Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

DRAGATEC S.A CON JURIDICA

Rol

I-80-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-80-2024, compareciendo don Jorge De La Maza Schleye, abogado, en representación de DRAGATEC S.A., representada legalmente por su gerente general, el Sr. Jan Hinrichs, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 1908 de esta ciudad, asistida legalmente en juicio por el mismo, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Lorca Cisternas, ambas domiciliadas Avenida Ramón Picarte N°608, 2° piso, edificio DICREP de esta ciudad, asistida por la abogada doña María Loreto Yud Elissetche.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge De La Maza Schleye, en representación de Dragatec S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternasl, respecto de las resoluciones de multa números 1473/24/41, de 31 de mayo de 2024, notificadas el 12 de agosto del presente año, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar: 1.- Que, se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1473/24/41, de fecha 31 de mayo del 2024, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia; 2.- Que, en subsidio, se rebaje la Resolución de Multa N° 1473/24/41, de fecha 31 de mayo del 2024, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, al mínimo legal; 3.- Que se exima a esta parte del pago de las costas en razón de tener motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo en todas sus partes de la reclamación judicial interpuesta por la actora, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en audiencia preparatoria se establecieron como antecedentes indubitados: Que por resolución de multa N° 1473/24/41, de fecha 31 de mayo del presente año, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia le impuso a Dragatec S.A. las siguientes sanciones: 1° No otorgar descanso en días domingos y festivos respecto del trabajador Sr. Carlos Cofré Hidalgo y períodos que a continuación se indican: trabajador cumplió funciones entre el día 17-10-2023 y el 25-10-2023, cumpliendo 9 días de trabajo consecutivos; trabajó desde el día 04-11-2023 hasta el 19-11-2023, realizando 16 días consecutivos de trabajo; trabajó entre el día 08-01-2024 y el 20-08-2024, realizando 13 días de trabajo consecutivo; y trabajó desde el 11-03-2024 al 22-03-2024, cumpliendo 12 días de trabajo consecutivo; lo anterior, pese a que la empresa no se encuentra en alguna de las excepciones al descanso dominical y de días festivos. Se agrega como norma infringida sancionadora el artículo 35 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; y se le impuso una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. 2° No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador Sr. Carlos Cofré Hidalgo, por el periodo de octubre, noviembre y diciembre 2023, y enero 2024. Se agrega como norma infringida sancionadora el artículo 32 inciso 3° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; y se le impuso una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pre

Fallo

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado”. En la especie, revisados, el contrato de trabajo y anexos contractuales del trabajador individualizado, es posible apreciar que desempeña labores de prevencionista de riesgo y jefe de faena, con fecha 22 de diciembre de 2021. Pactándose una jornada de trabajo de 45 horas semanales por ciclo de trabajo, esto es, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13 horas y de 14:00 a 18 horas y los sábados de 09:00 a 14:00, con un descanso para colación de 1 hora que no será imputable a la jornada. En este orden de ideas, del informe de exposición consta que la fiscalización se realizó por denuncia del trabajador afectado quien denuncia que no le han otorgado descanso, trabaja en jornada superior a la establecida y no se le pagan los bonos acordados. DÉCIMO SEGUNDO: Que la reclamante expresa en el libelo que se incurrió en un error de hecho en la apreciación realizada por la fiscalizadora de los supuestos que dieron lugar a la infracción. Indica que su representada está dedicado al rubro de extracción de piedra, arena, arcilla y otros mediante maquinaria de dragado lo que se enmarca dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 38 del Código del Trabajo y se encontraría por ende exceptuada del descanso dominical, y podría distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma que incluya días domingo y festivos. Añade que el trabajador Sr. Carlos Cofré Hidalgo, ha prestado labores como prevencion

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Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-80-2024, compareciendo don Jorge De La Maza Schleye, abogado, en representación de DRAGATEC S.A., representada legalmente por su gerente general, el Sr. Jan Hinrichs, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 19

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