AUGOSTO ZEPEDA EMA FERNANDA
Rol
V-179-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que el 13 de junio de 2023 folio 1, en lo principal compareció: EMA FERNANDA AUGOSTO ZEPEDA, chilena, soltera, estudiante, c.i.19.678.365-2, domiciliada en Emilio Apey 580, depto. 401 B, Condominio Portal Pacífico III, comuna de La Serena, quien señaló. Que, solicita se autorice el cambio de su primer nombre, EMA, por el de EMMA, quedando, en definitiva, como EMMA FERNANDA AUGOSTO ZEPEDA, esto, en virtud de los siguientes antecedentes. De acuerdo al certificado de nacimiento, su nombre de nacimiento es EMA FERNANDA AUGOSTO ZEPEDA, pero el nombre EMA jamás fue de su agrado, sintiéndome incomoda cada vez que se referían a ella por ese nombre, por eso desde 2011, todos sus familiares, amigos y vecinos la identifican como EMMA FERNANDA AUGOSTO ZEPEDA y a objeto de reflejar en los papeles cuál es el verdadero nombre con que soy tratada y conocida en sus relaciones sociales e interpersonales, es que solicita el cambio en la partida de nacimiento, de su primer nombre EMA, por el de EMMA. Por Tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas y demás pertinentes de la Ley 17.344, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de primer nombre, cambiando el nombre de Ema Fernanda Agosto Zepeda, a “Emma Fernanda Augosto Zepeda”, autorizarlo y ordenar las subinscripciones que procedan en la partida de nacimiento Segundo: Que con lo relacionado, se acreditan los
Fundamentos
motivos esgrimidos con el documento acompañado en el primer otrosí de la presentación de fecha 13 de junio de 2023 folio 1, la información sumaria de testigos rendida con fecha 13 de mayo de 2024 folio 29, con este mismo objetivo, en la que comparecen dos testigos – Carlos Ignacio Toro Araya y Estefanía Alejandra Montalbán Pino, que dicen conocer a Ema Fernanda Augosto Zepeda, como “Emma Fernanda Augosto Zepeda”, tanto a nivel de familia como en el orden social, resultando del todo conveniente el cambio que se pide. Código: GUMXXQPSXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que de igual forma se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 7° del art. 2° de la ley 17.344, modificado por la ley 21.334, en el sentido que Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y el Ministerio Publico informó que Ema Fernanda Augosto Zepeda, no se encuentra actualmente procesada o formalizada o que tenga condenas pendientes, no existiendo órdenes de arresto o detención u otras medidas cautelares personales Cuarto: Que consta del certificado de fecha 26 de abril de 2024 folio 22, que no ha habido oposición alguna a la petición de autos. Con todo y estando los antecedentes señalados en concordancia además con lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación N°2156 de fecha 09 de mayo de 2024 folio 27, por lo que no obsta sino acoger la petición de lo principal de folio 1, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la Ley 17.344,
Fallo
Por Tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas y demás pertinentes de la Ley 17.344, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de primer nombre, cambiando el nombre de Ema Fernanda Agosto Zepeda, a “Emma Fernanda Augosto Zepeda”, autorizarlo y ordenar las subinscripciones que procedan en la partida de nacimiento Segundo: Que con lo relacionado, se acreditan los motivos esgrimidos con el documento acompañado en el primer otrosí de la presentación de fecha 13 de junio de 2023 folio 1, la información sumaria de testigos rendida con fecha 13 de mayo de 2024 folio 29, con este mismo objetivo, en la que comparecen dos testigos – Carlos Ignacio Toro Araya y Estefanía Alejandra Montalbán Pino, que dicen conocer a Ema Fernanda Augosto Zepeda, como “Emma Fernanda Augosto Zepeda”, tanto a nivel de familia como en el orden social, resultando del todo conveniente el cambio que se pide. Código: GUMXXQPSXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que de igual forma se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 7° del art. 2° de la ley 17.344, modificado por la ley 21.334, en el sentido que Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y el Ministerio Publico informó que Ema Fernanda Augosto Zepeda, no se encuentra actualmente procesada o formalizada o que tenga condenas pendientes, no existiendo órdenes de arresto o detención u otras medidas cautelares personales Cuarto:
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : V-179-2023 CARATULADO : AUGOSTO ZEPEDA EMA FERNANDA La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que el 13 de junio de 2023 folio 1, en lo principal compareció: EMA FERNANDA AUGOSTO ZEPEDA, chilena, soltera, estudiante, c.i.19.678.365-2, domiciliada en
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