2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ROSALES

Rol

C-3138-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2024 comparece doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogada, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.702, Temuco, en representación según se acredita en escritura pública de fecha 19-08-2022 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera número 140, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Aquiles Rosales Calluman, Rut 18.284.365-2, ignora profesión, con domicilio en Sitio 1, Volcán Villarrica 01483, Sta. María de Labranza, Temuco; Pasaje General Lagos 569, Cunco, Temuco; Av. Providencia 2653; Américo Vespucio Norte 771, depto. 1, Las Condes, Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 12 de agosto de 2024 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, y a su vez, con fecha 13 de agosto de 2024 consta en el cuaderno de apremio habérsele tenido por requerido de pago. Con fecha 22 de agosto de 2024 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 2 de septiembre de 2024 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 4 de septiembre de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes por cédula con fecha 9 de septiembre de 2024. Con fecha 11 de octubre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de junio de 2024 comparece doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogada, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.702, Temuco, en representación según se acredita en escritura pública de fecha 19-08-2022 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera número 140, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Aquiles Rosales Calluman, Rut 18.284.365-2, ignora profesión, con domicilio en Sitio 1, Volcán Villarrica 01483, Sta. María de Labranza, Temuco; Pasaje General Lagos 569, Cunco, Temuco; Av. Providencia 2653; Américo Vespucio Norte 771, depto. 1, Las Condes, Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se reproducen: El Banco Santander-Chile es dueño del Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas número de operación 650045272154 suscrito el 22/08/2023 por $11.913.809 por mi mandante, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha el 18-08-2023. Consta en el pagaré que la parte ejecutada se obligó a pagar la cantidad recibida en préstamo conjuntamente con los intereses Código: XXFMXQBBQYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3138-2024 en 49 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $310.000 cada una con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10/11/2023 y hasta el 10/11/2027, y una última de $309.983 con vencimiento el 10/12/2027. Consta en pagaré que el capital adeudado devengará una tasa de interés de 1,00 % mensual, vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de mora o retardo. Consta además que el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Junto a lo anterior se podrá hacer exigible el presente pagaré, al arbitrio exclusivo del Banco, en forma anticipada si el o los obligados a su pago cayeren en insolvencia, en cualquiera de los casos que en éste se describen. La parte deudora no pagó la cuota número 2 correspondiente al 11-12-2023, ni las cuotas siguientes, razón por la cual adeuda a mi representado $ 11.921.5

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes por cédula con fecha 9 de septiembre de 2024. Con fecha 11 de octubre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de junio de 2024 comparece doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogada, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.702, Temuco, en representación según se acredita en escritura pública de fecha 19-08-2022 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera número 140, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Aquiles Rosales Calluman, Rut 18.284.365-2, ignora profesión, con domicilio en Sitio 1, Volcán Villarrica 01483, Sta. María de Labranza, Temuco; Pasaje General Lagos 569, Cunco, Temuco; Av. Providencia 2653; Américo Vespucio Norte 771, depto. 1, Las Condes, Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se reproducen: El Banco Santander-Chile es dueño del Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas número de operación 650045272154 suscrito el 22/08/2023 por $11.913.809 por mi mandante, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha el 18-08

Texto Completo (Preview)

C-3138-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3138-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ROSALES Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2024 comparece doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogada, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.702, Temuco, en representación según se acredita

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