Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

MONCADA/BERMÚDEZ Y CASTILLO TRANSPORTES SPA

Rol

M-14-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ MAURICIO MONCADA CHAVEZ, cédula nacional de identidad N° 12.124.575-2, cesante, domiciliado en Volcán Parinacota N° 4174, comuna de Alto Hospicio, debidamente representado, deduciendo demanda de laboral en procedimiento monitorio por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de BERMUDEZ Y CASTILLO TRASPORTES SpA, Rol único Tributario N° 76.947.787-K representada legalmente por ROSA ELIZABETH CASTRO PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 17.097.367-4, chilena, ambos domiciliados en Ruta A-616 N° 4749 KM 33.3, sector Santa Rosa, comuna de Alto Hospicio, solicitando en definitiva que se acoja la acción deducida y se condene a la demandada al pago de remuneraciones y prestaciones adeudadas, con intereses, reajustes y costas de la causa, de conformidad a los siguientes antecedentes: Manifiesta que trabajó para la empresa demandada desde el día 06 de febrero del año 2024 hasta el día 09 de febrero del año 2024, cumpliendo funciones de conductor de tracto camión de cama baja en régimen de informalidad laboral puesto que no se escrituró el contrato de trabajo, rigiendo al efecto las presunciones contempladas en los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo. Indica que su jornada de trabajo es de lunes a viernes de turno 5 días trabajados por 2 días de descanso con un sueldo líquido mensual de $1.500.000 más viáticos diarios de $19.000. Esta modalidad de trabajo sería debido a que saldría de la comuna con el destino requerido por la empresa. Refiere que el día martes 06 de febrero de 2024, cumpliendo las instrucciones de su ex empleador, preparó el camión asignado a su persona para salir de viaje con destino a Arica, al día siguiente sale a 07:00 AM al destino mencionado y retorna el viernes 09 de febrero de ese mismo año, al medio día, una vez que se realizan las maniobras de descarga, el jefe directo le comunica (José Alejandro Elgueta), que debe enganchar otra cama baja con una grúa pluma ya cargada y emprender viaje hacia faena minera Lomas Bayas, ubicada en la Segunda Región, a lo que responde que no tendría problema y que dejaría todo listo para salir el lunes a primera hora, a lo que el Sr. Elgueta le dice que “no” y que debe obedecer y salir de inmediato a la Segunda Región y esperar otra carga para su regreso. Ante esta orden, le responde que, por acuerdo con la empresa, le corresponde descansar y que estaba recién llegando de un viaje de tres días estando fuera de la región, lo lógico sería descansar y salir el lunes a primera hora con la salida del sol, ya que, por ser carga ancha sólo se conduce con luz del día. Manifiesta que el Sr. Elgueta le indica que vaya a su oficina y lo espere ahí. Una vez en su oficina le indica “José, no me sirves acá en la empresa, estás desvinculado, ve, pasa a la oficina de Recursos Humanos para que veas tu finiquito, y habla con Claudia Bonilla, jefa de Recursos Humanos”. Una vez en Recursos Humanos, Sra. Claudia Bonilla le indica que debe firmar

Fallo

por tanto, le indica “tú no lo hagas no hay ningún problema”, sin embargo, llegó con mal trato y de mala manera, y se fue. Jamás fue despedido por Sr. Elgueta, porque no tiene facultades para despedir ni conocimiento para despedir, posteriormente, el mismo trabajador le indica a Sra. Bonilla quien el mismo se alude que fue despedido por necesidades de la empresa, lo cual es falso. Manifiesta que otro testigo que esta presente de todo lo ocurrido. En segundo término, el contrato iba a celebrar a 30 días, no como lo señala la contraria. No se discute la remuneración. Desde ya se señala que no hay multas cursadas por la Inspección del Trabajo por realizar hora extras ni demandadas presentadas en contra de su representada. Ninguna de las indemnizaciones es procedente, sólo trabajo de 6 a 09 de febrero, todo el resto de la demanda se rechaza en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, posteriormente, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, no prosperando el acuerdo y, por consiguiente, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1) Hechos y circunstancias del término del vínculo contractual, fecha y forma que indica la demanda, en su caso, existencia de los hechos en que funda el despido al trabajador; 2) Efectividad de adeudar la demandada al actor indemnizaciones indicadas en el libelo pretensor. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto al demandante; 3) Efectividad del cumplimiento de las formalidades del despido. De inmed

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RUC N° 24-4-0571545-3 RIT N° M-14-2024 TIPO DE PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INDEBIDO, INDEMNIZACIONES, COBRO DE PRESTACIONES NOMBRE DEMANDANTE: JOSE MAURICIO MONCADA CHAVEZ NOMBRE DEMANDADO: BERMUDEZ Y CASTILLO TRASPORTES SpA REPRESENTANTE LEGAL: ROSA ELIZABETH CASTRO PIZARRO SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL Alto Hospicio, a veintinueve de octubre de dos mil vei

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