ACF BAQUEDANO S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-19-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula de identidad N°16.302.288-5, en representación de ACF BAQUEDANO S.A., rol único tributario N°77.209-907-K, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N°99, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a SS. con todo respeto digo: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y dentro de plazo, vengo en interponer reclamación judicial en Procedimiento Monitorio, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por Jairo Andrés Jacas Ramírez, Jefe Inspección Comunal, ambos domiciliados en Vicente Reyes N°633, comuna de Villarrica (la “Inspección”) en atención a que, por medio de la Resolución de Multa N°6355/23/1, emitida con fecha 24 de octubre de 2023, y notificada 24 de octubre de 2023, a esta parte con fecha 30 de octubre de 2023 vía correo electrónico, la Inspección resolvió cursar una multa a mi representada por la cuantía de 60 UTM ($3.810.900). Por medio de esta presentación, solicitamos que se tenga por interpuesto el presente reclamo judicial, a objeto de que se deje sin efecto la multa N°1 de la Resolución N°6355/23/1, o, en subsidio, sea rebajada al mínimo legal, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación exponemos: 1.PLAZO DE INTERPOSICIÓN, PROCEDIMIENTO Y REPRESENTANTE LEGAL. 1.1. Plazo de interposición. En el presente caso, la resolución de multa que se reclama fue enviada a esta parte mediante correo electrónico con fecha 30 de octubre de 2023, de modo que, conforme dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, dicha resolución se entiende notificada a mi representada con fecha 3 de noviembre de 2023, lo que se acredita mediante copia de correo electrónico enviado por ncclptVillarrica@dt.gob.cl, bajo el asunto “Resolución de Multa Administrativa N°6355/2023/1”, en el que consta la fecha
Fundamentos
fundamentos: “1. NO COMUNICAR ELECTRÓNICAMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DE 2023 A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN CASO QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL: A. EL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AL ÚLTIMO DÍA DE CADA UNO DE LOS MESES CALENDARIOS COMPRENDIDOS EN EL AÑO ANTERIOR B. EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE DEBAN SER CONTRATADOS, C. EL NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES QUE MANTIENEN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y; D. EN CASO DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO LA MEDIDA SUBSIDIARIA ADOPTADA..” En razón de lo anterior, la Inspección consideró infringidos los artículos 157 bis y 157 ter, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo, y los artículos 6 y 10 del D.S. N°64 de 20 de noviembre de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La multa debe ser dejada sin efecto por los argumentos de hecho y derecho que se expondrán a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, en subsidio, ésta deberá ser rebajada por ser completamente desproporcionada en relación a la gravedad de la supuesta infracción. 3.SE DEBE DEJAR SIN EFECTO LA MULTA N°1 DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO CURSÓ LA MULTA SIN LLEVAR A CABO UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PREVIO, INCUMPLIENDO LA LEY Y SU NORMATIVA INTERNA. En este caso, la multa deber ser dejada sin efecto, ya que se sustenta en actuaciones alejadas de toda legalidad, lo cual determina que todo el proceso deba ser considerado inválido. Siendo ello así, la multa cursada deberá ser dejada sin efecto. 3.1. La multa cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica se funda en un supuesto procedimiento de fiscalización que no fue notificado o que, simplemente, no existió. El día 30 de octubre de 2023 la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica envió un correo electrónico a mi representada informando del término de un supuesto procedimiento de fiscalización, el cual habría concluido con una multa administrativa. En concreto, de acuerdo al correo electrónico ya mencionado, la Resolución de Multa N°6355/23/1, que por este acto se impugna, se encontraría vinculada a un supuesto procedimiento de fiscalización. Sin embargo, la Inspección del Trabajo jamás notificó o informó a mi representada de dicho supuesto procedimiento. En efecto, una vez que mi representada fue notificada de la resolución de multa administrativa, se llevó a cabo una revisión de la documentación digital y física recibida por la empresa en el último periodo, no constando en formato alguno la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización. Así las cosas, lo cierto es que, en este caso, existen dos alternativas viables para explicar lo ocurrido: la Inspección del Trabajo no notificó a mi representada del supuesto procedimiento de fiscalización, o bien, simplemente no llevó a cabo dicho procedimiento. En ambos casos, se trata de una situación completamente irregular y que no admite justifi
Fallo
Por tanto, se debe dejar sin efecto la multa por haber sido cursada de manera completamente arbitraria y con manifiesto error de hecho y de derecho en el marco de un procedimiento viciado o simplemente inexistente. 3.2. El actuar de la Inspección Comunal el Trabajo de Villarrica es absolutamente contrario al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. En este caso, el actuar desplegado por la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica infringe a todas luces las directrices internas emitidas por la Dirección del Trabajo, específicamente, el Manual de Procedimiento de Fiscalización (en adelante, el “Manual de Fiscalización”). Si se efectúa una revisión detallada de dicho documento es posible advertir que nos encontramos frente a una situación completamente irregular. Respecto a este punto, debemos tener presente que la Resolución de Multa hace referencia expresa a un procedimiento de fiscalización. Ello determina que el fiscalizador que cursó la multa, necesariamente, debió observar las directrices establecidas en el Manual de Fiscalización. En este sentido, el Manual de Fiscalización regula la base de la actuación fiscalizadora y contiene las etapas que deben ser, necesariamente, llevadas a cabo por el inspector. Así las cosas, el procedimiento de fiscalización tiene prevista tres fases: preparatoria, investigativa y conclusiva o resolutiva. Para efectos de comprender los motivos por los cuales se impugna la Resolución de Multa N°6355/23/1, es
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Villarrica, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula de identidad N°16.302.288-5, en representación de ACF BAQUEDANO S.A., rol único tributario N°77.209-907-K, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N°99, oficina 701
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