I. MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY/
Rol
V-155-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto del año 2024 en folio 1, don Hernán Alejandro Tapia Peña, abogado, cédula nacional de identidad N°17.995.525-3, en representación de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, Corporación de Derecho Público, RUT N° N°69.060.400-0, representada legalmente por su alcalde don Edgardo Raúl González Arancibia, RUN N°16.701.397-K, todos con domicilio en avenida José Manuel Balmaceda, 174, comuna de Llay Llay, Provincia de San Felipe de Aconcagua, Región de Valparaíso, deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, señalando que es dueña del Lote B resultante de la subdivisión de un inmueble ubicado en calle Patricio Lynch, de la comuna de Llay, la cual se encuentra inscrita a fojas 440 vuelta, N°377 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay y Catemu. Esta fue adquirida por la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, por compra que hizo a don Aldo Fernando Herrera Estay, según consta en copia de inscripción de fecha 01 de abril de 2024. Indica que con fecha 15 de abril de 2024, se produce una doble inscripción de la propiedad referida, toda vez que la sucesión de don Aldo Fernando Herrera Estay procede a inscribir la posesión efectiva, creyendo estos que dicho inmueble era aún de propiedad del causante, situación que no es efectiva, toda vez que la Ilustre Municipalidad compró para sí la propiedad con fecha 8 de marzo de 2013 y la inscribió el día 1 de abril de 2024, por lo que la inscripción de posesión efectiva no procede y por tal motivo debe ser cancelada. Agrega que, el bien inmueble es utilizado por la Ilustre Municipalidad de Llay Llay desde el año 2013 como bodega, en la cual se almacenan diversos insumos municipales, tales como materiales de construcción, luminarias, entre otros. SEGUNDO: Que habiéndose solicitado oficio al Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, éste informa con fecha 16 de septiembre de 2024 en folio 15 que: “está completamente de acuerd
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes expuestos se advierte que, los motivos tenidos en consideración por el señor Conservador de Bienes Raíces de San Felipe para rechazar la cancelación de la inscripción de fojas 494 vuelta, N° 432 del Conservador de Bienes Raíces de Llay Lay del año 2024, se encuentran conforme a Derecho, toda vez que reglamentariamente no le es permitido al Conservador de Bienes Raíces cancelar de oficio o a petición de parte una inscripción ya efectuada. QUINTO: Que, por otro lado, la cancelación pretendida, lo es respecto de la inscripción de un acto administrativo que afecta el dominio del solicitante, así como intereses de terceros que no han comparecido en la presente gestión, por lo que asimismo fue conveniente y ajustada a derecho la negativa del Conservador, haciendo presente además que, para cancelar la inscripción referida, es necesario el emplazamiento de tales terceros en un juicio de lato conocimiento que busque la modificación de la posesión efectiva dictada por el órgano administrativo. Por lo tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 18 y 88 del Reglamento del Registro de Bienes Raíces,
Fallo
se resuelve: Que se rechaza la presente gestión sobre reclamo a la negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol: V-155-2024 Dictado por doña Daniela Torres Flores. Juez Subrogante. Autoriza don Ricardo Saraya Quiroga. Secretario Subrogante. En San Felipe, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: UTXKXQXPJCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T15:10:44-0300
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FOJA: 11 .- Once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-155-2024 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY/ San Felipe, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto del año 2024 en folio 1, don Hernán Alejandro Tapia Peña, abogado, cédula nacional de identidad N°17.995.525-3, en representación de
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