VALDÉS/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUDN
Rol
O-176-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que su remuneración seria de $2.010.292, pero luego en el petitorio, solicita como indemnización sustitutiva del aviso previo (la que equivale a una remuneración) $1.799.872. Es efectivo que la denunciante desarrolló funciones encargada de convivencia escolar y coordinadora del Pie del Liceo Polivalente de Quellón, en ese contexto el régimen jurídico aplicable era el código del Trabajo, pues desarrollaba funciones como asistente de la educación y no de aquellas que se encuentran reguladas en el estatuto especial Ley N°19.070, ya que no son labores docentes. Estas labores comenzaron el 2014 y se extendieron hasta que la trabajadora dejo de asistir injustificadamente a su trabajo, comunicándosele el término de la relación laboral, ya que, entre los días 10, 11, 12 y 13 de octubre la trabajadora no tenía licencia médica, ni permiso administrativo, ni nada que justifique su ausencia a sus labores. A saber, la carta de auto despido indica que ha decidido con fecha 11 de octubre de 2023 poner término al contrato, sin embargo, esta carta fue remitida a mi representada el 14 de octubre y recibida recién el 06 de noviembre, por lo que hasta esa fecha ningún conocimiento tuvimos de la trabajadora, y a pesar de lo que indica en su carta, esta no puede producir efectos, a lo menos desde que se envía por carta certificada, esto es, el 14 de octubre de 2023. Respecto al pago del bono SAE, que dichas circunstancias se encuentra en conocimiento de este tribunal, en la causa de cobranza, sin embargo, no puede considerarse como un incumplimiento a las obligaciones del contrato, toda vez que dicen relación con obligaciones establecidas en una sentencia judicial, que no forman parte del contrato, por lo que no podría servir de argumento para el término de la relación laboral. A mayor abundamiento, señala en su carta de auto despido la demandante que dicho incumplimiento le habría ocasionado perjuicios económicos y daño moral, sin embargo, no explicita de qué se tratarían dichos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-176-2023, RUC 23-4-0537101-4, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ALEJANDRA JAZMÍN VALDÉS MORENO, psicopedagoga, domiciliada en camino Punta de Lapas, sin número, comuna de Quellón, quien demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales a su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, corporación del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Ojeda, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle presidente Ibáñez N° 727, comuna de Quellón, todo en mérito de los fundamentos de que a continuación expongo. Comencé a trabajar para la demandada con fecha 1 de abril de 2014 como encargada de convivencia escolar y coordinadora de proyecto de integración en el Liceo Politécnico de Quellón, según contrato de la misma fecha. Contrato que fue regulado según el artículo 25 inciso 3° de la ley número 19.070, estatuto docente, este contrato tenía como fecha de término el 28 de febrero del año 2015. Posteriormente el 10 de marzo de 2015 firmé otro contrato, bajo las mismas condiciones y que terminaba el 29 de febrero del año 2016. Nuevamente el 10 de marzo del año 2016, celebramos un nuevo contrato, que terminó el 28 de febrero del año 2017. Por último, el 10 de marzo de 2017 firmé un último contrato, con la diferencia que esta vez estaba regulado por el régimen general del código del trabajo, a pesar de tener las mismas funciones que el anterior. En cuanto a mi jornada de trabajo, era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes según el horario que asignaba el establecimiento educacional. En cuanto a mi remuneración esta era equivalente a $2.010.292, cifra que servirá de base, según lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo. Desde que comencé a trabajar para la demandada, se ha ocultado una relación laboral continua a través de una serie de contratos temporales que terminaban en el período de un año, haciéndome firmar otro inmediatamente después, de manera tal que desde el 2014 y el 2017 firme cuatro trabajos cuatro contratos de trabajo con el mismo empleador y las mismas condiciones. Por otro lado, me correspondía recibir el pago de un bono SAE, según lo establece 13 y 14 de la Ley 19410, respecto de los años 2014, 2015 y 2016. Sin embargo, este no se me pagó cuando correspondía. Asimismo, se me han realizado distintos descuentos que no corresponden, entre ellos: Descuento por “anticipo de bonos”, en el mes de julio 2023, por $332.158.- Mes de septiembre 2023, por $56.365.- y octubre 2023, por $332.158.- Además, de descontarme, por concepto de “Reintegro por rechazo de licencias médicas”, en septiembre 2023, por $276.442.- y octubre 2023, por $276.442. A pesar que dichas licencias se encontraban aun en trámite, lo que vulnera lo ya resuelto por numerosa jurisprudencia y dictámenes administrativos, que s
Fallo
fallo de la Corte Suprema ha indicado que solo procede el descuento una vez que ha emitido su pronunciamiento la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-. Todas estas razones, hicieron que con fecha 14 de octubre remitiera una carta de auto despido a mi empleador con copia a la inspección del trabajo que señala lo siguiente…Art. 160 N° 7: No pago de deuda por Bono SAE, establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 19410, respecto de los años 2014, 2015 y 2016. Que actualmente, la Corporación Municipal de Quellón, sigue teniendo comportamientos de no pago. Por ejemplo, pagó sólo el 85% de las remuneraciones de cada uno de sus trabajadores, respecto del mes de septiembre de 2023. Además de numerosas deudas previsionales, que han llevado a que la relación laboral sea inestable e insostenible. En cuanto al daño moral ocasionado, debo señalar que la suma demandada por este concepto se fundamenta en el marco fáctico descrito en este libelo, y en los fundamentos jurídicos que concurren en la especie, responsabilidad de la demandada producto del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que le son imputables a las que aluden pormenorizadamente los párrafos precedentes; y en particular la carta de despido transcrita, la existencia de perjuicios que se han descrito y se acreditaran, y su relación de causalidad. Como consecuencia de lo expuesto, las prestaciones adeudadas y que se solicita su pago son las siguientes: La suma de $1.799.872.- Por concepto de indemnizaci
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Castro, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-176-2023, RUC 23-4-0537101-4, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ALEJANDRA JAZMÍN VALDÉS MORENO, psicopedagoga, domiciliada en camino Punta de Lapas, sin número, comuna de Quellón, qu
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