su calidad de colaboradora directa e inmediata del Presidente de la República en la conducción del Ministerio respectivo, solicitó la renuncia no voluntaria al Sr. Olmedo con fecha 18 de julio de 2023, mediante carta que le fuere notificada personalmente al denunciante. Precisa que la renuncia fue presentada por el actor vía correo electrónico el día 20 de julio de 2023. De esta forma, asevera que en la especie la autoridad dio pleno cumplimiento a la normativa que rige la materia, esto es, artículos quincuagésimo octavo de la ley 19.882, y 148 (154) de la ley 18.834; siendo realizado dentro de las potes

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don FERNANDO ADRIÁN OLMEDO JIMÉNEZ, cédula de identidad número 10.733.049-6, enfermero matrón, con domicilio en Santa Rita 648, Cerro Larraín, Valparaíso; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del FISCO DE CHILE, Ministerio de Salud, RUT 61

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