MANZANO/
Rol
V-5-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Alberto Manzano Quevedo, C.I 10.947.627-7, Chileno, casado, ingeniero de ejecución en minas, domiciliado en pasaje Segundo Ugalde Nº 79, Villa La Finca, Combarbalá, presentó a folio 1 con fecha 19 de enero del año 2023, la manifestación minera de 10 pertenencias mineras de 6 hectáreas cada una, abarcando una área total de 60 hectáreas denominadas “TORMENTA 1 AL 10 ", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.546.800 metros y Este 310.600 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Combarbala, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 30 de enero de 2023, de Fs. 13 a Fs. 13 vta. N°10, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2023, según consta a folio 04 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 13 de febrero de 2023 y 04 de septiembre de 2023, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias TORMENTA 1 AL 9, con un total de 30 hectáreas. Con fecha 19 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Geología y minería mediante ORD. Nº 1794/2024 informó lo siguiente: “1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio de la cartera de terreno y planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo. 2. De la revisión de estos antecedentes, tanto de terreno como de gabinete se desprende lo siguiente: 2.1. ACTA Y PLANO: 2.1.1. Infringe Art.37 Inciso 4 Letra E y Art.38 Nº6 del Reglamento del Código de Minería; Error en Elevación del HM 2.2. CARTERA DE TERRENO: 2.2.1. Infringe Normas GNSS; Declaración Jurada presentada Incompleta faltan indicar Lindero L5 y L6. 3. El perito deberá subsanar lo observado, enviando un nuevo juego de Actas y Planos corregidos a ese Tribunal y dos copias de lo mismo, más las correcciones a la Cartera de Terreno a este Servicio.”, Con fecha 09 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe N° 2502/2024, consignando este último que “1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias TORMENTA 1 AL 9, solicitadas por MANZANO QUEVEDO JUAN ALBERTO, mensuradas el 16/03/2024, ubicadas en QUEBRADA COLORADA, comuna de COMBARBALÁ, provincia de LIMARÍ, región de COQUIMBO con un total de 30 hectáreas. 2. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las Código: XDEFXQBUEZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dimensiones y orientaciones de la cara
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 9 pertenencias denominadas “TORMENTA 1 AL 9”, Rol Nacional N° 04205-2875-2, con una superficie total de 30 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don JUAN ALBERTO MANZANO QUEVEDO, ya individualizado, e inscrita de Fs. 13 a Fs. 13 vta. N°10, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2023. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-5-2023.- Código: XDEFXQBUEZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA RÍOS TEILLIER, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, subrogando legalmente en el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a veinticinco de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué por el es
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ROL Nº : V-5-2023.- MATERIA : Manifestación Minera “TORMENTA 1 AL 10”.- SOLICITANTE : JUAN ALBERTO MANZANO QUEVEDO.- Combarbalá, a veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Alberto Manzano Quevedo, C.I 10.947.627-7, Chileno, casado, ingeniero de ejecución en minas, domiciliado en pasaje Segundo Ugalde Nº 79, Villa La Finca, Combarbalá, presentó a
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