CONCHA/ROLAND SPAARWATER LIMITADA
Rol
O-5-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Pablo Concha Hargous, administrador, cédula de identidad N° 14.908.560-2, domiciliado en Parque Nacional Puyehue N° 2561 de La Serena, en contra de Roland Spaarwater Ltda, Rut N° 78.392.030-1, del giro ventas de motos, repuestos y accesorios, representada por don Nicolás Spaarwater Concha, cédula nacional de identidad N° 17.756.779-5, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur KM 407 Chillán Viejo, solicitando que se declare que su autodespido resulta justificado y nulo, dando lugar a las prestaciones que se indican en la demanda, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Expone el demandante que fue contratado el 17 de Enero de 2005, para prestar servicios inicialmente como vendedor en el local conocido comercialmente como KTM Ltda en Chillán, pasando luego al cargo de Jefe de Sucursal en la tienda de Temuco y desde el año 2077 en la ciudad de La Serena, señalando que paralelamente fue contratado por otra empresa relacionada con su ex empleadora para administrar y supervisar eventos como arriendos de moto, encontrándose afecto en cuanto a jornada de trabajo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual era responsable de la apertura y cierre del establecimiento, ascendiendo el promedio de sus remuneraciones a la suma de $1.554.485.- señalando que se encontraba afiliado a Isapre Colmena S.A. y a AFP Hábitat S.A.. Indica que en virtud de un procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo de La Serena (N° 401/203/1051) se pudo establece que al menos desde Septiembre de 2021 se le descontó mensualmente la suma de $157.429 por concepto de anticipos que en la práctica no fueron concedidos al trabajador, de la misma forma se constató el no pago del beneficio de “semana corrida” dado que percibía remuneraciones variables, lo que motivó la aplicación de multas a su empleador. Señala que en razón de los hechos referidos el 17 de Noviembre de
Fundamentos
fundamentos de su fundamento, indicó que sustentó en el no pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones desde Septiembre de 2021, dado el descuento por $157.429 que se le realizaba, lo que fue constatado por la Inspección del Trabajo desde Septiembre de 2021 a Agosto de 2023, sin perjuicio que aduce que es una situación que se repetía desde el año 2012. Agrega como fundamento del despido indirecto el no pago de la semana corrida, lo que habría generado una deuda a su favor por concepto de remuneraciones de $19.328.851.- (desde mayo de 2012), añadió que se le realizó un descuento ilegal por “pérdida de caja” por la suma de $471.000 en razón de un robo con fuerza en las cosas que se produjo en el local a su cargo el 28 de Enero de 2018, añadiendo que no se pagaron íntegramente sus cotizaciones de seguridad al omitirse el pago del beneficio de la semana corrida, incumplimiento de la parte empleadora que justificaron la decisión de autodespedirse. Agrega que su ex empleador le adeuda remuneraciones por concepto de semana corrida y lo descontado de manera ilegal por el robo que sufrió la tienda, además de lo que corresponde a feriado legal y proporcional. Solicita que se acoja a demanda y se declare el despido indirecto ajustado a derecho, además de nulo condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- La suma de $1.554.485.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- La suma de $17.099.335.- por concepto de indemnización por años de servicio. c).- Incremento del artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente a un cincuenta por ciento, por la suma de $8.549.668.- d).- Compensación por concepto de feriado legal y proporcional por la suma de $2.176.279.- e).- Diferencias por concepto de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y Seguro de Cesantía. f).- La suma de $19.328.851 por concepto de remuneraciones adeudadas por concepto de semana corrida desde mayo de 2012 a la fecha del autodespido. g).- La suma de $471.000 por concepto de descuento ilegal de remuneraciones por pérdida de caja. h).- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta la convalidación de su despido. Lo anterior más intereses, reajustes y costas de la causa. 3°.- Que la parte demandada Roland Spaarwater Ltda. a través de su apoderado Ismael Escobar Gálvez, contestó la demanda deducida en estos antecedentes, solicitando su rechazo, con costas, en razón de los siguientes fundamentos: Opuso en primer término la excepción de prescripción aduciendo que el demandado contaba con un plazo de 60 días para presentar la demanda de despido indirecto por lo que acción se encontraba caducada, al no constar una ampliación del plazo legal. De la misma forma indica que la alegación de fondo consiste en argumentar que se adeuda al trabajador semana corrida, solicitando que se aplique a dicho ítem el plazo de prescripción de dos años hacia atrás desde la notificación de la demanda, lo anterior de
Fallo
por tanto del resultado al que se vinculó el bono correspondiente, pues tal como se desprende del informe de exposición de la Inspección del Trabajo y de lo declarado por las testigos presentadas por ambas partes existían otros dependientes en el establecimiento que igualmente realizaban tareas como vendedores, de forma que encontrándose asociado el bono a la recaudación mensual al que aportaban todos los dependientes de la tienda para generar el pago a favor del actor, no cabe sino concluir que no se observa en la especie la generación personal de una comisión diaria que pueda originar el pago de la semana corrida, en los términos que establece el artículo 45 del código del Trabajo, por lo que no ha existido incumplimiento del empleador en este respecto, disintiendo así el tribunal de lo concluido en el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo. 12°.- Que, así las cosas, estima este sentenciador que no se configura en la especie este incumplimiento denunciado en la comunicación de despido indirecto y consecuencialmente tampoco aquel referido a no enterar de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social del demandante el que se vinculó al no pago de aquellas cotizaciones que correspondía pagar por concepto de semana corrida, concepto cuya procedencia fue desestimado en los considerando previos. 13° Que finalmente en relación al incumplimiento asociado a un descuento por la suma de $471.000 cabe señalar que dicho descuento se habría producido en enero de 2018
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La Serena, veintinueve de Octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Pablo Concha Hargous, administrador, cédula de identidad N° 14.908.560-2, domiciliado en Parque Nacional Puyehue N° 2561 de La Serena, en contra de Roland Spaarwater Ltda, Rut N° 78.392.030-1, del giro ventas de motos, repuestos y accesorios, representad
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