SANTERRE CON COMIDAS ARGENTINAS MARIA LORENA DINARDI EIRL
Rol
O-6327-2020
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 7, 9, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo. SE DECLARA: I. La existencia de una relación laboral entre la demandante Jesula Santerre, y la empresa Comidas Argentinas Maria Lorena Di Nardi E.I.R.L, desde el 1 de septiembre del año 2017 y hasta el 1 de marzo de 2020. II.-Que se rechaza la demanda por despido injustificado. III.-Que se rechaza la acción declaratoria de co empleadores entre las demandadas. IV.-Que se condena a la empresa Comidas Argentinas Maria Lorena Di Nardi E.I.R.L al pago de las siguientes prestaciones A) $308.462 correspondiente a 22 días de remuneración trabajados en el mes de marzo del 2020. B) $ 294.441 por concepto de feriado legal C) $144.837 por concepto de feriado proporcional D) Al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudas durante el periodo de vigencia de la relación laboral conforme a la liquidación que practiquen los institutos de seguridad social pertinentes en la etapa de cumplimiento del fallo conforme a una remuneración de $420.625. V.- Se rechaza la acción de nulidad del despido. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. No se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida, Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió, doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, por estar presentes en ella. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
Fundamentos
fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Jesula Santerre, cédula de identidad número 26.138.117-6, con domicilio en Morandé N°835, oficina 1314,comuna Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Comidas Argentinas Maria Lorena Di Nardi E.I.R.L., Rut número 76.502.647-4, representada legalmente por Maria Lorena Di Nardi, cedula de identidad Nº 14.689.589-1, y Maria Lorena Di Nardi , cedula de identidad Nº 14.689.589-1 ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6277, local 24, comuna de Huechuraba. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 7, 9, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo.
Fallo
SE DECLARA: I. La existencia de una relación laboral entre la demandante Jesula Santerre, y la empresa Comidas Argentinas Maria Lorena Di Nardi E.I.R.L, desde el 1 de septiembre del año 2017 y hasta el 1 de marzo de 2020. II.-Que se rechaza la demanda por despido injustificado. III.-Que se rechaza la acción declaratoria de co empleadores entre las demandadas. IV.-Que se condena a la empresa Comidas Argentinas Maria Lorena Di Nardi E.I.R.L al pago de las siguientes prestaciones A) $308.462 correspondiente a 22 días de remuneración trabajados en el mes de marzo del 2020. B) $ 294.441 por concepto de feriado legal C) $144.837 por concepto de feriado proporcional D) Al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudas durante el periodo de vigencia de la relación laboral conforme a la liquidación que practiquen los institutos de seguridad social pertinentes en la etapa de cumplimiento del fallo conforme a una remuneración de $420.625. V.- Se rechaza la acción de nulidad del despido. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. No se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida, Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió, doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, por estar presentes en ella. Se deja constancia que el
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario, telemático. FECHA 29/10/2024, Santiago RUC 20-4-0299044-K RIT O-6327-2020 CARATULADO SANTERRE CON COMIDAS ARGENTINAS MARIA LORENA DINARDI EIRL MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 12:12 HORA DE TERMINO 12:41 SALA S
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