1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASAS/FARMACIAS AHUMADA SPA

Rol

O-6931-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Gratificaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 1 de octubre del 2020 al 22 de junio de 2023. 2.- Que la demandante se desempeñaba para la demandada como subgerente de servicio de atención de cliente. 3.- Que la demandada puso término a la relación laboral con la actora fundada en la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio. 4.- Que la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 asciende a $4.776.358.- 5.- Que la actora firmó finiquito con reserva de derechos. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Hechos en que se funda el despido. Efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 2.- Procedencia del pago del denominado bono incentivo anual, correspondiente al año fiscal 2023, condiciones de devengamiento y si dicha prestación se encuentra pagada. CUARTO: Que la demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Carta de Término de contrato individual de trabajo de fecha 22 de junio del año 2023; 2.- Término y finiquito de contrato de trabajo de fecha 22 de junio del año 2023; 3.- Contrato de trabajo de fecha 10 de octubre del año 2020; 4.- Liquidaciones de sueldo entre el periodo de junio del año 2021 hasta el periodo de junio del año 2023; 5.- Bono Incentivo Anual Año Fiscal 2023 Marzo 2023; 6.- Bono Incentivo Anual Año Fiscal 2022 Marzo 2022; 7.- Bono Incentivo Anual año Fiscal 2022 de fecha 24 de noviembre del año 2022; 8.- Bono Incentivo Anual año Fiscal 2021 de fecha 12 de noviembre del año 2021; 9.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 5 de septiembre del año 2023 II.- Confesional: Se citó a absolver posiciones a doña Patricia Alejandra Casas Morgenstern, bajo apercibimiento legal. Entró a trabajar en Farmacias Ahumada en septiembre de 2020. Recibió una carta oferta con las condiciones laborales, que incluían un bono, que es el que está alegando en este momento. Las condiciones eran el salario mensual y el b

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Jose Franco Palma, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 11.808.368-7, domiciliado en 5 Poniente 177, Viña del Mar, en representación de doña Patricia Alejandra Casas Morgenstern, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad 12.239.883-8, domiciliada en Dublé Almeyda 2929, departamento 121, Ñuñoa y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Farmacias Ahumada SPA, RUT 76.378.831-8, representada legalmente por doña María Eugenia Errázuriz Oyarzún, cédula de identidad 7.650.289-7 y doña Javiera Paz San Martín Valdivieso, cédula de identidad 16.367.278-2, todas ellas domiciliadas en Cerro El Plomo 5630, oficina 801, Las Condes. Argumenta que la demandante comenzó a prestar servicios para la empresa el día el día 1 de octubre de 2020, mediante contrato de duración indefinida y que su cargo fue el de “Subgerente Servicio de Atención al Cliente”, sin embargo, sus funciones no estaban detalladas en el contrato, limitándose la cláusula segunda a establecer que “En el ejercicio de sus funciones el ejecutivo deberá propender al desarrollo de la compañía en los mismo términos que ésta lo ha hecho hasta hoy, obligándose a efectuar sus funciones de dirección, administración y operación propias del cargo”. Añade que al iniciar el empleo, el país pasaba por plena crisis de la pandemia por Covid-19, de forma que la modalidad era 100% remota, desde su domicilio, comenzando el retorno a la presencialidad en 2022. Las funciones consistían en dirigir el Servicio al Cliente en el que trabajaban aproximadamente 15 personas, pero parte del equipo no era dependiente directo de Farmacias Ahumada SPA, sino de una empresa externa para las funciones de atención al cliente. Luego menciona que la superior jerárquica de la actora era la gerente de atención al cliente, doña María José Quintela, quien fue despedida en enero de 2023 por eliminación del cargo, momento tras el que el departamento de servicio al cliente quedó supeditado o dependiendo directamente de la Gerencia de Marketing y Experiencia, siendo su gerente doña Carolina Guerrero. Agrega que la última remuneración mensual de la demandante estaba compuesta por: a) Sueldo Base: $4.002.460.- b) Gratificación por $162.292.- c) Colación por $215.778.- y d) Movilización por $95.828.- Los conceptos referidos suman la cantidad mensual de $4.476.358.- En cuanto al despido, detalla que el día 22 de junio de 2023 se notifica a la actora el término de sus servicios a contar de ese mismo día, invocándose la causal establecida en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio, expresamente la carta señala que: “Esta decisión se funda en el hecho que usted detenta la calidad de Subgerente de Servicio al Cliente de Farmacias Ahumada SPA., lo cual consta expresamente en su contrato de trabajo con fecha de ingreso a la compañía el día 1 de octubre del año 2020 lo cual hace procedente la aplicación de la causal

Fallo

fallo ya citado, “puede ser calificado más bien de un mando medio dentro de la superioridad jerárquica, sin encontrarse en los lugares más elevados de la estructura de la empresa, lo que importa que no pueda ser calificado como trabajador de exclusiva confianza a estos efectos”. En lo concerniente a la alegación de la demandada del manejo de información confidencial y estratégica, no se ha acreditado. En virtud de todo lo razonado, se concluye que el despido de la actora no es ajustado a derecho, puesto que la invocación de la causal de desahucio ha sido improcedente y se condenará a la empresa al recargo del 30% de la indemnización de años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. NOVENO: Que en lo que respecta a la acción de cobro de prestaciones, en específico, del bono de incentivo anual, se ha reclamado que corresponde a la actora el pago proporcional por el periodo que alcanzó a prestar servicio de la anualidad comprendida entre 1 de septiembre de 2022 y 31 de agosto de 2023, esto es, hasta el momento de su despido el día 22 de junio de 2023. Sobre ello, de las declaraciones rendidas en juicio, la actora expuso que se requería cumplimiento de la meta definida por la empresa y estar trabajando a lo menos 6 meses antes al pago del bono, en su contrato decía lo mismo y una parte del bono era la evaluación. El testigo de la demandada indicó que no se cumplió la mea AOI del año de que se trata y que no le consta lo referido al pago proporcional

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Jose Franco Palma, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 11.808.368-7, domiciliado en 5 Poniente 177, Viña del Mar, en representación de doña Patricia Alejandra Casas Morgenstern, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad 12.239.883-8, domiciliada en Dubl

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