4º Juzgado de Letras de Talca

SILVA/MARTÍNEZ

Rol

C-413-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 y con fecha 22 de febrero de 2023, comparece HUGO ISA AS GONZ LEZ SILVAÍ Á , empresario, casado, chileno, c dulaé nacional de identidad N 11.643.995-6; y ° FELICINDA DEL CARMEN SILVA SALAZAR, due a de casa, viuda, chilena, c dula de identidadñ é N 4.905.477-7, ambos domiciliados en Los Cerrillos s/n mero, comuna de° ú Pelarco, ciudad de Talca, Regi n del Maule; interponiendo demanda deó nulidad de Derecho P blico en contra de ú DAMARIS MART NEZÍ BRAVO y del FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blicoí ú representada por el Abogado Procurador Fiscal de Talca, Jos Isidoroé Villalobos Garc a-Huidobro, con el objeto de que se declare la nulidad deí derecho de la Resoluci n Exenta N E-7879 de 21 de julio de 2016 y de lasó ° disposiciones contenidas en ella, emanada de la Secretar a Regionalí Ministerial del Maule del Ministerio de Bienes Nacionales y suscrita por su Secretario Regional Ministerial Subrogante don Lautaro Antonio Mej as,í que acept la solicitud de regularizaci n presentada por Damaris Mart nezó ó í Bravo a trav s del expediente N 45623 todo de acuerdo al D.L. N 2.695 deé ° ° 1979 y orden las inscripciones que menciona; solicitando, declararó asimismo la nulidad de Resoluci n Exenta N 02462 de 24 de octubre deó ° 2017 emanada de la misma Secretar a Regional Ministerial, pero esta vezí suscrita por el Secretario Regional Ministerial del Maule Titular Carlos Soto Guti rrez que rectific la Resoluci n Exenta N E-7879 del a o 2016,é ó ó ° ñ ordenando anular las inscripciones y cancelaciones dispuestas en ellas, todo con expresa condenaci n en costas.ó Código: ECYQXQQDQYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que con fecha 18 de marzo de 2016, Damaris Mart nez Bravoí inici proceso de regularizaci n ante la Secretar a Regional Ministerial deó ó í Talca del Ministerio de Bienes Nacionales mediante solicitud N 45.623 a° trav s del proceso contenido en D.L. N 2.695 de

Fundamentos

fundamentos -documentos y declaraciones- que sustentaron la dictaci n de los actos administrativos que se pidenó anular. Dicen que, por mandato legal, el acto administrativo debe ser escriturado y contenerse en un expediente, lo que, sumado a lo preceptuado en la llamada Ley de Transparencia, da como resultado que, ante la solicitud de antecedentes efectuada por cualquier Administrado o Contribuyente, el rgano de la Administraci n se ve en la obligaci n deó ó ó entregar todo antecedente que no haya sido legal y/o constitucionalmente excluido del conocimiento p blico. Por lo anterior, asumen que losú antecedentes que no se incluyen en la carpeta entregada v a transparencia, oí Código: ECYQXQQDQYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bien no existen, o nunca fueron incluidos como parte integrante del Expediente Administrativo que desencaden la dictaci n del Actoó ó Administrativo. En este caso, expediente N 45.623/16 (expediente viciado) y° la Resoluci n Exenta N E-7879 de 21 de julio de 2016 (Acto Administrativoó ° viciado). A continuaci n, cita el art culo 10 del D.L. N 2.695 que refiere:ó í ° ° Presentada la solicitud en el Servicio, “ ste la admitir a tramitaci n, previoé á ó informe jur dico, cuando a su juicio sea dif cil u onerosa la regularizaci ní í ó de la posesi n inscrita por los procedimientos establecidos en otras leyesó .”. En el caso, no le consta que dicho informe jur dico exista. No existeí conocimiento de los contenidos y alcances de dicho informe jur dico. Noí saben en qu se bas en caso de existir, ni tampoco por qu no seé ó é apreciaron los antecedentes en su debido m rito. No saben el juicio queé tuvo en consideraci n el Servicio para admitir la solicitud a tramitaci n, poró ó lo que, a su parecer dicha tramitaci n debi ser rechazada, estimando queó ó ello es otro vicio del procedimiento que recae en un requisito esencial estipulado por la Ley. Arguyen, adem s, que se indica en el mismo inciso primero citado,á que: El Servicio oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que este“ á organismo informe, dentro de los quince d as h biles siguientes a la fechaí á de recepci n del oficio respectivo, sobre el nombre, rol nico tributario yó ú domicilio de quien aparezca, seg n sus antecedentes, como propietario delú inmueble”. Informaci n de la que tampoco tienen conocimiento y que,ó estiman, que, de no existir dicho oficio, se est ante una omisi n esencial aá ó lo se alado en el D.L. N 2.695/79, evidenciando otro vicio procedimentalñ ° que se configura en contra del ordenamiento Constitucional. Explican que tambi n se transgrede lo se alado en el inciso segundoé ñ del mismo art culo 10 en el cual se indica: í ° “Recibidos los antecedentes a Código: ECYQXQQDQYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se refiere el inciso anterior, si se tratare de personas naturales, el Servicio oficiar al Servicio

Fallo

por tanto viciadaó en t rminos de nuestro ordenamiento administrativo, igualmente fueé aceptada, disponi ndose la publicidad indicada en el precepto. Si bien esé cierto que existe Resoluci n Exenta N E-4405 que acept solicitud y ordenó ° ó ó publicaciones de Damaris Mart nez Bravo de acuerdo a D.L. N 2.695,í ° se alando el medio de comunicaci n y las fechas de dichas inserciones en lañ ó prensa, no consta en los antecedentes entregados por el Ministerio, que, dichas publicaciones, efectivamente se hayan realizado. En caso de no Código: ECYQXQQDQYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificarse tal circunstancia, nuevamente se est ante una omisi n esencialá ó que s lo tiene como remedio la declaraci n de nulidad del Actoó ó Administrativo que se pretende concretar. Agregan que tampoco consta en el expediente administrativo que se hayan efectuado las instalaciones de carteles de acuerdo con el inciso final del art culo en an lisis. No consta su contenido ni su real realizaci n. Mismaí á ó circunstancia y consecuencias se aladas para la omisi n anterior. ñ ó Arguyen que relacionado con la normativa contenida en el D.L. N 2.695 de 1979, por cuanto viene a concretar la aplicaci n de dicho° ó precepto, se encuentra al Decreto N 541, el cual en su Art culo 11 se ala:° í ° ñ “Los documentos que formen parte de un expediente de saneamiento, como planos e informes, ser n de propiedad del Ministerio. Todoá expediente d

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Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Rol C-413-2023. Materia: Nulidad de derecho p blico.ú Talca, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el folio 1 y con fecha 22 de febrero de 2023, comparece HUGO ISA AS GONZ LEZ SILVAÍ Á , empresario, casado, chileno, c dulaé nacional de identidad N 11.643.995-6; y ° FELICINDA DEL CARMEN SILVA SALAZAR, due a de casa, viuda, chilena, c dula d

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