Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

SANABRIA/IMPORTADORA DIAGUITA DE ATACAMA SPA

Rol

O-193-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias de derecho y peticiones concretas que se indican en la misma todo lo cual este Juez por un tema de economía procesal lo va a dar por expresamente por reproducido en los términos que se indican en el libelo tal como se hizo la lectura resumida el día de hoy. Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 58, 63, 68, 162, 168, 171, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo normas legales ya citadas y demás normas legales vigentes y pertinentes, se resuelve: I.- SE ACOGE la demanda laboral interpuesta por don SAMUEL JOSÉ SANABRIA GONZÁLEZ en contra de la IMPORTADORA DIAGUITA DE ATACAMA SPA, esta última representada por don Pedro Rodrigo Zepeda Carvajal, todos ya individualizados y se declara la existencia de la relación laboral entre ambas partes con fecha de inicio entre el día 21 de octubre del año 2023 hasta el día 29 de mayo del año 2024. II.- Que se acoge la demanda laboral interpuesta por don SAMUEL JOSÉ SANABRIA GONZÁLEZ en contra de la IMPORTADORA DIAGUITA DE ATACAMA SPA, representada por don Pedro Rodrigo Zepeda Carvajal, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el empleador incurrió en la causal de término del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, declarándose justificado el auto despido, despido indirecto y en consecuencia se ordena a pagar a dicha demandada las siguientes prestaciones: a) Por concepto de feriado proporcional a razón de 14,08 días corridos por la suma de $563.200, (quinientos sesenta y tres mil doscientos pesos). b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000, (un millón doscientos mil pesos). III.- Que se acoge la demanda por nulidad del despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas tanto de Afp, Afc y Fonasa desde la fecha de su auto despido ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado del Trabajo don SAMUEL JOSÉ SANABRIA GONZÁLEZ, ya individualizado en la demanda, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador IMPORTADORA DIAGUITA DE ATACAMA SPA, representada por don Pedro Rodrigo Zepeda Carvajal, todos ya individualizados en la presente demanda y en base a los antecedentes de hechos y circunstancias de derecho y peticiones concretas que se indican en la misma todo lo cual este Juez por un tema de economía procesal lo va a dar por expresamente por reproducido en los términos que se indican en el libelo tal como se hizo la lectura resumida el día de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 58, 63, 68, 162, 168, 171, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo normas legales ya citadas y demás normas legales vigentes y pertinentes, se resuelve: I.- SE ACOGE la demanda laboral interpuesta por don SAMUEL JOSÉ SANABRIA GONZÁLEZ en contra de la IMPORTADORA DIAGUITA DE ATACAMA SPA, esta última representada por don Pedro Rodrigo Zepeda Carvajal, todos ya individualizados y se declara la existencia de la relación laboral entre ambas partes con fecha de inicio entre el día 21 de octubre del año 2023 hasta el día 29 de mayo del año 2024. II.- Que se acoge la demanda laboral interpuesta por don SAMUEL JOSÉ SANABRIA GONZÁLEZ en contra de la IMPORTADORA DIAGUITA DE ATACAMA SPA, representada por don Pedro Rodrigo Zepeda Carvajal, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el empleador incurrió en la causal de término del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, declarándose justificado el auto despido, despido indirecto y en consecuencia se ordena a pagar a dicha demandada las siguientes prestaciones: a) Por concepto de feriado proporcional a razón de 14,08 días corridos por la suma de $563.200, (quinientos sesenta y tres mil doscientos pesos). b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000, (un millón doscientos mil pesos). III.- Que se acoge la demanda por nu

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 29 de octubre de 2024 RUC 24-4-0585339-2 RIT O-193-2024 MAGISTRADO ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 08:43 HORA DE TERMINO 09:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440585339-2-1336 PARTE DEMANDANTE Samuel José Sanabria González. ABOGADO COMPARE

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