14º Juzgado Civil de Santiago

BICE/HASBÚN

Rol

C-1696-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco BICE, sociedad anónima bancaria, representado por su Gerente General, don Alberto Schilling Redlich, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N°220, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Andrés Hasbún Zacarías, cuya profesión ignora, y con domicilios conocidos en (i) Alejandro Serani Norte N° 9426, departamento 705, comuna Vitacura; y en (ii) calle Huáscar N°1.302, comuna Providencia según los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Refiere que el demandado adeuda a su mandante el importe de los siguientes pagarés: Pagaré Nº4563470, suscrito con fecha 4 de julio de 2022, por la suma de $12.097.636.- Sobre el capital adeudado, acordaron que devengaría un interés 1.2% mensual. El capital y los intereses se pagarían en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $334.272.-, cada una de ellas, salvo la última cuota que sería por la suma de $334.268.-, con vencimiento los días 03 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 03 de agosto de 2022. Agrega que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de este pagaré, se devengará a contar desde la fecha de vencimiento y hasta la de su pago efectivo, el interés máximo convencional que se permita estipular para operaciones no reajustables, que se encontrare vigente a la fecha de suscripción de este pagaré o a la de mora o retardo, a elección del acreedor. Informa que la parte deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de agosto de 2022 y las siguientes, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, mediante la demanda y a contar de esa fecha, el acreedor hace exigible el saldo Código: XPKDXQXMTET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1696-2023 Foja: 1 adeudado, que asciende a la suma de $12.097.636. - más los

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: La obligación no es actualmente exigible, tal como se ha desarrollado en la excepción anterior, el monto demandado por la parte ejecutante asciende a la suma de $12.097.636, derivado del título que sirve de base a esta ejecución, y aduce la ejecutante que la mencionada deuda es líquida y actualmente exigible. Indica que lo anterior no es efectivo, toda vez que falta específicamente el requisito que la deuda no es actualmente exigible, en este caso nos encontramos frente a una clara omisión de este requisito, toda vez que el pagare acompañado está prescrito y la acción de cobro que emana de ella,

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Andrés Hasbún Zacarías ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.097.636..- más los intereses penales ya descritos según liquidación que deberá practicar el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente; ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 6 de marzo de 2023, a folio 7, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 11 de junio de 2024, según consta a folio 23 del cuaderno incidental respectivo, el tribunal acogió el incidente de nulidad de lo obrado, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por notificada de la demanda a la parte ejecutada con dicha fecha. Con fecha 19 de junio de 2024, a folio 44, comparece el abogado don Manuel Esteban Gálvez Donoso, en representación del ejecutado don Eduardo Andrés Hasbún Zacarías, quién opone las siguientes excepciones: 1.- La excepción del articulo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva” del mismo cuerpo legal. Refiere que, según se acreditará

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C-1696-2023 Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1696-2023 CARATULADO : BICE/HASB NÚ Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco BICE, sociedad anónima bancaria, representado por su Gerente Gener

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