Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

MOLINA/

Rol

V-9-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 16 de enero de 2024 comparece doña ORIANA INÉS MOLINA ALARCÓN, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°9.952.202-K, domiciliada en Alto Loncoyamo de la comuna de Carahue, representada por doña THAMARA NATALY SEPULVEDA ROULLETT, abogada, cédula nacional de identidad N°12.036.841-9, domiciliada en Manuel Rodríguez N°322 de la comuna de Carahue, quien solicita rectificación de su partida de nacimiento inscrita bajo el N°90 del año 1962, de la circunscripción de Nehuentue. A folio 6, con fecha 8 de marzo de 2024 se rindió información sumaria de testigos. A folio 9, con fecha 9 de abril de 2024 se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N°1537 de la misma fecha. A folio 23, con fecha 28 de junio de 2024 se decretó como diligencia informativa la citación a audiencia de parientes de conformidad al artículo 18 de la Ley N°4.808, la cual se llevó a efecto el 8 de agosto de 2024, según consta a folio 29. A folio 30, con fecha 22 de agosto de 2024 se tiene por cumplida la diligencia informativa previamente decretada y se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante funda su petición señalando que, según el certificado de nacimiento, de la circunscripción de Nehuentue número 90 del año 1962, indica que su nacimiento fue el 27 de marzo de 1962, en circunstancias que fue el día 20 de noviembre de 1959, según consta en certificado de bautismo expedido por la Parroquia San Pablo de Carahue, de fojas 165, Libro III, ante la presencia del ministro don Pedro Pablo Contreras. Explica que la diferencia de fecha entre ambos certificados se debió a motivos religiosos, dado que la tasa de mortalidad en recién nacidos era muy alta a la época de su nacimiento, por ello el bautismo era más importante que el registro en el Registro Civil, ya que según la creencia de su familia tenían que bautizarla rápido en caso de que muriera. Código: EKJCXQQMCGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que a la época de su nacimiento se cobraba multa cuando los recién nacidos no eran inscritos en el año que efectivamente habían nacido y por esas razones no la inscribieron en el año que realmente nació. Alega que dicha discordancia implica un cálculo de edad diferenciado donde tendría 62 años según certificado de nacimiento, y en la realidad tiene 65 años, situación que ha influido en su posibilidad de jubilarse y recibir la pensión. Finaliza, previas citas legales, solicitando se decrete que su fecha de nacimiento corresponde al 20 de noviembre de 1959 y no el 27 de marzo de 1962, debiendo practicarse la correspondiente subinscripción en el Registro Civil. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar su petición, la solicitante acompañó al primer otrosí de su presentación de folio 1 los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento, y b) Certificado de bautismo emitido por la Parroquia San Pablo de Carahue. TERCERO: Que a folio 6, con fecha 08 de marzo de 2024, se rindió información sumaria de testigos, declarando doña IRNELIA DEL CARMEN CONCHA MONTECINO, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°8.677.326-0, domiciliada en calle Centinela N°336, de la comuna de Carahue, y don HERMINDO MOLINA ALARCÓN, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad N°5.466.798-1, domiciliado en calle Centinela N°336, de la comuna de Carahue. La primera declara que la solicitante es su cuñada y se conocen desde que son pequeñas porque vivían cerca en el campo; recuerda que ella es más o menos ocho años mayor que la solicitante y que doña Oriana siempre se acordaba de que el error en su certificado de nacimiento le iba a perjudicar para sacar su sueldo en algún futuro; que a ella le pasó lo mismo y lo arregló con el certificado de bautismo. Agrega que en la época de su nacimiento y del de doña Oriana, a todos les sucedió lo mismo, dado que en aquellos años era muy difícil inscribir a los niños, ya que para hacerlo los padres tenían que ir desde Loncoyamo a Nehuentúe y para ello salían de noche a caballo, lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, artículo 305 del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud a folio 1, presentada por doña ORIANA INÉS MOLINA ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° N°9.952.202-K declarándose que su fecha de nacimiento corresponde al 20 de noviembre de 1959, y en consecuencia, se accede a la rectificación de la partida de nacimiento en el sentido de indicar que la titular de la partida de nacimiento correspondiente a la Circunscripción del Registro Civil Nehuentúe con el número 90 del año 1962, doña ORIANA INÉS MOLINA ALARCÓN, cédula nacional de identidad N°9.952.202-K nació el 20 de noviembre de 1959, debiendo el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda proceder a rectificar la partida de nacimiento, manteniéndose en todo lo demás. II.- Practíquese la subinscripción correspondiente. Notifíquese a la solicitante por correo electrónico. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-9-2024 Dictada por don DANIEL ANTONIO ENCINA MANSILLA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Código: EKJCXQQMCGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-9-2024 CARATULADO : MOLINA/ Carahue, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 16 de enero de 2024 comparece doña ORIANA INÉS MOLINA ALARCÓN, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°9.952.202-K, domiciliada en Alto Loncoyamo de la comuna de Carahu

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