Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

QUINTANILLA CON HIDALGO

Rol

O-8-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el libelo, no pudiendo aplicarse a su respecto, la presunción del artículo 4° del Código del Trabajo en materia de subcontratación y, en subsidio, por cuanto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no tiene la calidad de sujeto pasivo de la demanda interpuesta, ya que no se encuentra en situación de ejercer las facultades propias del empleador, no correspondiendo aplicar en el caso de autos, las normas que regulan el régimen de subcontratación laboral. En cuanto a la excepción de cosa juzgada Señala que con fecha 29 de diciembre de 2023 se ha dictado sentencia en causa RIT M-5192- 2023 seguida ante el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, la que se encuentra ejecutoriada, mediante la cual se rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y fuero maternal, interpuesta por doña Romina Quintanilla en contra de don Guido Hidalgo Gómez, la Sociedad de Transportes y Servicios Hidalgo e Hidalgo Ltda. hoy Sociedad de Transportes Hidalgo SpA y el Consejo de Defensa del Estado. En la señalada resolución se dispuso: "Que de los antecedentes acompañados por el actor(sic), se estiman insuficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo se resuelve: Que, SE RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio" La citada sentencia agregó lo siguiente: "Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación" y que "En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales". Indica que la demandante NO OPUSO reclamo en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 500 del Código del Trabajo, ni dedujo ningún otro recurso en su contra, adquiriendo el carácter de sentencia definitiva para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GONZALO ALFREDO CANGAS ESPINOZA, abogado, en representación de doña ROMINA EMILIA QUINTANILLA SAA, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones novecientos noventa mil doscientos setenta y tres guiones nueve, con domicilio en Luis Gajardo Guerrero número cuatrocientos noventa y cuatro, San Felipe.- Interpone en juicio monitorio laboral demanda de reintegro inmediato, por fuero maternal, bajo régimen de subcontratación, en contra de: a) demandado principal: don GUIDO ENRIQUE HIDALGO GÓMEZ, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en San Felipe, Yungay N° 1440 Ex 300, Región de Valparaíso; y/o SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIAMENTE, en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT. N° 61.006.0-5, representada legalmente por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, se desconoce profesión u oficio, C.I. N° 7.834.852-6, ambos con domicilio en Agustinas N° 1225, piso N° 4, Santiago, Región Metropolitana; y/o SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS HIDALGO E HIDALGO LTDA. HOY SOCIEDAD DE TRANSPORTES HIDALGO SPA, RUT. N° 76.077.421-9, representado legalmente por don GUIDO ENRIQUE HIDALGO GÓMEZ, Rut. N°11.943.0-3, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en San Felipe, Yungay N° 1440 Ex 300, Región de Valparaíso. Señala que su representada ingresó a trabajar en calidad de trabajador dependiente - modalidad denominada teletrabajo, el día 20 de OCTUBRE del año 2022, y nunca se escrituró ni menos aun, se firmó contrato de trabajo, pese a su petición de formalizar la relación laboral. El cargo asignado fue el de: ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO, para don GUIDO HIDALGO GÓMEZ, C.I N° 11.943.000¬3, bajo la modalidad de teletrabajo. El empleador se obligó al pago de la remuneración según detalle: a) Sueldo de Marzo a Diciembre (año 2022) por $1.100.000 pesos (dentro de cada mes calendario). Enero y febrero, $550.000 cada mes (año 2023). Indica que se encontraba bajo sistema o modalidad denominada TELETRABAJO, sin tener horario fijo, esto es, bajo la disposición del artículo 22, del Código del Trabajo. Agrega que el contrato fue determinado bajo el plazo de TRES (03) AÑOS CONSECUTIVOS, correspondientes a la duración del contrato (licitación adjudicada), con el Ministerio de Transportes, y Telecomunicaciones (MTT). Indica que es desvinculada el 20 de octubre de 2023, en horas de la mañana, bajo la modalidad de aplicación virtual denominada - vía mensaje de WhatsApp, por don GUIDO HIDALGO GÓMEZ, C.I N° 11.943.000-3. Relata que la actora conoce a don Guido Hidalgo Gómez, en calidad de representante legal, de la sociedad del giro de su denominación, esto es, “Transportes Hidalgo e Hidalgo LTDA”., en el año 2019. Precisa que su ex - pareja, conocía a una persona de nombre Cristian Escobar, y de esta forma, se comunica con don Guido Hidalgo porque en ese momento su representada estaba en búsqueda de una empresa que la acompañara en la postulación de la oferta púb

Fallo

por lo expuesto y normas legales que cita, se tenga por interpuesta demanda en juicio monitorio laboral, demanda de reintegro inmediato, por fuero maternal, bajo régimen de subcontratación, acción que se interpone - en contra de: a) demandado principal: don GUIDO ENRIQUE HIDALGO GÓMEZ, Rut. N° 11.943.000-3; desconoce profesión u oficio, con domicilio en San Felipe, Yungay N° 1440 Ex 300, Región de Valparaíso; y/o SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIAMENTE, en contra de: b) CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT. N° 61.006.000-5, representada legalmente por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, desconoce profesión u oficio, C.I. N° 7.834.852-6, ambos con domicilio en Agustinas N° 1225, piso N° 4, Santiago, Región Metropolitana; y/o c) SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS HIDALGO E HIDALGO LTDA. HOY SOCIEDAD DE TRANSPORTES HIDALGO SPA, RUT. N° 76.077.421-9, representado legalmente por don GUIDO ENRIQUE HIDALGO GÓMEZ, Rut. N° 11.943.000-3, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en San Felipe, Yungay N° 1440 Ex 300, Región de Valparaíso; con el fin que se dé lugar a la demanda, en contra de todos y cada uno de los demandados, y, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. - Que, se deberá, decretar, disponer, da lugar, y reintegrar de inmediato, por gozar del derecho a fuero maternal (fuero laboral), doña Romina Quintanilla Saa, y en definitiva decretar que la relación contractual laboral habida con el demandado persona natural, don Guido Enrique Hidalgo Gómez Rut. N° 11.943.000-3, existe

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San Felipe, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GONZALO ALFREDO CANGAS ESPINOZA, abogado, en representación de doña ROMINA EMILIA QUINTANILLA SAA, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones novecientos noventa mil doscientos setenta y tres guiones nueve, con do

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