AÑASCO/TÁCTICOS SWAT CHILE SPA
Rol
O-7192-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JOSÉ DIESMER AÑASCO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 19.096.224-5, guardia de seguridad, domiciliado en Eca de Queiroz Nº 7991, comuna de Cerro Navia, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido indirecto, en contra de TÁCTICOS SWAT CHILE SpA, rol único tributario N° 77.423.811-5, representada legalmente por doña Valeria Torres Albornoz, cédula de identidad N° 13.837.035-6, ambos con domicilio en Avenida Colombia N° 8815, comuna de La Florida. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que el despido indirecto invocado es justificado, por lo que corresponde el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $596.800. ii. Indemnización por años de servicio por $596.800. iii. Recargo legal del 50% lo que equivale a $298.400. iv. Feriado legal, suma que asciende a $298.400. v. Remuneración proporcional correspondiente a 15 días íntegramente trabajados en el mes de julio de 2023 por un total de $298.400. vi. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. b) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas. c) Todas las sumas se deberán pagar con sus intereses y reajustes legales. Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora el día 12 de septiembre de 2022. Fue contratado bajo el cargo de guardia de seguridad. La jornada de trabajo estaba pactada en sistema de turnos, en cuatro días trabajo por dos días descanso, en jornada de 12 horas diarias. La remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $596.800. El 15 de septiembre de 2023 puso término al contrato de trabajo, de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dado que la demandada in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, y estando válidamente notificada, la parte demandada no ha compareció a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y término, estipulaciones del contrato. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido. 3. Efectividad que las cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas. 4. Cumplimiento de las formalidades para proceder al despido indirecto. 5. Procedencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo. 2. Liquidación mayo de 2023. 3. Liquidación septiembre de 2023. 4. Carta de aviso de auto despido dirigida al empleador. 5. Carta de aviso de auto despido dirigida a la Dirección del Trabajo. 6. Comprobante de envío carta de aviso empleador. 7. Comprobante de envío carta de Dirección del Trabajo. 8. Certificado de cotizaciones AFP Modelo. 9. Certificado de cotizaciones Fonasa. Confesional Se solicitó la declaración de doña Valeria Torres Albornoz, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) copia de contratos de trabajo suscrito entre las partes en todo el período laboral, esto es desde 12 de septiembre de 2022, hasta el 12 de septiembre de 2023; 2) copia de todos los anexos de contrato de trabajo suscrito entre las partes en todo el período laboral, esto es desde 12 de septiembre de 2022, hasta el 12 de septiembre de 2023; 3) copia de todas las liquidaciones de remuneraciones del demandante José Castro, durante todo el período laboral, esto es desde 12 de septiembre de 2022, hasta el 12 de septiembre de 2023. La demandante pide hacer efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la incomparecencia de la demandada a las audiencias del proceso, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Contrato de trabajo y pormenores. Que de acuerdo al mérito de la prueba aportada, se acreditan los siguientes hechos: a) La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 12 de septiembre de 2022. b) El cargo desempeñado, guardia de seguridad. c) La jornada de trabajo distribuida en sistema de turnos, en cuatro días trabajo por dos días descanso, en jornada de 12 horas diarias. d) La cuantía de la última remuneración, $596.800. e) El término del c
Fallo
por tanto como inexistente. SEPTIMO: Conclusión acerca del autodespido. Que es efectivo que la demandada incumplió su obligación de pagar las cotizaciones en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, señaladas en el considerado quinto. Tales incumplimientos se califican como graves, al tener la entidad suficiente para poner término al contrato de trabajo, considerando su importancia en función del tiempo en que se mantuvo la deuda previsional, gravedad que se manifiesta en el caso particular de las cotizaciones considerando que hasta la fecha de la audiencia de juicio tampoco demostró la solución de la deuda. En consecuencia, se configuran en la especie los supuestos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo por lo que el autodespido se ejerció conforme a derecho. Por tal motivo, se acogerá la demanda en esta parte y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la que corresponde a los años de servicio, aumentada esta última en un 50%. Para tales efectos se considerará la vigencia del vínculo laboral desde el 12 de septiembre de 2022 y hasta el 15 de septiembre de 2023, así como la remuneración por $596.800. OCTAVO: Nulidad del despido (indirecto). Que en base a la deuda previsional acreditada, el autodespido es nulo para efectos remuneracionales. Si bien el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo hace referencia al “despido” como uno de los supuestos de la sanción, la disposición igualmente resulta aplicable al despido indirecto toda vez que este e
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Sentencia definitiva RIT: O-7192-2023 RUC: 23-4-0521487-3 __________________/ Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don JOSÉ DIESMER AÑASCO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 19.096.224-5, guardia de seguridad, domiciliado en Eca de Queiroz Nº 7991, comuna de Cerro Navia, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto,
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