1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ

Rol

C-290-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 02 de febrero de 2023, don Esteban Garc aí Nadal, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deló BANCO FALABELLA., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, todosé domiciliados para estos efectos en calle Bandera 341, Entrepiso, Santiago y expone: Que en la representaci n que inviste, viene en interponer demandaó ejecutiva en contra de don JORGE EL AS GONZ LEZ GUZM NÍ Á Á c dula de identidad N 13.771.967-3, ignora profesi n u oficio, domiciliadoé ° ó en Avenida Valpara so 37 Bollenar, Melipilla, en su calidad de deudorí principal.- Funda su demanda en que con fecha 25 de agosto de 2021, don Jorge El as Gonz lez Guzm n, suscribi un pagar por la suma deí á á ó é $2.219.919., sin obligaci n de protesto N 225531774915, a la orden deó º Banco Falabella por la suma de $2.219.919., los intereses correspondientes, valor que se oblig a pagar en 48 cuotas, las 47 primeras cuotas, iguales,ó mensuales y sucesivas por un valor de $76.614., y ltima cuota por un valorú de $76.437., los d as 24 de los meses respectivos, a contar del 24 deí septiembre de 2021 hasta el 25 de agosto de 2025, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagar .-é Indica que la cantidad adeudada devengar a un inter s del 2,24%í é cada 30 d as.-í Se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antesó se aladas o de reajustesñ o intereses, dar a derecho al acreedor para exigir laí totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, Código: ULPTXQXCTFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó cobrar el acreedor la totalidad de la deuda.- En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dar a que se devengue por laá mora o retardo el inter s m ximo convencional para op

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidasí á á en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Jorge El as Gonz lezí á Guzm n, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17á ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, basada en queó ó ó conforme consta en la carpeta virtual, en la que se tramita el presente juicio ejecutivo, se present la demanda con fecha 02 de febrero de 2023 y fueó notificado con fecha 07 de agosto 2024.- Obra en autos, conforme lo se ala la propia demandante y seg n elñ ú pagar acompa ado conjuntamente con la presentaci n de la demanda, laé ñ ó obligaci n proveniente del pagar N 22-553-177491-5 por el monto deó é º $2.219.919., deb a ser pagada en 47 cuotas iguales y sucesivas de $76.414.,í Código: ULPTXQXCTFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la primera con vencimiento los 24 de septiembre de 2021 y las restantes los 24 de cada mes, salvo la ultima por un monto de $76.437., con fecha de vencimiento el 25 de agosto de 2025.- Es del caso, que pag por ltima vez la cuota n mero 07, cayendo enó ú ú mora en la cuota con vencimiento 25 de abril 2022 y todas las siguientes.- El presente pagar , se ala el simple retardo y/o mora en el pagoé ñ integro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligaci n en lasó pactadas para ello, dar derecho al Banco Falabella para exigir sin m sá á tr mites el pago total de la deuda o del saldo que se halle reducida,á consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó protestar y/o presentar a cobro este pagar .-é Dicho lo anterior, la parte demandante hizo valer su derecho de hacer exigible el total de la obligaci n con la interposici n de la demandaó ó de fecha 02 de febrero de 2023, en consecuencia, la demanda ejecutiva ha sido notificada encontr ndose ya prescrita, seg n el plazo establecido por laá ú ley.- Nuestro legislador en la Ley 18.092 en su art culo 98 nos se ala loí ñ siguiente: El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador“ ó contra los obligados al pago es de un a o, contados desde el d a delñ í vencimiento del documento”.- As las cosas, se configura la excepci n contenida en el art culo 464í ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la La prescripci n de la° ó “ ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ” - TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado, se allana a la excepci n opuestaó , con la finalidad de no ser condenado en costas, solicitando que se tenga por allanada a su representada respecto de la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó de prescripci n de la acci n ejecutiva del pagar fundante de autos, poró ó é razones de econom a procesal y dada la buena fe que debe imperar entreí las partes.- Se ala que ñ esa parte tuvo siempre motivos plausibles para litigar, pues a la fecha de ingreso de la

Fallo

por tanto, un t tulo ejecutivoú í perfecto que no requiere de preparaci n.-ó De esta forma, la deuda objeto de la presente demanda es l quida,í actualmente exigible, no est prescrita y consta de t tulo ejecutivo por haberá í sido las firmas de los obligados puestas en el pagar , autorizadas anteé Notario P blico, por lo que procede que se ordene despachar mandamientoú de ejecuci n y embargo en contra de los ejecutados.-ó Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial, someti ndose a laé competencia de este Tribunal en lo Civil.- Por lo antes expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge El as Gonz lezí á Guzm n, ya individualizado, en su calidad de deudor principal y ordenar seá despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $2.326.281., m s los intereses penales que procedan hasta el pagoá Código: ULPTXQXCTFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 efectivo de la deuda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitaci n, yó disponer se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a su representado Bancoó Falabella su entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa.- Con fecha 16 de agosto de 2024, el ejecutado don JORGE EL ASÍ GONZ LEZ GUZM NÁ Á , opone la excepci n ó contemplada en el N 17° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es la prescripci n de la deuda

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Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-290-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GONZ LEZÁ Melipilla, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 02 de febrero de 2023, don Esteban Garc aí Nadal, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deló BANCO FALABELLA., sociedad del giro de

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