Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ROSA GENOVEVA ZAMORA MIRANDA CON NAVIERA SELKNAM S

Rol

O-359-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de ROSA GENOVEVA ZAMORA MIRANDA C.N.I. N° 9.644.944-5, ambos domiciliados para estos efectos en Urmeneta 305, OF. 601 Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien interpone demanda de despido indirecto, declaración de unidad económica; nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de las empresas: 1) NAVIERA SELKNAM SPA, RUT 77.308.167-0; y por su responsabilidad solidaria en contra de: 2) SELKNAM SERVICIOS MARITIMOS S.A; 3) NAVIERA EL NAVEGANTE SPA., RUT 77.661.236-7; 4) SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA, RUT 77.747.621-1, todas representadas legalmente por representada legalmente por PABLO MANUEL PARDO TAPIA, C.N.I. N° 13.232.932-K y por OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, C.N.I. Nº 15.131.065-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, todos domiciliados en CALLE DRESDEN Nº.72, LOMAS DE COIHUIN, PUERTO MONTT, o quien, en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que paso a exponer: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I. RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con 01 de junio del año 2022 ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. b. Naturalezas funciones: GERENTE DE PERSONAS CORPORATIVO c. Tipo de contrato: INDEFINIDO. d. Jornada Laboral: Artículo 22 C.T. e. Remuneración: Para efectos del Art. 172 del C.T. su remuneración mensual asciende a $3.723.083.- conforme se indica en liquidaciones de sueldo. Por los siguientes conceptos: - Sueldo Base: $3.541.000.- - Gratificación: $182.083.- II. UNIDAD ECONÓMICA: Se configuran los siguientes elementos y supuestos comunes respecto a las empresas que se pretende declaren unidad económica: a. Empresas relacionadas: 1) NAVIERA SELKNAM SPA; 2) SELKNAM SERVICIOS MARITIMOS S.A., 3) NAVIERA EL NAVEGANTE SPA. Y 4) SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA. b. Las empresas relacionadas comparten representantes legales y accionistas y comparten una administración, quién ejerce la facultad de dirección y de mando: PABLO MANUEL PARDO TAPIA C.N.I. N° 13.232.932-K, Y OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ C.N.I Nº 15.131.065-6. c. Dirección comercial común: CALLE DRESDEN Nº.72, LOMAS DE COIHUIN, PUERTO MONTT y URMENETA Nº.305 OF 404 TORRE LOS HEROES, PUERTO MONTT. d. Gestión, dirección y/o administración común. e. Similitud y necesaria complementación entre todas las empresas relacionadas: Ejercicio del mismo rubro, giro y actividad económica complementaria. Actividades económicas vigentes: · NAVIERA SELKNAM SPA: Servicios relacionados con la acuicultura marina; · SELKNAM SERVICIOS MARITIMOS S.A: Servicios relacionados con la acuicultura marina; Actividades de c

Fallo

Por lo expuesto, al no encontrarse declaradas ni pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de la demandante a la fecha del despido, por ende, sin que el mismo produjere el efecto de poner término a la relación laboral existente entre las partes, solicito a S.S. se sirva declararlo nulo aplicándose de tal forma la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo, hasta su convalidación de conformidad a la ley. IV. PRESTACIONES ADEUDADAS. a) Respecto al pago de las sumas adeudadas, el artículo 63 y 172 del Código del Trabajo señala que las sumas que los empleadores adeuden a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo con la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. b) Respecto a la fórmula de cálculo de las vacaciones legales y proporcionales, el artículo 73 del Código del Trabajo, señala que para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá comp

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Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de ROSA GENOVEVA ZAMORA MIRANDA C.N.I. N° 9.644.944-5, ambos domiciliados para estos efectos en Urmeneta 305, OF. 601 Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien interpone

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