MOYA/SOC. EDUCACIONAL ANTUQUENO
Rol
O-1569-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 29 de octubre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña DAMARIS BEATRIZ MOYA MALDONADO, chilena, C.I. 17.380.186-6, domiciliada en calle Centauro N° 4010, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTUQUENU ANDINO LTDA, Persona Jurídica del rubro de la educación, Rut 76.953.630-2, representada legalmente por doña ORIANA GALLARDO WENNER, desconoce profesión, C.I. 9.905.694-0, ambas domiciliadas en calle Longitudinal Sur N°4378, de la comuna de La Florida, Región Metropolitana, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTUQUENU ANDINO LTDA., con fecha 01 de marzo del año 2019, realizando las funciones de PROFESORA DE INGLES Y ORIENTACION, en el establecimiento educacional señalado en la individualización del demandado. En cuanto su remuneración, ésta ascendía a la suma de $1.130.500.- la cual se desglosa de la siguiente manera: a) Sueldo base $1.010.500.- b) Bono colación $60.000.- c) Bono movilización $60.000.- Sostiene que en varias oportunidades recibió notificaciones de distintas instituciones previsionales, informando que existían períodos impagos en aquellas, por lo que en más de una oportunidad habló con doña Oriana Gallardo sobre el tema, quien usualmente le indicaba que se debía a un atraso puntual y que sería solucionado a la brevedad posible. Pues bien, transcurridos varios meses e incluso más de un año desde que dio aviso de las distintas notificaciones recibidas de parte de las entidades previsionales y de salud, sin que hasta la fecha del despido indirecto, su ex empleador haya dado cumplimiento al mandato legal de enterar las cotizaciones descontadas desde su remuneración y enterarlas en las entidades respectivas, razón que la movió a poner término a su contrato de trabajo con fecha 29 de febrero del 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. En cuanto a la carta de terminación de contrato de trabajo, en su parte de interés reza lo siguiente: "(...) vengo en poner en vuestro conocimiento, su intención de poner término al contrato de trabajo que nos ligaba desde el 01 de marzo del año 2019, con fecha de hoy jueves 29 de febrero del 2024, en virtud de la causal contenida en el artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el con
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 4, 160, 162, 168, 171 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, tener por presentada demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTUQUENU ANDINO LTDA., representada legalmente por doña ORIANA GALLARDO WENNER, ambos ya individualizados, acoger la demanda a tramitación y declarar, en definitiva: 1. Que su despido indirecto es justificado; 2. Que el mismo, sea declarado nulo, en razón al no pago de las cotizaciones previsionales y de salud; 3. Que, en consecuencia, de lo anterior, el demandado sea condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto (29 de febrero del 2024), hasta que se entere en su totalidad, las cotizaciones previsionales adeudadas y me sea notificado por carta dicho pago; 4. Que se condene al demandado, al pago de la indemnización de aviso previo ascendiente a $1.130.500. 5. Que el demandado, sea condenado al pago de la remuneración de febrero del 2024, el que asciende a $1.130.500. 6. Se condene al demandado al pago de los años de servicio, que ascienden a $5.652.500.- 7. Que sea condenado el demandado al recargo del 50% que establece el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a $2.826.250.- o lo que se estime en derecho conceder; 8. Que el demandado sea conden
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2 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 29 de octubre de 2
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