2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRIL/MUÑOZ Y OTRO

Rol

T-2595-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Comparece doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don Jorge Eduardo Carril Soto, chileno, soltero, cuidador y maestro, cédula de identidad N° 9.596.456-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto justificado, declaración de relación laboral, continuidad laboral, cobro de prestaciones laborales adeudadas, nulidad del despido y daño moral en contra del ex empleador de el actor, don Claudio Hernán Muñoz Endia, cédula de identidad N°12.249.287-7, profesión ignoro y contra Gas Mapocho, Rol Único Tributario N°12.249.287-7, cuya representante legal es don Claudio Hernán Muñoz Endia, cédula de identidad N° 12.249.287-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Mapocho N°2.933, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago. Señala que el demandante comenzó a prestar servicios para los demandados a partir del 23 de junio de 2011, bajo la modalidad de contrato de trabajo indefinido de la misma fecha, el cual nunca fue escriturado, hasta la fecha de su auto despido, el día 31 de julio de 2023. El cargo para el que fue contratado fue el de cuidador de animales, de parcela y maestro. Sus principales funciones eran, por ejemplo, jardinería, limpiar piscina, cancha de fútbol, pintar y mantener el inmueble, botar basura, aseo general del inmueble, plantación, cuidado de bienes propiedad de la demandada solidaria, tales como galones de gas y camiones, descargar los camiones de la misma, darle comida a los animales (eran aproximadamente 40 entre perros, patos, gansos, ovejas, pollos y pavos), limpiar la laguna de la parcela y las fecas de los mencionados animales. Además de lo anterior, también era cuidador, debiendo efectuar rondas nocturnas para vigilar que no entrara nadie a la parcela. El contrato en comento nunca fue escriturado ni pactó una jornada de trabajo, no estableciendo así horarios ni un día libre a la semana, así como tampoco se cumplió con el derecho de el actor de tener libres dos días domingos al mes, ni con el pago de las cotizaciones previsionales ni de seguridad social que le correspondían, vacaciones, ni los insumos que requería el demandante para poder mantenerse en la parcela, puesto que debía dormir en ella los 365 días del año durante casi toda la relación laboral. Estas características y vulneraciones constituyen, como explicaremos más adelante en este líbelo, una de las llamadas formas de esclavitud moderna, también conocida como trata, siendo en el caso en concreto un tipo de esclavitud moderna llamada “servidumbre de la gleba”. El inmueble en comento tenía una extensión de media hectárea, contando con más de 100 árboles y 40 animales, todo ello bajo el cuidado de el actor.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 2, 33, 41, 160 N°1, 5 y 7; 168, 171, 454, 455, 456, 458, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, y demás que resulten pertinentes; SE DECLARA: I.- Que, se rechazan en todas sus partes la denuncia y la demanda interpuesta por don Jorge Eduardo Carril Soto, en contra de don Claudio Hernán Muñoz Endia, y contra Gas Mapocho, todos ya individualizados. II. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese y regístrese en su oportunidad. RIT T-2595-2023 RUC 23- 4-0524127-7 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Comparece doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don Jorge Eduardo Carril Soto, chileno, soltero, cuidador y maestro, cédula de identidad N° 9.596.456-7, ambos domiciliados para

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