17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE S.A./FACUSSE

Rol

C-17040-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 03 de octubre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Pabloé Andr s Del Campo Brahm, abogado, con domicilio en Avenida Apoquindoé 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representaci n judicialó convencional, del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nimaó bancaria, cuyo actual Gerente General es Rom n Blanco Reinosa, ingenieroá civil, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALVARO MAURICIO FACUSSE SOTO, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Avenida Presidente Kennedy 5002, departamento 62, comuna de Vitacura, y en Rinconada El Salto 970, departamento 802, comuna de Huechuraba, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $101.828.482.-, m s intereses y costas.á Se ala que el demandado suscribi a la orden de su representado, conñ ó fecha 25 de abril de 2019, Pagar Corfo Inversi n y Capital de Trabajo Né ó º 42001943189, en cuotas, por la suma de $140.000.000.- Que asimismo, consta que luego de sucesivas repactaciones, se produjo una final con fecha 11 de mayo de 2020, mediante la cual el demandado reconoci adeudar aó la ejecutante la suma de $113.273.476.- de capital, m s interesá es, con una tasa del 0,67 % mensual, que se devengar an a partir del 11 de mayo delí a o 2020, sin perjuicio de los intereses para el caso de mora o simpleñ retardo establecidos en el pagar . Que el capital adeudado deb a pagarse,é í Código: JTVZXQXNVCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17040-2023 Foja: 1 juntamente con los intereses, en 100 cuotas, mensuales, sucesivas e iguales de $1.554.233.- cada una, con vencimiento los d as 8 de cada mes, a contarí del 8 de enero del a o 2021 y hasta el 9 de abril del a o 2029, m s unañ ñ á ltima cuota, por la suma de $12.161.279,- con vencimiento el 8 de mayoú de 2029.- A ade que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Banco Santander-Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don lvaro Mauricio Facusseé Á Soto, a fin de que pague la suma de $101.828.482.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar N 42001943189, suscrito el d a 25 de abril deé ° í 2019 y su ltimo anexo, respecto del cual dej de pagar desde la cuota conú ó vencimiento el 11 de octubre de 2022(sic), raz n por la que ha interpuestoó la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago deó las sumas que se adeudan, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la parte ejecutada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada deló pagar se encuentra prescrita, todo ello de acuerdo con los antecedentes queé Código: JTVZXQXNVCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17040-2023 Foja: 1 fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, los cuales se danñ enteramente por reproducidos. TERCERO: Que seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil,ú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible ,ó ” mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, precept aí ° ú que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias, que incluye aló pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la ley aludida, es de uné ó í a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, en primer lugar, es preciso hacer presente que la ejecutante en su demanda ha hecho exigible el total de la obligaci nó adeudada, de acuerdo a lo estipulado en el pagar fundante, en cuantoé expresa que “Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, se podró ó á hacer exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso laá obligaci n de plazo vencido y har que el capital adeudado devengue,ó á desde el d a en que debi haberse pagado y hasta su pago efectivo, interesesí ó moratorios calculados seg n la tasa m xima convencional vigente al d a deú á í la mora o simple retardo.” En este sentido y respecto ya de la deuda contenida en el anexo del pagar que se cobra en autos, la ejecutante se al : é ñ ó “La deudora no pagó desde la cuota que venc a el 11 de Octubre del a o 2022, por lo que mií ñ parte, en uso de la referida cl usula de aceleraci n, por medio de estaá ó demanda, viene en hacer exigible el total de la obligaci n emanada de esteó pagar , la que a esa fecha ascend a a $101.828.482.-é í ” QUINTO: Que, es del caso que si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide, el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de in

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 yó í 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas pertinentes, seó ° á declara: I. Que se acoge parcialmente la excepci n contemplada en el Nó ° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestaí ó por la parte ejecutada a folio 12, s lo en cuanto se declaraó prescrita la acci n ejecutiva derivada de las cuotas conó vencimiento el d a 08 de octubre de 2022 y 08 de noviembreí de 2022, correspondientes al anexo del pagar Né ° 42001943189, cobrado en autos, las que deber n descontarse deá la suma requerida, seg n liquidaci n que practicar la Sra.ú ó á Secretaria del Tribunal; Código: JTVZXQXNVCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17040-2023 Foja: 1 II. Que se rechaza en lo dem s la excepci n de prescripci ná ó ó respecto de las cuotas devengadas desde el 08 de diciembre de 2022 y las posteriores, orden ndose seguir adelante con laá ejecuci n respecto de stas, hasta hacer a la ejecutante entero yó é cumplido pago de su acreencia; y III. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticiocho de octubre de dos mil veinticuatro

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C-17040-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17040-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A./FACUSSE Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 03 de octubre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Pabloé Andr s Del Campo Brah

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