2º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA VESPUCIO SPA/ALARCÓN

Rol

C-864-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de enero de 2024, comparece Alexander Alfredo Campos Stange, abogado, domiciliado para estos efectos en Seraf n Zamora 190, comuna de Laí Florida, ciudad de Santiago, mandatario judicial de CL NICA VESPUCIO SPAÍ , del giro de su denominaci n, Rut 96.898.980-4, representada legalmente por Mar a Josó í é Cornejo Mu oz, Ingeniero Civil, c dula nacional de identidad N 17.232.683-8, ambosñ é ° para estos efectos del mismo domicilio interponiendo demanda ejecutiva en contra de RUBEN ARCADIO ALARCON AMIGO, c dula de identidad N 7157677-9, ignoraé ° profesi n u oficio, domiciliado en Walker Mart nez 3611 casa 116, comuna de Laó í Florida. Expone que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar N 582826ñ í é ° suscrito por el demandado quien se oblig a pagar la suma de $5.360.733.- con fecha 05ó de enero de 2024 . Asimismo, consta en el documento que la firma de la parte suscriptora se autoriz ante Notario P blico de Santiago. El mencionado pagar no fueó ú é pagado en la fecha convenida, raz n por la cual se ve en la obligaci n de entablaró ó demanda ejecutiva. La obligaci n es l quida o liquidable, actualmente exigible en suó í totalidad conforme a lo pactado, no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, conforme a lo establecido en elé ú art culo 434 N 4 de C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Concluye solicitando al tenor de lo dispuesto en los art culos 434 N 4 yí ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y a las leyes 18.010 y los art culos 80, 105,ó í 106, y 107 de la ley 18.092 y dem s disposiciones pertinentes tener por interpuestaá demanda ejecutiva en contra de don RUBEN ARCADIO ALARCON AMIGO, ya individualizado, por la suma de $ 5.360.733- m s intereses que correspondan por laá mora o simple retardo, con costas. Con fecha 26 de febrero de 2024, consta la notificaci n de la demanda y susó resoluciones. Código: FTYQXQLHHDT Este documento tiene firma electrónica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el demandado opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado fundado en los siguientes cap tulos: a) El pagar fueó í é completado por el ejecutante en su calidad de mandatario del deudor, pero sin embargo, obr fuera de los l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por eló í mandante, por lo que el pagar le es inoponible y por ende carece de m rito ejecutivo.é é Como fundamento de esta excepci n, afirma que el pagar de autos fue suscrito por eló é ejecutante en su calidad de mandatario que obr fuera de los l mites del mandatoó í conferido, por cuanto el documento se encontraba en blanco, otorgando un mandato a la ejecutante para que a trav s de sus apoderados debidamente habilitados paraé representar a dicha persona jur dica, completara el pagar en lo relativo al montoí é adeudado, vencimiento y tasa de inter s. Sin embargo, el ejecutante y mandatario noé acredita c mo lleg al monto final; b) El pagar deb a ser completado por la ejecutanteó ó é í actuando esta persona jur dica a trav s de un apoderado debidamente facultado paraí é representarlo, lo que as deb a acreditarse en el pagar , cosa que no ocurri , toda vezí í é ó que el supuesto pagar cobrado en autos fue completado por la ejecutante en su calidadé de mandatario de la parte suscrita. Dicha personer a debi haberse acreditado alí ó momento de completarse el pagar , pues la nica forma de actuar v lidamente por parteé ú á de una persona jur dica es a trav s de alguno de sus apoderados debidamente facultadosí é para ello. Es del caso que el pagar en ninguna parte hace referencia a la personaé natural que complet el pagar en representaci n de la ejecutante est a su vez, enó é ó é representaci n del deudor, debiendo dejarse constancia de la identidad del apoderado deó la Cl nica para as poder determinar si ste estaba dotado de la debida personer a paraí í é í actuar en representaci n de dicha persona jur dica; c) El pagar fue firmado en blanco yó í é fue llenado o completado por el propio ejecutante en virtud de un mandato otorgado por el suscriptor y deudor, cuya existencia y estipulaciones deben ser probadas por el ejecutante antes de despacharse el mandamiento de ejecuci n y embargo y d) La firmaó del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley lo queú Código: FTYQXQLHHDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obsta al m rito ejecutivo del pagar . Dispone el art culo 425 del C digo Org nico deé é í ó á Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta,ó recibi ndola a prueba, rindi ndose las probanzas que constan en el proceso.é é Con fecha 6 de septiembre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el demandado opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado fundado en los siguientes cap tulos: a) El pagar fueó í é completado por el ejecutante en su calidad de mandatario del deudor, pero sin embargo, obr fuera de los l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por eló í mandante, por lo que el pagar le es inoponible y por ende carece de m rito ejecutivo.é é Como fundamento de esta excepci n, afirma que el pagar de autos fue suscrito por eló é ejecutante en su calidad de mandatario que obr fuera de los l mites del mandatoó í conferido, por cuanto el documento se encontraba en blanco, otorgando un mandato a la ejecutante para que a trav s de sus apoderados debidamente habilitados paraé representar a dicha persona jur dica, completara el pagar en lo relativo al montoí é adeudado, vencimiento y tasa de inter s. Sin embargo, el ejecutante y mandatario noé acredita c mo lleg al monto final; b) El pagar deb a ser completado por la ejecutanteó ó é í actuando esta

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-864-2024 CARATULADO : CLINICA VESPUCIO SPA/ALARC NÓ Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 16 de enero de 2024, comparece Alexander Alfredo Campos Stange, abogado, domiciliado para estos efectos en Seraf n Zamora 190, comuna de Laí Florida, ciudad de

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