URBINA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE SANTIAGO
Rol
C-5705-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece JORGE ENRIQUE URBINA RAM REZ, trabajador dependiente,Í domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de prescripci n en juicio ordinario de menoró cuant a en contra de FUNDACI N EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDROí Ó NOLASCO DE SANTIAGO, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó por don Juan Eduardo Quinteros Espinoza, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en Av. Presidente Kennedy 5850, comuna de Vitacura y ciudad de Santiago, demanda que funda en las consideraciones de hecho y derecho que expone. EL HECHO: Se ala que ñ seg n el cheque (sic) de la cuenta corriente N 1640770409 de Banco de Chile, seú º individualiza de la manera que indica: - Cheque Serie 2017BTN 334° 2577 de fecha 30 de abril de 2020, por un monto de $560.000.-el cual se hizo exigible con fecha el d a de 04 de mayo de 2020, bajo el n mero deí ú documento 2577, seg n acreditar con Informe de Bolet n Comercial Maat, que aportar .ú á í á - Cheque Serie 2017BTN 334° 2578 de fecha 31 de mayo de 2020, por un monto de $560.000.- el cual se hizo exigible con fecha el d a de 02 de junio de 2020, bajo el n mero deí ú documento 2578, seg n acreditar con Informe de Bolet n Comercial Maat, que aportar enú á í á un otros .í - Cheque Serie 2017BTN 334° 2579 de fecha 30 de junio de 2020, por un monto de $582.400.- el cual se hizo exigible con fecha el d a de 06 de julio de 2020, bajo el n mero deí ú documento 2579, seg n acreditar con Informe de Bolet n Comercial Maat, que aportar enú á í á un otros .í Código: UJXGXQCUXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-5705-2024 Fojas 2 Indica que el beneficiario es el demandado Fundaci n Educacional Colegio San Pedroó Nolasco de Santiago, ya individualizado. Es del caso que la demandada no inicio acci n judicial alguna en su contra para el cobro de dichos cheques (documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Enrique Urbina Ram rez, í solicitando declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro de ciertos cheques se encuentra prescrita; acci n deducida en contra de Fundaci n Educacional Colegio San Pedro Nolascoó ó de Santiago; fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en suá libelo de demanda, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de estañ sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificada comparece la parte demandada de Fundaci nó Educacional Colegio San Pedro Nolasco de Santiago contestando la demanda y Código: UJXGXQCUXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-5705-2024 Fojas 4 allan ndose de forma total a la demanda de autos, solicitando que se le exima del pagoá de las costas, de conformidad a lo establecido en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar su pretensi n, acompa a enó ñ forma legal la siguiente prueba documental, la que no es objetada por la parte demandada: 1.- Copia digital de Informe Comercial Full emanado de MAAT, de fecha09 de febrero de 2024, a nombre de don Jorge Enrique Urbina Ram rez. En detalle de protestos daí cuenta de 3 registros, acreedor Bancos de Chile: Fecha protesto Tipo documento Monto documento N documento° Tipo de cr ditoé 1 06-07-2020 Cheque $582.400.- 2579 Cuenta cerrada 2 02-06-2020 Cheque $560.000 2578 Cuenta cerrada 3 04-05-2020 Cheque $560.000 2577 Cuenta cerrada 2.- Copia digital de Cheque Serie 1640770409-3342579 de cuenta Banco de Chile 001-164- 000 de Jorge Urbina R. emitido el 30 de junio de 2020, por la suma de $582.400.- a nombre de Fund Educ Colegio San Pedro Nolasco (timbre). Consta acta de protesto de fecha 06-07-2020 por Cuenta Cerrada. 3.- Copia digital de Cheque Serie 1640770409-3342578 de cuenta Banco de Chile 001-164- 000 de Jorge Urbina R. emitido el 31 de mayo de 2020, por la suma de $560.000.- a nombre de Fund Educ Colegio San Pedro Nolasco (timbre). Consta acta de protesto de fecha 02-06-2020 por Cuenta Cerrada. 4.- Copia digital de Cheque Serie 1640770409-3342577 de cuenta Banco de Chile 001-164- 000 de Jorge Urbina R. emitido el 31 de abril de 2020, por la suma de $560.000.- a nombre de Fund Educ Colegio San Pedro Nolasco (timbre). Consta acta de protesto de fecha 04-05-2020 por Cuenta Cerrada. CUARTO: Que la parte demandada acompa a copia digital de Reducci n a Escriturañ ó P blica de Acta Reuni n Extraordinaria de Directorio Fundaci n Educacional Colegio Sanú ó ó Código: UJXGXQCUXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-5705-2024 Fojas 5 Pedro Nolasco de Santiago, celebrada el 28 de marzo de 2023, protocolizada ante la 26ª Notar a P blica de Santiago de don Humberto Quezada Moreno con fecha 19 de mayo deí ú 2023 (Repertorio 4146-2023). En cl usula tercera, el Presidente y Directorio de Fundaci
Fallo
Por tanto, la obligaci n subsiste: lo que ocurre es que el acreedor carece, desde esaó declaraci n, de los medios de compeler al deudor al cumplimiento de la obligaci n, esto es,ó ó queda privado de acci n. ó DECIMO: Que seg n expone el art culo 2514 del C digo Civil la prescripci n que extingueú í ó ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible. A su vez el art culo 2515 del C digo Civil se ala que este tiempo es en general deí ó ñ tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. ñ UND CIMOÉ : Que el art culo 34 del DFL N 707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientesí ° Bancarias y Cheques, se ala que la acci n ejecutiva prescribe en el plazo de un a o, contadoñ ó ñ desde la fecha del protesto del cheque norma que debe entenderse especial-, y que tiene– preferencia al plazo general establecido en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó DUOD CIMOÉ : Que el inciso primero del art culo 100 de la Ley 18.092, aplicable deí acuerdo al art culo 11 del DFL N 707 ya citado, establece que la prescripci n se interrumpeí º ó s lo respecto del obligado a quien se le notifica la demanda judicial, o la gesti n judicialó ó necesaria o conducente para deducir la demanda o preparar la ejecuci n. ó D CIMO TERCEROÉ : Que la parte demandada Fundaci n Educacional Colegio Sanó Pedro Nolasco de Santiago se ha allanado a la pretensi n
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ROL C-5705-2024 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5705-2024 CARATULADO : URBINA / FUNDACI N EDUCACIONAL COLEGIOÓ SAN PEDRO NOLASCO DE SANTIAGO En Santiago, a veinticinco d as del mes de octubre de dos mil veinticuatro.í VISTOS: Comparece JORGE ENRIQUE URBINA RAM REZ, trabajador dependiente,Í domiciliado para estos efectos en calle San An
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