5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MIRANDA

Rol

C-15121-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 1 de septiembre del año 2023, Comparecen Pablo Ignacio Piña Donoso, Eduardo Sebastián Aguilera Salazar y Natalia Paulina Bravo Zúñiga, abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, mandatarios judiciales del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos del mismo, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Cristian Alonso Miranda Vergara, empleado, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 1737, Dpto. 11, de la comuna de Providencia, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que su representado es acreedor del demandado en virtud de las acreencias que constan en el siguiente título: Mutuo hipotecario otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones a Cristian Alonso Miranda Vergara mediante escritura pública de fecha 31 de enero de 2018, por la suma de UF 5.760,0000.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 3,7000% anual vencida, mediante el pago de 300 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 10 de abril de 2018. Añade que en la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día siguiente a aquél en que debió pagarse hasta el momento de su pago efectivo. Alega que el deudor sólo pagó los primeros 61 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 62 con vencimiento el día 10 de mayo de 2023, con lo cual se ha Código: LTMVXQXJYFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15121-2023 Foja: 1 configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende a la suma de UF 4.997,9027.-, correspondiente a la amortización de los últimos 239 dividendos impagos, tal como se puede apreciar en Tabla de Desarrollo de Deuda que acompañada en un otrosí de su demanda, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. Concluye que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. El 25 de octubre del año 2023, a folio 12, la parte ejecutada, representada por su abogado Alejandro Zapata Escobar, opone a la ejecución las excepciones del N°11 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. I.- Opone primero la excepción del artículo 464 N°11 del Código De Procedimiento Civil, esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Hace presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la parte demandante y se le han concedido esperas, vale decir, se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes durante la semana del 23 al 27 de octubre, plazo que excede al término legal para oponer excepciones por lo que el requerimiento de pago formulado, cercena las posibilidades de acceder a lo ofrecido en dichas conversaciones con el demandante, puesto que los plazos tienen el carácter de fatal, por lo que naturalmente si decide no perseverar en un acuerdo e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 23 de octubre del 2024, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparecen Pablo Ignacio Piña Donoso, Eduardo Sebastián Aguilera Salazar y Natalia Paulina Bravo Zúñiga, abogados en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Cristian Alonso Miranda Vergara, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 4.997,9027.- en su equivalente en pesos al día de pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 01 de septiembre de 2023 equivalen a la suma de $ 180.599.064.- más intereses y costas y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se Código: LTMVXQXJYFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15121-2023 Foja: 1 rechace la demanda ejecutiva por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas, por los fundamentos de hecho

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C-15121-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15121-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MIRANDA Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 1 de septiembre del año 2023, Comparecen Pablo Ignacio Piña Donoso, Eduardo Sebastián Aguilera Salazar y Natalia Paulina Bravo Zúñiga,

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