NÚÑEZ/OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA (OSMAX CONSTRUCTORA).
Rol
O-5210-2022
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la falta de comparecencia de la parte demandada. SOLICITUD: La parte demandante viene en solicitar que se haga uso de la facultad otorgada por el artículo 453 del Código del Trabajo para que se haga admisión tacita de los hechos demandados.
Fundamentos
Fundamentos constan en audio. ADMISIÓN TACITA: Se deja constancia en primer lugar el hecho que la parte demandada no compareció a la audiencia preparatoria razón por la cual no existe posibilidad que dicha parte pueda ofrecer prueba en la presente causa. Segunda situación que la parte demandada no contestó la demanda razón por la cual no ha controvertidos los hechos indicados por el actor en su demanda. En tercer lugar, el hecho de que la parte demandante acompañó antecedentes suficientes que sustentan los hechos indicados en la demanda y la facultad del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo que permite al juez dar por tácitamente admitidos los hechos indicados en la demanda, este juez acoge la petición planteada por la parte demandante, dejando constancia que se fijan como hechos tácitamente admitidos los siguientes: HECHOS TACITAMENTE ADMITIDOS: 1. La existencia de la relación laboral entre MICHAEL HERNÁN NÚÑEZ LOBOS y OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA (OSMAX CONSTRUCTORA). 2. Que el actor se desempeña como jefe de obra 3. Que el vínculo contractual se inicia el día 01 de marzo del año 2021 y se extiende hasta 3 de mayo del 2022. 4. Que el contrato de trabajo es indefinido. 5. Que la remuneración del actor arriba a la suma de $2.354.925. 6. Que el día 03 de mayo de 2022 el actor se autodespide invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 7. Que a la fecha del autodespido al actor se le adeudaban cotizaciones previsionales desde el mes de enero del año 2022 y el sueldo del mes de abril del año 2022. 8. Que a la fecha del autodespido al actor se le adeudaba feriado legal por la suma de $1.648.458. 9. Que a la fecha del autodespido al actor se le adeudaba remuneración del mes de abril del año 2022 por $2.354.925. 10. Que al actor se le adeudaban a la fecha del autodespido feriado proporcional por $199.385. 11. Que a la fecha del autodespido al actor se le adeudaban cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud en Isapre Banmédica, y de cesantía en AFC Chile S.A. por los periodos enero, febrero, marzo, abril y proporcional del mes de mayo del año 2022. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO (demanda): Que comparece MICHAEL HERNÁN NÚÑEZ LOBOS, cédula de identidad 15.534.110-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé 835, oficina 1314, comuna de Santiago, que interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada (OSMAX Constructora), RUT 76.607.326-3, repr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160 N° 7, 162, 163, 168, 169, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I. Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por don Michael Hernán Núñez Lobos en contra de Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada (OSMAX Constructora), representada legalmente por don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, al estimar este magistrado que la causal invocada se encuentra ajustada a derecho y por tal razón se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.354.925.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.354.925.-, por indemnización por años de servicio. c) La suma de $1.177.463.-, por recargo legal de la indemnización por años de servicio. II. Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Michael Hernán Núñez Lobos en contra de Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada (OSMAX Constructora), representada legalmente por don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, al acreditarse la deuda señalada y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.648.458.-, por feriado legal. b) La suma de $199.385.-, por feriado proporcional. c) La suma de $2.354.925.-, por remuneración del mes de abril del año 2022. d) Cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud en Isapre Banmédica y de cesantía en AFC Chile S.A. por los p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA 29 de octubre de 2024, Santiago. RUC 22-4-0422995-1 RIT O-5210-2022 CARATULADO NÚÑEZ/OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA (OSMAX CONSTRUCTORA). MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVA DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO
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