Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

I-48-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la tercera multa, no puede ser objeto de sanción según paso a exponer. De esta manera, el reproche y la cuantía no se condice con la forma en que se determinan las horas extraordinarias pues La Dirección del Trabajo ha sostenido que para determinar las horas extraordinarias trabajadas, el empleador debe sumar semanalmente todas las horas trabajadas por cada trabajador. El cálculo se debe realizar de manera semanal y no diaria, dado que el cómputo de la jornada es siempre semanal. Si la cantidad de horas es superior a la jornada semanal acordada, se debe pagar el exceso como horas extraordinarias. Este cálculo semanal debe ser realizado por el empleador, constar por escrito y ser firmado por el trabajador. SEGUNDO: Que la parte reclamada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Refiere que la multa 1 se cursa por no identificar los peligros ni evaluar los riesgos de aprisionamiento ya que el documento a través del cual se realiza dicha identificación es la Matriz de Riesgos, la cual puede definirse como una herramienta de gestión que permite determinar objetivamente cuáles son los riesgos relevantes para la seguridad y salud de los trabajadores. El incumplimiento en cuestión se condice además con el Informe Técnico de Investigación de Accidente realizado por la ACHS, Folio N°8394376 de 04.10.2023, el cual establece dentro de los hechos que rodearon el accidente los siguientes: “Tarea no dispone de controles operacionales definidos en MIPER”; “Matriz de Id. De peligros y evaluación de riesgos no considera incidentes de aprisionamiento”, indicando dentro de las Causas Raíces Identificadas “Matriz de Identificación de peligros y evaluación de riesgos no considera incidentes de aprisionamiento”, lo cual conlleva a que se prescriba dentro de las medidas correctivas la siguiente: “Empresa debe revisar o elaborar su matriz de identificación de peligros y evaluación de rie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-48-2023, RUC 23-4-0530895-9, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece don Claudio Barrientos, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.544.838-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicente Pérez Rosales 1281, Depto.609 de la ciudad de Puerto Varas, como mandatario y en representación convencional de CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA, RUT Nº76.131.931-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Cristián Pérez, cédula nacional de identidad nº13.119.231-2, quien viene en interponer reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa nº8849/23/39, de fecha 29 de septiembre de 2023, que aplicó a mi representada 3 multas administrativas, de 40 UTM cada una, equivalente $7.614.240.-, la que fue emitida por el Fiscalizador de la INSPECCION DEL TRABAJO DE CASTRO, se dirige el reclamo contra doña Lorena Catalina Sierpe Ojeda, cédula nacional de identidad n° 14.378.201-8, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°233-A , comuna de Castro, para que en definitiva se deje sin efecto o en subsidio se rebaje al mínimo legal. Las multa cursadas dicen relación con NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (ARTICULO 184 INCISOS 1° Y 2° CT); NO INFORMAR AL TRABAJADOR DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES (ARTÍCULO 21 DEL D.S. N°40 DE 1969); EXCEDER EL MAXIMO DE DOS HORAS EXTRAS POR DIA RESPECTO DEL TRABAJADOR Y PERIODOS QUE SE INDICAN (ARTICULO 31 INCISOS 1 CT). Indica que los cargos en que se fundamentan las 2 primeras multas, dicen relación con un mismo hecho y relacionadas con una presunta infracción al artículo 184 del Código del Trabajo. El trabajador si fue capacitado en los riesgos del trabajo en altura, fue capacitado en el uso de andamios, alza hombre y escala, así como también del Procedimiento de Trabajo en Altura, que además a su respecto se han entregado los elementos de protección y las demás que exige la normativa. El equipo alza hombre subió verticalmente de forma excedida, como condición bajo el estándar. El trabajador sacó parte del cuerpo fuera del canastillo del equipo, se pierde de vista joystick de funcionamiento de equipo. Estas últimas dos como acto o acciones sub estándar. Los factores personales consistente en la distracción y su interés de ahorrar tiempo por lo que estimaba debía apresurar el término de su trabajo. Ahora bien, para determinar qué debe entenderse por fiscalización superior inmediata o cuáles son los elementos que la configuran, es preciso recurrir a la norma de interpretación legal consignada en el artículo 19 del Código Civil, la cual prescribe: "Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", agregando que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de l

Fallo

por tanto la reclamación y su fundamento, no tiene asidero factico ni legal y será rechazada. DÉCIMO: Que toda la prueba documental rendida ha sido debidamente considerada y valorada conforme a las reglas de la sana crítica. Y TENIENDO PRESENTE, además en los artículos 1, 31,184, 420, 432, 446, 452, 453, 457, 459, 496 y siguientes, 506 y siguientes del Código del Trabajo, principios de primacía de la realidad, DS 40, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa administrativa deducida por CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILOÉ (CASTRO), todos previamente individualizados y debidamente representados, por lo tanto se deja sin efecto la Resolución de Multa nº8849/23/39, de fecha 29 de septiembre de 2023, en sus número 1 y 2, por adolecer de errores de derecho y de derecho, manteniéndose en todas sus partes la multa N°3. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT I-48-2023 RUC 23-4-0530895-9 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-48-2023, RUC 23-4-0530895-9, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece don Claudio Barrientos, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.544.838-0, domiciliado

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