3° Juzgado de Letras de Ovalle

CAMPOS/SOCIEDAD AGRICOLA ANGOSTURA

Rol

O-20-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, Oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de doña MELISSA NATALIE CAMPOS DÍAZ, chilena, soltera, trabajadora de temporada, cédula nacional de identidad Nº 17.112.532-4, domiciliada en Calle Río Toconao N° 04, El Peralito, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, quienes vienen deducir demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGOSTURA SPA., Rol Único Tributario N° 84.674.200-K, representada legalmente por don LUIS ALFONSO ARTIGUES GALMES, cédula nacional de identidad N° 1.941.342-K, cuya profesión u oficio ignoramos, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Coquimbo N° 437, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo para que sea condenada y responda de todos los daños causados a nuestra representada a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponemos a continuación: Refiere que con fecha 02 de octubre de 2023, nuestra representada inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGOSTURA SPA. a través de un contrato de trabajo por obra o faena, para desarrollar las funciones de “SUPERVISORA EN TERRENO”. Manifiesta que la empresa empleadora SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGOSTURA SPA. Se dedica a la actividad económica de cultivo de uva para mesa, según consta en la consulta de situación tributaria de terceros del Servicios de Impuestos Internos. Expresa que el lugar de prestación de servicios de nuestra representada correspondía al “FUNDO EL HORNO” de propiedad de la demandada, ubicado Fundo El Horno S/N, Chañaral Alto, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo. Respecto a su jornada de trabajo, esta consistía en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:00 hrs. En cuanto a la remuneración de nuestra mandante, esta ascendía a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) mensuales por concepto de sueldo base. Expresa que la relación laboral entre las partes se encuentra terminada conforme al artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, toda vez que con fecha 24 de diciembre de 2023, nuestra representada decidió presentar su renuncia. Las partes suscribieron finiquito de fecha 24 de diciembre de 2023, en que nuestra mandante estampó expresa reserva de derechos. Explica que en cuanto a los antecedentes de accidente laboral, explica que el día 24 de octubre de 2023, doña Melissa llegó a su lugar de trabajo en el “Fundo el Horno”, comuna de Mo

Fallo

en mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente a nuestra mandante, demandamos la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos) o lo que el tribunal determine conforme a derecho. A su vez, se demandan intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo conforme a derecho S.S., conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente. Se demandan las costas de la causa. En subsidio, se demanda el pago de las cantidades que el tribunal estime de justicia determinar.} SEGUNDO: Que, por su parte, comparece bajo el folio 16, comparece Boris Monárdez Elgueta, abogado en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGOSTURA SPA., del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Coquimbo Nº 437, comuna de Ovalle, en los autos laborales caratulados “CAMPOS CON SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGOSTURA SPA.”, quien viene en contestar la demanda interpuesta por la demandante, solicitando su rechazo en todas su partes, con expresa condena en costas, por los siguientes motivos. Indica que la actora ingresó el 02 de octubre del año 2023 a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi representada, p

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Ovalle, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa B

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