2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/ALIMENTOS EL GLOBO S.A.

Rol

O-3363-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Rodrigo Andrés Miranda Valencia, abogado, en calidad de mandatario judicial de don RICARDO MANUEL SANDOVAL HERRERA, jefe de producción, cédula de identidad N° 11.301.572-1, domiciliado en calle Alcalde Fernando Robles N° 1095, comuna de Collipulli, Región de La Araucanía, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido improcedente, en contra de ALIMENTOS EL GLOBO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 90.152.000-3, representada legalmente por don Francisco Javier Lathrop Velasco, cédula de identidad N° 7.010.142-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco N° 5435, oficina 1602, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare el despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales indicadas en las peticiones concretas, todo con intereses y reajustes legales, y costas de la causa: a) En virtud de la letra a) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 30% de las indemnizaciones por años de servicio: $6.552.264. b) Devolución de monto descontado por concepto de AFC: $2.436.340. Expone que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 1 de marzo de 2005, mediante contrato de trabajo indefinido. Al momento de su despido se desempeñaba como jefe de producción y su remuneración para los efectos del artículo 172° del Código del Trabajo ascendía al monto de $1.985.535. El día 5 de abril de 2024, se le notificó mediante una carta de despido de su despido, por la causal contemplada en el artículo 161° inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Este documento, se basó en escuetos y vagos hechos en que la demandada pretendió justificar la configuración de la causal señalando que los resultados operacionales del año 2023 (supuestamente mantenidos a la fecha) han impactado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) El demandante se desempeñó para la demandada a contar del 1 de marzo 2005, como jefe de producción, percibiendo una remuneración de $1.985.535. 2) La demandada puso término a los servicios del demandante, con fecha 5 de abril de 2024, invocando para ello la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa. 3) La demandada descontó, al término de los servicios, la suma de $2.436.340 correspondientes al aporte del empleador al seguro de cesantía. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber sido necesaria la separación del demandante al tenor de los hechos consignados la comunicación de despido para justificar la decisión. Circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de término de contrato de trabajo de fecha 5 de abril de 2024, dirigida y firmada por el trabajador Ricardo Herrera Sandoval. 2) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 8 de abril de 2024, correlativo N° 1878, emitido por la Dirección del Trabajo. 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por la empresa demandada y don Juan Arturo Quiduleo Moreno. 4) Comprobante de registro electrónico de anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2024, código de verificación YNXVOYGZGAZQ, emitido por la Dirección del Trabajo. 5) Anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por la empresa demandada y don Mario Alberto Vásquez Lincolao. 6) Comprobante de registro electrónico de anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2024, código de verificación ZRXWWZLMLDPX, emitido por la Dirección del Trabajo. 7) Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023 y 2022 e Informe de Auditores Independientes de la sociedad Alimentos El Globo S.A., elaborado por Chau, Tapia y Ortega Contadores Profesionales Auditores Ltda. 8) Certificado de saldo de aporte del empleador al Seguro de Cesantía de fecha de abril de 2024, emitido por AFC Chile. Confesional Declaró el demandante, don Ricardo Manuel Sandoval Herrera. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Tomás Karl Hans Ernst Wurzbacher, cédula de identidad N° 8.775.104-K. TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de despido de fecha 5 de abril de 2024 dirigida a don Ricardo Manuel Herrera Sandoval. 2) Finiquito suscrito por don Ricardo Manuel Herrera Sandoval de fecha 5 de abril de 2024. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. CUARTO: Fundamentos del despido. Que la carta de despido de fecha 5 de abril de 2024, en lo pertinente, señala: “Esta causal se funda e

Fallo

Por lo expuesto, carecen de mérito probatorio los siguientes documentos: Anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por la empresa demandada y don Juan Arturo Quiduleo Moreno; Comprobante de registro electrónico de anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2024, código de verificación YNXVOYGZGAZQ, emitido por la Dirección del Trabajo; Anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de mayo de 2024, suscrito por la empresa demandada y don Mario Alberto Vásquez Lincolao y Comprobante de registro electrónico de anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2024, código de verificación ZRXWWZLMLDPX, emitido por la Dirección del Trabajo. De la declaración confesional del demandante don Ricardo Manuel Sandoval Herrera, no se advierte el reconocimiento de ningún hecho en su perjuicio ni favorable a las pretensiones probatorias de la demandada. En cuanto a la declaración testimonial, don Tomás Karl Hans Ernst Wurzbacher, gerente de administración y finanzas de la empresa, expuso que la compañía hace varios años sufre una baja de ventas sustancial, lo cual ha obligado a hacer varias restructuraciones, siendo el año 2023 un año bastante importante para estas restructuraciones para afrontar los resultados por bajas ventas. Agregó que la Planta de Collipulli está operando al 50% de su capacidad y había que ajustar la dotación de personal a la realidad productiva. Indicó que se han prescindido de ciertas funciones dentro de la compañía, para su subsiste

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Sentencia definitiva RIT: O-3363-2024 RUC: 24-4-0573535-7 __________________/ Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Rodrigo Andrés Miranda Valencia, abogado, en calidad de mandatario judicial de don RICARDO MANUEL SANDOVAL HERRERA, jefe de producción, cédula de identidad N° 11.301.572-1, domiciliado en calle Alcalde Fernando Robles N° 1095, comuna

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