2º Juzgado de Letras de la Serena

VARGAS AGUIRRE MARIA EUGENIA

Rol

V-165-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO. Que, con fecha 23 de julio de 2024, a folio 1, comparece doña MARIA EUGENIA VARAS AGUIRRE, cedula nacional de identidad N°4.621.232-0, labores de casa, domiciliada en Parcela Trescientos cincuenta y uno A, sector El Milagro, de la cuidad y comuna de La Serena, quien expone: Que, es titular del Depósito a Plazo Renovable Moneda Extranjera, N.º Operación / Instrumento: 0-264-3106115-4 / 0019532, fecha de inicio: 09/07/2024, Moneda: Dolar U.S.A., monto final: 146.131,2900, monto inicial:145.954,93, tasa periodo: 0.12083, fecha de vencimiento: 08/08/2024, plazo: 30 días, tomado a su favor, con fecha 09/07/2024, en el Banco Santander Chile, Sucursal Paseo Balmaceda, de la ciudad de La Serena. Que el documento original se ha extraviado, con ocasión del robo que ha sufrido en su domicilio el día 9 de julio 2024, por lo que a fin de cautelar sus intereses y proceder a su cobro, y atendido lo establecido en el artículo 1º de la Ley 18.552 y en los artículos 88 y siguientes de Ley 18.092, viene en solicitar que previo los trámites de rigor se sirva declarar el extravío del citado documento y autorizar a la peticionaria para ejercer los derechos como beneficiaria y tenedora del referido documento, en especial el de cobrar y percibir su importe. Que, con fecha 10 de julio de 2024 concurrió a las oficinas del Banco Santander Chile, Sucursal Paseo Balmaceda, de La Serena a dar orden de no pago y bloqueo de pago del mismo a la entidad bancaria mencionada, cuestión que se realizó favorablemente sin observaciones. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y las disposiciones mencionadas, solicita tener por presentada gestión voluntaria de declaración de extravío de título de crédito y previo los trámites de rigor autorizar a la solicitante en su calidad de Código: MEUXQTDXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 portadora del documento a ejercer los derechos que le corresponden, especialmente el

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y las disposiciones mencionadas, solicita tener por presentada gestión voluntaria de declaración de extravío de título de crédito y previo los trámites de rigor autorizar a la solicitante en su calidad de Código: MEUXQTDXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 portadora del documento a ejercer los derechos que le corresponden, especialmente el de cobrar el documento y percibir su importe. SEGUNDO. Que, con fecha 23 de agosto de 2024, a folio 11, consta notificación personal al Banco Santander Chile, sucursal Paseo Balmaceda, La Serena, en la persona de su agente doña MARIA DANIELA ALCAINO GUERRERO, en su domicilio de Avenida Cuatro Esquinas N°1617, comuna de La Serena, sin que estos respondieran al traslado conferido, dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido. TERCERO. Que, asimismo, no hay constancia en autos que terceros hayan hecho oposición a la solicitud en el término legal establecido para ello, según consta de la certificación de fecha 22 de octubre de 2024, folio 17. CUARTO. Que, se ha cumplido con todos y cada uno de los trámites legales dispuesto en el párrafo 9 del Título I de Ley 18.092, respecto del extravío de los documentos, en relación con la Ley 18.552, que regula el tratamiento de títulos de créditos. Y, de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092; artículo 1º y 2º de la Ley 18.552. SE DECLAR

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : V-165-2024 CARATULADO : VARGAS AGUIRRE MARIA EUGENIA La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO. Que, con fecha 23 de julio de 2024, a folio 1, comparece doña MARIA EUGENIA VARAS AGUIRRE, cedula nacional de identidad N°4.621.232-0, labores de casa, domiciliada en Parcela T

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