OLX FINANCIAL CHILE SPA/REYES
Rol
C-7020-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 16 de abril de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Mar a Carolinaí Moreno Poblete, abogado, en su calidad de mandataria judicial, seg nú mandato otorgado por don Eduardo Augusto Pieres, argentino, soltero, economista, en representaci n de ó “Olx Financial Chile SpA”, sociedad del giro de su denominaci n, estos ltimos con domicilio en Doctor Manueló ú Barros Borgo o N 160, oficina 501, Comuna de Providencia, Santiagoñ º , quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Andrea Elizabeth Reyes Venegas, chilena, casada, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en: Islote Longavi 1147, comuna Talcahuano; solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $6.819.640.-,ó m s intereses, reajustes y costas.á Se ala que ñ el demandado suscribi en favor de ó OLX Financial Chile Spa, con fecha 19 de Diciembre de 2022, un pagare por la cantidad de $7.555.077, por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado documento, que da por expresamente reproducidos. Esta obligaci n adeudada devengar a, desde la fecha de suscripci n yó í ó hasta la de su vencimiento, un inter s del é 2,65% cada 30 d as, vencidos,í durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagar . é Expone que se estipul en el referido pagar que la falta de pago deó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de Código: EZHXXQJGCLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7020-2024 Foja: 1 sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidadí de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto laá obligaci n como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó ó que en caso de mora o simple retardo en el pago de
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega -en lo medular- que el hecho que sea una pr ctica de losá bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por notarioó sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de queó dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley, y que al omitiró consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta deó – í fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n todaé í ó – vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y queé tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configuraó ó la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Enjuiciamiento Civil, por no reunir el t tulo invocado alguno de losí presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivoó é í en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del c digo aludido.í ó Concluye indicando que habi ndose firmado el pagar en blanco y ené é consideraci n que el t tulo que ó í sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigencia– ó Código: EZHXXQJGCLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7020-2024 Foja: 1 consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al Ministro de Fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 deló º í C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demandaó ejecutiva intentada en su contra. Con fecha 20 de mayo de 2024 a folio 16, la ejecutante evacu eló traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, conó costas. Indica que el pagar que se cobra en autos cumple con todos y cadaé uno de los requisitos establecidos por la ley, y la firma del deudor está autorizada ante notario p blico como ministro de fe, constan
Fallo
por tanto, al notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta la autenticidad deé ó ó la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la demandada al defenderse no cuestiona la suma cobrada por la actora ni su firma puesta en el pagar ,é raz n por la cual cumpliendo el t tulo que se hace valer en este juicio conó í todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil yí º ó Ley N 18.092, esta sentenciadora rechazar la excepci n opuesta, seg nº á ó ú como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á S PTIMOÉ : Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se les condenar en costas.ó á Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í del C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;ó í ó á Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, se declara:° á I. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada a folio 8, orden ndose seguir adelante con laá ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de suó acreencia; y II. Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida
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C-7020-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7020-2024 CARATULADO : OLX FINANCIAL CHILE SPA/REYES Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 16 de abril de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Mar a Carolinaí Moreno Poblete, a
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