CEBALLOS/SAAVEDRA
Rol
O-8214-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don CESAR ANTONIO CEBALLOS REYES, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.439.658-K, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, interpuso demanda en Procedimiento Ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa TELEFONÍA COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S.A., RUT N° 99.577.910-2, del giro de comercio relacionado a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por doña Daniela María Saavedra Mendoza, cédula nacional de identidad N° 14.484.728-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa OBRAS CIVILES Y TELEFONÍA OCITEL LTDA., RUT N° 77.262.300-3, del giro de comercio relacionado a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por doña Daniela María Saavedra Mendoza, cédula nacional de identidad N° 14.484.728-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de doña DANIELA MARÍA SAAVEDRA MENDOZA, cédula nacional de identidad N° 14.484.728-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en la calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don ANTONIO ARSENIO SAAVEDRA OSORIO, cédula nacional de identidad N° 6.797.050-0, ignoro profesión u oficio, domiciliada en la calle Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (Entel Chile S.A.), RUT N° 92.580.000-7, del giro de comercio relacionado
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: − $660.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. − $2.640.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (4). − $1.320.000, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. − $660.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023. − $132.000, por concepto de remuneración correspondiente a seis días del mes de noviembre de 2023. − $462.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $22.000 diarios, por el periodo que va desde el 04 de febrero de 2022 hasta el 04 de febrero de 2023. − $336.380, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 15,29 días a $22.000 diarios, por el periodo que va desde el 05 de febrero de 2023 hasta el 6 de noviembre de 2023. − Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. − Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el pago de los siguientes periodos durante mi relación laboral: - AFP HABITAT: septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2023. - FONASA: agosto, septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2023. - AFC CHILE: septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2023. 11.Se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas, con los intereses y reajustes legales. 12.Todo lo anterior con condena expresa condena en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que solo contestó la demandada empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. opone excepciones y solicita el rechazo. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existencia de relación laboral entre las partes. En su caso efectividad que las demandadas de autos, poseen la misma dirección laboral y común y concurren a su respecto de condiciones o similitud y complementariedad de servicios que ofrece dichas empresas o personas y concurre respecto de aquellas. La existencia de un controlador común todo conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. En su caso la fecha de inicio de la relación laboral, cargo y funciones desempeñadas por el trabajador en la prestación de servicios, remuneración recibida, jornada laboral a la cual estaba sujeto, lugar o establecimiento donde cumplía sus funciones. 2. Efectividad de las circunstancias de haberse producido un subterfugio legal conforme lo dispuesto en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don CESAR ANTONIO CEBALLOS REYES, en contra TELEFONÍA COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S.A, Y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: i. Se condena al demandando a pagar una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $660.000.- ii. Se condena al demandando a pagar una indemnización por años de servicios ( 4 años) por la suma de $ 2.640.000.-.- aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 1.320.000.- iii. Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de feriado proporcional y legal (36,29 días) a la suma de $798.380.- iv. Que se condena a la parte demandada al pago por concepto remuneraciones de los meses de octubre y 6 días de noviembre 2023, ascendentes a $792.000.- 2.- Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese al abogado de la parte por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del h
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