1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARO/REMATES Y CORRETAJES S.A.

Rol

M-2980-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, razón por la cual no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Santiago, a veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando. Primero que comparece ante el Primer Juzgado De Letras Del Trabajo De Santiago, en causa RIT M-2980-2024, Don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado en representación de Don Abraham Sadrac Caro Ocaranza, extranjero cedula nacional de identidad N°19.189.479-0, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte #2880, Edificio Santiago, Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quién interpone demanda por despido improcedente, cobro prestaciones laboral en procedimiento monitorio, en contra la empresa Remates Y Corretajes S.A., Rut N° 76.339.280-5, de giro comercial de venta al por menor, vehículo automotores nuevos, usados, representado legalmente orden Guillermo De Ferari Tagle, cédula Nacional de identidad N°8.977.145-5 ambos con domicilio Las Esteras Norte 2241, comuna Quilicura, Región Metropolitana. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de despido interpuesta por don Abraham Sadrac Caro Ocaranza, en contra de Remates Y Corretajes S.A., ya individualizados, y, se declara que el despido del que fue objeto es justificado, indebido e improcedente y como consecuencia el demandado deberá pagar al actor lo siguiente: · Diferencia de indemnización por mes de aviso previo, por la suma de $203.884. · Diferencia de indemnización por años de servicio por la suma de $417.291. · D

Fundamentos

Fundamentos constan en audio. Parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal y se tengas como tácitamente admitidos todos los hechos, en virtud de la incomparecencia. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, razón por la cual no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Santiago, a veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando. Primero que comparece ante el Primer Juzgado De Letras Del Trabajo De Santiago, en causa RIT M-2980-2024, Don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado en representación de Don Abraham Sadrac Caro Ocaranza, extranjero cedula nacional de identidad N°19.189.479-0, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte #2880, Edificio Santiago, Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quién interpone demanda por despido improcedente, cobro prestaciones laboral en procedimiento monitorio, en contra la empresa Remates Y Corretajes S.A., Rut N° 76.339.280-5, de giro comercial de venta al por menor, vehículo automotores nuevos, usados, representado legalmente orden Guillermo De Ferari Tagle, cédula Nacional de identidad N°8.977.145-5 ambos con domicilio Las Esteras Norte 2241, comuna Quilicura, Región Metropolitana.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 456, y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de despido interpuesta por don Abraham Sadrac Caro Ocaranza, en contra de Remates Y Corretajes S.A., ya individualizados, y, se declara que el despido del que fue objeto es justificado, indebido e improcedente y como consecuencia el demandado deberá pagar al actor lo siguiente: · Diferencia de indemnización por mes de aviso previo, por la suma de $203.884. · Diferencia de indemnización por años de servicio por la suma de $417.291. · Diferenciación de indemnización por feriado legal por la suma de $359.712.- · Recargo legal del 30% por la suma de $107.914.- · Pago Bono producción por la suma de $293.316.- · Devolución de descuento arreglo de celular, por la suma de $118.000.- II. Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los intereses y reajustes, contemplados en los artículos 163 y 170 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagara sus costas. V. Que ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifique dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para seguir con el cumplimiento ejecutivo. Registrase y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia don FELIPE

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio Audiencia presencial FECHA 29/10/2024, Santiago RUC 24- 4-0587381-4 RIT M-2980-2024 CARATULADO CARO/REMATES Y CORRETAJES S.A. MAGISTRADO FELIPE GARCIA RIFFO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 10:21 HORA DE TERMINO 10:36 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440587381-4-1348 PARTE RECLAMANTE Comparece pre

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