2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA CON SERVICIOS GENERALES FULLCLEAN S.A.

Rol

T-1436-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANDREA CAROLINA SILVA MONTIE, auxiliar de aseo, domiciliada sólo para esto efecto en teatino 371 oficina 310 comuna quien demanda por DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DECLARACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO,INDEBIDO O IMPROCEDENTE, VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL; COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y ENDEMNIZACION DEL LUCRO CESANTE en contra de su ex empleador de la sociedad SERVICIOS GENERALES FULLCLEAN S.A RUT : 99.580.810 2,representada de conformidad al artículo 4° del C.T por doña MARIA ANA AGÜERO FERNANDEZ RUT: 6.622.506-2 DOMICILADOS IRARRAZAVAL NUMERO 2821 OFICINA 1102 COMUNA DE ÑUÑOA REGION METROPOLITANA. Explica que con fecha 01 de diciembre del 2019 se celebró contrato de prestación de servicios personales como AUXILIAR de ASEO, labores que podrá cumplir en el edificio denominado INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA DR.DAVID BITRAN, ubicado en AVENIDA SALVADOR comuna de Providencia ,pudiendo ser traslada (encubriendo una contrato de trabajo bajo vinculo de subordinación y dependencia art. 7 ,8,12 C.T) e ingrese a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia el día 01 de diciembre del 2019 , con una JORNADA DE TRABAJO de lunes, martes y viernes de 10:00 hora a 19:00 hora y sábados de 07:00 hasta las 15:00 hora, con media hora de colación horario puede ser modificado temporal por el empleador, una REMUNERACION VARIABLE establecida en la cláusula “TERCERO” del contrato la que establece , pagadas dentro de los 5 primero días del mes días, con VIGENCIA a PLAZO FIJO hasta la obtención de la visa de residencia. Señala que fue despedida verbalmente el día 28 de febrero del 2023 por supervisor de ese día sabe nombre, sin indicar causal ni motivo alguno, sin entrega de carta de despido ni comunicación de despido incumpliendo lo establecido en el artículo 162 del C.T. por lo que concurrí a interponer reclamo administrativo ante inspección del trabajo. DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS Atendido a que mi ex empleador SERVICIOS GENERALES FULLCLEAN S.A a través de su representante legal doña MARIA ANA AGÜERO FERNANDEZ no se comunicó con mi persona y no me indico la existencia de algún finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes concurrí a la inspección del trabajo a interponer reclamo administrativo N° 1324/2023/6022 a reclamar: A) REMUNERACION VARIABLE B) FERIADO LEGAL/PROPORCIONAL C) HORAS EXTRAORDINARIAS D) GRATIFICACION LEGAL E) FORMALIDADES DEL TERMINO DE CONTRATO F) INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO G) INDEMNIZACION FALTA DE AVISO PREVIO H) COTIZACIONES INP I) COTIZACIONES AFP J) APORTE SEGURO CESANTIA K) FINIQUITO Fijándose fecha de comparendo de conciliación la demandada no comparece. Señala que entre las partes existió desde el día 01 de diciembre del 2019 hasta el día 28 de febrero del 2023 una verdadera relación de naturaleza laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia 1.- Existió una jornada laboral fija, lim

Fallo

fallo de fecha 19 de noviembre de 2014, rol 404-2014, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a saber: “Quinto: Que de la lectura de la sentencia recurrida, particularmente de su considerando séptimo, así como del razonamiento que se desarrolla en los considerandos octavo y noveno, es posible inferir que los hechos indiciarios que el tribunal a quo tuvo en consideración en su sentencia para estimar la vulneración alegada son los siguientes a) la trabajadora fue relevada de su cargo de subdirectora a principios del año 2013, reemplazándosela en ese cargo directivo por doña Javiera Urzúa, ello -a juicio del juez a quo- constituye un menoscabo en cuanto a la función asignada contractualmente al trabajador, sin modificación de su contrato, como se advierte del instrumento denominado anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2013; b) la denunciante está diagnosticada actualmente con neurosis laboral, enfermedad por la que se le otorgó licencia durante la relación y sin que en el intertanto se haya desempeñado un trabajo distinto del que fue despedida y, c) la actora fue cesada por una causal más que discutible en circunstancias que era la única trabajadora que se desempeñaba formalmente con contrato indefinido, el cual le otorgaba derecho al máximo número de remuneraciones que prescribe el ordenamiento vigente. Sexto: Que, como se aprecia de lo señalado precedentemente, ninguno de los hechos que el tribunal a quo ha considerado, sea aisladamente o en su conjunto, com

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANDREA CAROLINA SILVA MONTIE, auxiliar de aseo, domiciliada sólo para esto efecto en teatino 371 oficina 310 comuna quien demanda por DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DECLARACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO,INDEBIDO O IMPROCEDENTE, VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica