CASTILLO/IMPORTADORA HANDICRAFT GALLERIA LIMITADA
Rol
O-6889-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos.: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Monto de la remuneración que percibía la actora. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes. 2. Funciones desempeñadas por la actora a la época del término de la relación laboral. 3. Fecha, antecedentes, circunstancias y pormenores del término de la relación laboral habida entre las partes, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código Del Trabajo. 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado legal y proporcional que reclama la actora. En la afirmativa, cantidad de días. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios de pruebas consistentes en: Documental. Reclamo Administrativo ante la dirección de trabajo la cual lleva por número 1318/2023/20762 de fecha 29 de Agosto de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación número 1318/2023/20762 celebrada en centro de conciliación y mediación Región Metropolitana Poniente, Unidad de con fecha 21 de Septiembre de 2023. 3. Fotografías de las condiciones laborales. 4. Cotizaciones de Ventas de Sra Magaly Castillo como Vendedora. 5. Comprobante de Licencias Médica por sobrecarga laboral. 6. Carta de Término de contrato Testimonial. 1.- Previo juramento Sergio Hernán Pinto Castillo Rut: 12.871.606-8. 2. Previo juramento declara doña Leticia Denisse Muñoz Castillo Rut: 16.175.204-5. Exhibición de documentos. A su vez la parte demandada incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Contrato de Trabajo celebrado con fecha 01 de abril de 2015 entre Importadora Handicraft Gallería Limitada y doña Magaly Cecilia Castillo Castillo. 2. Anexo de Contrato de Trabajo celebrado con fecha 01 de abril de 2022 Importadora Handicraft Gallería Limitada y doña Magaly Cecilia Castillo Castillo. 3. Set de Car
Fundamentos
motivos administrativos y no implica finiquito alguno.” 3.- Que con fecha 1 de abril del año 2022, mediante anexo de contrato de trabajo las funciones de la trabajadora son modificadas a las de “Asistente Call Center y Cobranzas”. 4.- Que la remuneración de la trabajadora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $716.478. 5.- Que con fecha 29 de agosto de 2023 la actora presento un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido verbal e injustificado. 6.- Que con fecha 1 de septiembre de 2023, la demandada comunica a la actora, mediante carta certificada, su decisión de poner término a la relación laboral, invocando la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, "incomparecencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días consecutivos, dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mismo período". 7.-Que la demandada cumplió con las formalidades del despido previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 8.- Que con fecha 17 de agosto de 2023 se le otorgo a la actora licencia médica por 15 días desde el 18 de agosto de 2023. Séptimo. En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral. Que de acuerdo al merito de lo acordado por las partes al suscribir el contrato de trabajo en el punto séptimo del mismo, anteriormente transcrito, del cual se colige claramente que en el caso ha operado la novación por cambio de empleador, circunstancia que no es oponible a los trabajadores al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2° del Estatuto Laboral, por ende la relación laboral entre las partes comenzó con fecha 11 de noviembre de 2013. Octavo. En cuanto al despido verbal alegado. Que la actora Magaly Castillo, alega haber sido despedida verbalmente por su jefe directo, don Julio González Alfaro, el día 29 de agosto de 2023. Al efecto incorpora como medios de prueba, copia de reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo en la misma fecha, además de declaraciones testimoniales de su hermano Sergio Pinto Castillo y su hija Leticia Muñoz Castillo. Que al afecto al realizar un análisis de los medios de prueba incorporados de acorde a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente adquiridos, se advierte que la reclamación ante la Inspección del Trabajo, si bien fue presentada en la fecha señalada, carece de detalles adicionales que acreditan un despido verbal. Respecto a las declaraciones testimoniales de Leticia Muñoz Castillo y Sergio Pinto Castillo, se observa que ambos son testigos de oídas. Leticia Muñoz indica que recibió una llamada telefónica de su madre el 29 de agosto alrededor de las 12:00 horas, en la cual le informó que había sido despedida; sin embargo, esto no acredita el acto de despido en sí, sino una narración posterior de la trabajadora. En tanto, el testimonio de Sergio Pinto Castillo se ve afectado en cuanto a su credibilidad, pues inicialmente se presentó como comprado
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña MAGALY CECILIA CASTILLO CASTILLO, cedula nacional de identidad N° 10.677.414-5, en contra de IMPORTADORA HANDICRAFT GALERIA LIMITADA, rol único tributario 76.434.638-6, representada legalmente por doña MARÍA LOURDES IZQUIERDO, cédula nacional de identidad Nº 17.537.336-5, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 677.160 , por concepto de compensación por feriado proporcional. II.- Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece en el articulo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo los demás. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6889-2023 RUC : 23- 4-0518491-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6889-2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña MAGALY CECILIA CASTILLO CASTILLO, cedula nacional de identidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica